STSJ Galicia 615/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2017:7877
Número de Recurso7257/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución615/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00615/2017

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7257/2014

RECURRENTE:CENTRO DE OCIO MARIN-MORRAZO S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:AUTORIDAD PORTUARIA DE MARIN Y RIA DE PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente

Juan Bautista Quintas Rodriguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, a 29 de noviembre de 2017 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7257/2014, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña María Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de "CENTRO DE OCIO MARÍN-MORRAZO, S.L.", en relación con la resolución de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra de 22 de mayo de 2014 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las dos resoluciones de 18 de marzo de 2014 que inadmiten, respectivamente, las solicitudes de nulidad de pleno derecho y responsabilidad patrimonial formuladas en escrito de 23 de diciembre de 2013.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña María Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de "CENTRO DE OCIO MARÍN-MORRAZO, S.L.", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra de 22 de mayo de 2014 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las dos resoluciones de 18 de marzo de 2014

que inadmiten, respectivamente, las solicitudes de nulidad de pleno derecho y responsabilidad patrimonial formuladas en escrito de 23 de diciembre de 2013, por medio de escrito de 23 de junio de 2014, que se tuvo por interpuesto por decreto de 22 de julio de 2014 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 8 de octubre de 2014 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La procuradora doña María Ángeles Fernández Rodríguez, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 29 de abril de 2015 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba "revocar las indicadas resoluciones declarando la nulidad radical de pleno derecho de la concesión administrativa otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, de fecha 31 de mayo de 2007, y reconociendo a mi mandante el derecho a obtener una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración en la cuantía que se fije en el oportuno incidente de ejecución de sentencia".

TERCERO

Por diligencia de 6 de mayo de 2015, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación con fecha 3 de junio de 2015 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que "se desestime en su integridad el recurso interpuesto y las pretensiones en él deducidas, con expresa imposición a la actora de las costas procesales" .

CUARTO

Por auto de 10 de junio de 2016, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 26 de julio de 2016, se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 19 de octubre de 2016 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 3 de octubre de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 24 de noviembre del mismo año.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la resolución de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra de 22 de mayo de 2014 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las dos resoluciones de 18 de marzo de 2014 que inadmiten, respectivamente, las solicitudes de nulidad de pleno derecho y responsabilidad patrimonial formuladas en escrito de 23 de diciembre de 2013. Son fundamentos de la resolución "la carencia de fundamento legal y rigor jurídico del recurso, no reconducible materialmente a ninguna de las causas de nulidad enunciadas por el art. 62.1 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 103.2 de dicha ley " ; y que "la incoación del procedimiento de responsabilidad patrimonial [...] pretensión que fundamenta en la pretendida nulidad de pleno derecho de la resolución de otorgamiento de la concesión indicada, no habiendo sido declarada la nulidad de la concesión administrativa que se cita, la solicitud carece manifiestamente de fundamento" . En la solicitud inadmitida se instaba "la nulidad de pleno derecho del acuerdo [...] de fecha 31 de mayo de 2007 de otorgamiento de una concesión de dominio público portuario [...] así como la acción de responsabilidad patrimonial para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada" . Decía la solicitud que "La nulidad radical o de pleno derecho [...] se fundamenta en los siguientes motivos: / a) Nulidad del acto por tener un contenido imposible (apartado c) del número 1 del art,

62 LRJPAC). Nadie respetuoso con el Ordenamiento Jurídico puede exigir o pretender que se ocupe el dominio público portuario y se realicen las obras en contra de lo previsto en el planeamiento portuario, es decir, en el vigente Plan de Utilización de los Espacios Portuarios [...] b) Nulidad radical del acto por tener por objeto un acto constitutivo de delito ( apartado d) de número 1 del art. 62 LRJPAC). En efecto, ejecutar las obras previstas en el título concesional pero que carecen cobertura de planeamiento portuario (PUEP) o urbanístico (PEOZS) supone la comisión de un delito contra la ordenación del territorio ( art. 320 del Código Penal ). / c) [...] se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, pues el otorgamiento de la concesión exige la previa cobertura del PUEP, lo que no ocurre en el presente supuesto, y a la vista de los arts. [...] jamás debería haberse tramitado [...] se dan todos y cada uno de los requisitos que los arts. 106.2 de la Constitución y 139 de la LRJPAC exigen para el nacimiento de la obligación de indemnizar" .

Son motivos del recurso que "No concurren los requisitos para inadmitir la solicitud efectuada por mi mandante, debiendo por tanto tramitar el correspondiente procedimiento al amparo del art. 102 de la LRJPAC [...] la reclamación de responsabilidad patrimonial podía ser estimada o rechazada, pero, lo que no cabe desde el punto

de vista jurídico es que por la Autoridad Portuaria se opte directamente por no dar curso a su solicitud [...] las dos resoluciones objeto del presente recurso carecen de la más mínima justificación que permita conocer los motivos por los que la Autoridad Portuaria ha rechazado tramitar ambas solicitudes [...] reproducimos en el presente escrito el contenido de ambas solicitudes [...] Por todo ello la conclusión es inmediata, la Autoridad Portuaria debió admitir y tramitar las solicitudes [...]".

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado:

  1. La demandante pretende que este tribunal "revoque(car) las indicadas resoluciones declarando la nulidad radical de pleno derecho de la concesión administrativa otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, de fecha 31 de mayo de 2007, y reconociendo a mi mandante el derecho a obtener una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración en la cuantía que se fije en el oportuno incidente de ejecución de sentencia" .

    La pretensión no es posible en Derecho.

    El objeto del recurso es una resolución confirmatoria de otras de inadmisión de una solicitud de nulidad de pleno derecho y responsabilidad patrimonial. La decisión de inadmisión de la...

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