STSJ Andalucía 3865/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2017:12189
Número de Recurso86/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3865/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 86/17 -J- Sentencia nº 3865 /17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ, PONENTE

En Sevilla a veinte de diciembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3865/17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Valentín y Dª Miriam, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Jerez de la Frontera dictada en los autos nº 875/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª AURORA BARRERO RODRÍGUEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Valentín y Dª Miriam contra Promotora Finca

  1. Amaro S.L., Encofrados Arcos 99 S.L., Musaat, Brit Insurance, Asemas, D. Alfonso, D. Lázaro, Arcoteja S.L. y D. Héctor, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de mayo de 2016, aclarada por auto de 20-07-16 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, Valentín, hijo de la codemandante Miriam, nacido el NUM000 -82, con DNI NUM001 y NASS NUM002, con la categoría profesional de encofrador, en fecha de 25-4-05, mientras prestaba servicios en la Urbanización La Vid del Término municipal de Manilva ( Málaga), sufrió un accidente de trabajo.

Consistiendo las obras en la edificación de conjunto residencial de 45 viviendas- promovidas por la entidad " Promociones Finca Don Amaro, S.L"- ; siendo la empresa constructora " Arcoteja, S.L", y resultando la empresa "Encofrados Arcos 99, S.L." subcontratista de trabajos de estructura en las citadas obras, - siendo ésta última la empresa que había contratado al actor- .

SEGUNDO

En la indicada fecha de 25-4-05 el Sr. Valentín se encontraba en la primera planta de la vivienda nº NUM003 de la promoción en construcción, procediendo, junto a otros compañeros, al montaje y encofrado del suelo de la citada planta. En un determinado momento, el oficial Alberto, requirió al afectado para desplazarse hacia la junta de dilatación limítrofe con la vivienda 7. Cuando el trabajador afectado se disponía desplazarse hacia el mencionado lugar, pisó uno de lo tablones empleados en el forjado del suelo, tablón que pandeó ante el peso del trabajador abriéndose un hueco en el forjado por el que se precipitó el trabajador cayendo a la planta baja desde una altura aproximada de tres metros.

TERCERO

Previo dictamen propuesta del EVI ( 13-2-06), mediante Resolución del INSS de 16 de Marzo de 2006, le es reconocido al actor una incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, recogiendo como contingencia - accidente de trabajo- con base a un cuadro clínico residual consistente en " Fractura luxación c6-c7 en accidente de trabajo ocurrido el día 25 de Abril de 2005 por caída en altura. Lesión medular cervcical A de

Asia. Tetraplejia" y unas limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: " Tetraplejia " .

CUARTO

Unido a los autos principales figura Acta NUM004 de la Inspección Provincial de Málaga proponiendo la imposición solidaria tanto a la empresa Arcoteja, S.L como a Encofrados 99, S.L la imposición de sanción por importe de siete mil quinientos dos euros con cincuenta y cuatro céntimos - cuyo contenido doy por íntegramente reproducido, y del que destaco"En función de los expuesto anteriormente se han constatado dos incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, uno referido a las condiciones de seguridad estructural y estabilidad de los lugares de trabajo dado que no se adoptaron las medidas pertinentes para garantizar la seguridad del lugar por donde se desplazaba el trabajador. A tales efectos se debería de haber supervisado previamente el estado del forjado recién encofrado para determinar la estabilidad de los distintos lugares de trabajo y tránsito instalándose pasarelas que ofrecieran las necesarias garantías de seguridad. El otro incumplimiento preventivo es el relativo a la ausencia de medidas de protección colectiva y/o individual frente al riesgo de caída dado que la vivienda donde se produjo el siniestro no contaba con redes de seguridad horizontales ( o sistema de seguridad equivalente debajo de la estructura que se estaba encofrando, medida de

protección que hubiera evitado materialmente la caída del trabajador aún cuando la tabla de encofrar hubiera cedido; por otra parte el trabajador no estaba utilizando tampoco arnés de seguridad unido a un punto fijo y estable o línea de vida. Lo establecido ha supuesto un riesgo grave para la integridad física y seguridad del trabajador afectado. "

- En fecha de Enero de 2006 se dictó resolución confirmatoria de la propuesta anterior, frente a la cual se interpuso recurso de alzada, destimado por Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo 1 de esta ciudad ( 158/07, de 27 de Junio).

- Igualmente la Inspección en la O.S 2500/05 eleva al INSS propuesta de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en porcentaje del 50%, con responsabilidad solidaria de las empresas Arcoteja S.L y Encofrados Arcos 99, S.L.

QUINTO

Con motivo del accidente reseñado, acaecido el 25-4-05, se incoaron por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Estepona ( Málaga) las Diligencias Previas 2510/2005, en las que en fecha de 5 de Agosto de 2008 se dictó auto, acordando el sobreseimiento provisional, y archivo de la indicada causa, confirmado por la Audiencia Provincial de Málaga ( Auto 332/10, de 14 de Junio ).

SEXTO

En fecha de 10 de Junio de 2011 el actor, Sr. Valentín presentó escrito en el Servicio Común de este partido interesando la generación de actos preparatorios, que dio lugar a las actuaciones registradas por el Juzgado de lo Social 1 566/11, archivadas mediante diligencia de ordenación de 29 de mayo de 2013.

- En fecha de 13 de Junio de 2011 la parte actora interesó ante los Juzgados de Primera Instancia de Arcos, escrito de solicitud de diligencia preliminar, archivada mediante auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de fecha 21-1-13 .

OCTAVO

En fecha de 14 de Febrero de 2006 se emitió Informe Pericial de Sanidad del actor, emitido por el Instituto de Medicina Legal de Cádiz, Servicio de Clínica Forense, unido a las actuaciones y cuyo contenido doy por reproducido.

- El Sr. Valentín tiene reconocido un grado de minusvalía del 77% desde el 24 de noviembre de 2005

NOVENO

En fecha de 3 de Octubre de 2013, previa presentación de papeleta el 2-8-13, tuvo lugar acto de conciliación ante el CMAC.

DÉCIMO

Resta indicar lo siguiente: Los arquitectos superiores D. Héctor y Don Alfonso, son los redactores del Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución y Certificado final de obras de 25 viviendas adosadas y 20 viviendas

pareadas en el Sector CDU-6, P-UA-5 ( Adosados) y UA-4 ( Pareados), en Manilva ( Málaga), promovidos por " Finca Don Amaro, S.L)

- El Sr Héctor tiene suscrita con la entidad Asemas seguro de responsabilidad civil para arquitecto, con un límite de 100.000 euros por siniestro ( daños materiales y personales) y 95.000 euros por siniestro ( Suma Asegurada Complementaria de 95.000 euros)

- El Sr. Alfonso tiene suscrita con la entidad LloydŽs, póliza NUM005 de responsabilidad civil profesional con límite por siniestro de 100.000 euros.

  1. El Sr. Lázaro, tuvo intervención profesional en la obra referida como encargado de la Redacción y Coordinación de Estudio de Seguridad y Salud; así como la Dirección de la obra. Rubricando el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en calidad de Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, figurando en el acta de aprobación del referido plan igualmente como autor del estudio ( o estudio básico) de seguridad y salud. Teniendo suscrita con al entidad Musaat, póliza de aseguramiento de responsabilidad civil, por importe de 50.000 euros

  2. En fecha de 12 de Diciembre de 2007 figura escritura de compraventa por el actor de piso ubicado en tercera planta en complejo urbanístico de

    esta ciudad, en el que el representante de la entidad vendedora confiesa haber recibido 5.487,89 euros con anterioridad a dicho acto.

    - Igualmente en fecha de 31-3-11 figura escritura de compraventa por el actor de vivienda unifamiliar en urbanización de esta ciudad.

  3. El actor ha recibido como indemnización tanto de la entidad Arcos, S.L 99 - 90. 151,82) ( Groupama Plus Ultra - ) y de la entidad Arcoteja - 150.253,03( AXA) la cantidad de 240.404,85, con expresa reserva de derecho a reclamarla diferencia de indemnización existente entre la cantidad percibida por ambas aseguradoras, y aquella otra que pueda solicitar para resarcirle de la totalidad del daño.

  4. En fecha de 8 de Marzo y 6 de Abril de 2005 el Sr. Valentín suscribió acta de acuse de recibo de EPIŽS ( Casco, guantes, botas seguridad, arnés de seguridad)

TERCERO

Los actores recurrieron en suplicación contra la sentencia, siendo impugnado el recurso de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores, D. Valentín y Dña Miriam, han formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda formulada, condenó solidariamente a los demandados que se indicaban, a abonarles respectivamente 319887,21 € y 90575,74 € por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de trabajo que tuvo lugar el 25/4/05 y que provocó que D. Valentín fuera declarado por el INSS en situación de Gran Invalidez, tras quedar tetrapléjico. El recurso fue impugnado por...

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