STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:8185
Número de Recurso3553/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000434 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003553 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000152 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Beatriz

ABOGADO/A: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3553/2017, formalizado por Beatriz, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 152/2014, seguidos a instancia de Beatriz frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Beatriz presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Queda probado que Doña Beatriz, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1953, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002

, de profesión agricultora autónoma, inicié un proceso de incapacidad temporal el día 21/11/2013 con el diagnóstico de "alteración del cuerno anterior menisco medial".

SEGUNDO

En fecha 4/12/2013 el EVI emitió informe médico de evaluación de incapacidad temporal en el que se señala que la actora tiene diagnóstico de "gonartrosis bilateral; meniscopatía de ambas rodillas con rotura degenerativa de meniscos internos; meniscectomía parcial artroscópica en rodilla izda (28/06/2013); lumbalgia crónica secundaria a estenosis canalar y foraminal degenerativas a nivel L4L5-L5S1; reacción depresiva prolongada"; que presenta limitaciones orgánicas y funcionales para actividades de "intensa carga axial (flexoextensión lumbar mantenida, transporte de cargas), deambulación por terreno irregular, arrodillarse, subir-bajar escaleras; manejo de maquinaria y/o conducción de vehículos", y se emite juicio clínico-laboral en el sentido siguiente: "se propone IP dado que la paciente presenta patología osteoarticular degenerativa que ha propiciado incapacidad temporal casi ininterrumpida desde diciembre de 2010 hasta la fecha". Se tiene por íntegramente reproducido el informe médico que obra aportado al. expediente administrativo. TERCERO.- En fecha 9/12/2013 el EVI emitió dictamen con propuesta de declaración de nulidad de la baja médica emitida por el SPS el 21/11/2013 e iniciar un expediente de incapacidad permanente. Por resolución del INSS de 10/12/2013 se acordó iniciar un expediente de incapacidad permanente. CUARTO.- En fecha 9/12/2013 el EVI emitió dictamen con propuesta de declaración de la demandante como incapacitada permanente en grado de total; y en fecha 18/12/2013 el INSS dictó resolución por la que acordó reconocerle a la demandante la prestación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual con una base reguladora de 388,03 euro y un porcentaje de pensión del 75%, y con fecha de efectos económicos el 9/12/2013. QUINTO. - Presentada por la actora el 10/01/2014 reclamación previa contra la resolución del INSS instando el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, la misma fue desestimada por resolución del INSS de 23/01/2014, previa propuesta del EVI de 22/01/2014. SEXTO.- La demandante está diagnosticada de episodio depresivo moderado (F

32.1) desde julio de 2012, recibiendo tratamiento psiquiátrico por dicha dolencia en la USM del Hospital da Barbanza, con sintomatología de crisis de ansiedad e irritabilidad y bajo ánimo, siendo el diagnóstico en abril de 2013 de trastorno mixto ansioso-depresivo y crisis de ansiedad con sintomatología de angustia, decaimiento, insomnio mixto, autodepreciación y sentimientos de minusvalía e incapacidad laboral, apatía, abulia, y sin ideación autolítica. Asimsimo está diagnosticada de gonartrosis bilateral; meniscopatía de ambas rodillas con rotura degenerativa de meniscos internos; meniscectomía parcial artroscópica en rodilla izda (28/06/2013); lumbalgia crónica secundaria a estenosis canalar y foraminal degenerativas a nivel L4L5-L5S1. (Vid informes médicos del SPS obrantes al ramo de prueba de la actora y al expediente administrativo e informe del EVI). SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente correspondiente a la actora asciende a 388,03 euros mensuales (no controvertido, fijado en vista ex artículo 281 LEC y expediente administrativo).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Beatriz, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de esta Capital de fecha 18 de diciembre de 2013, y disconforme con dicho grado de incapacidad interpuso demanda postulando la declaración de IP Absoluta, y la sentencia de instancia desestima la pretensión sobre dicho grado de incapacidad. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la trabajadora demandante, al objeto de obtener su revocación y de

que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada tiene por objeto las siguientes modificaciones fácticas del relato histórico de la sentencia recurrida:

*En primer lugar se interesa que en el hecho probado PRIMERO se añada, cuando se refiere al inicio de la incapacidad temporal, el siguiente texto: "La actora en evaluación de fecha 20/11/2013 presenta en la rodilla derecha ROTURA DEGENERATIVA DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO y GANGLIÓN DE LA ESCOTADURA INTERCONDÍLEA. Y en la columna lumbar, presenta DISIMINUCIÓN DE LOS DIÁMETROS DEL CANAL CON DANOS DE CANAL LUMBAR ESTRECHADO RELATIVO A NIVEL L4-L5 Y DATOS DE ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL L5-S1 Y ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL MODERNADA L5-S1, por lo que se emite el juicio clínico de ARTROSIS AXIAL CON DATOS DE ESTENOSIS...

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