STSJ Comunidad de Madrid 1044/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:13848
Número de Recurso929/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1044/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: 929/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: 368/2016

RECURRENTE y RECURRIDOS/S: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO Y RECURRENTES/S: DOÑA Ángeles

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1044

En el recurso de suplicación nº 929/17 interpuesto por DOÑA MARIA JOSÉ GONZÁLVEZ VIVES, en nombre y representación de DOÑA Ángeles, e interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 368/2016 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Ángeles contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD PERMANENTE), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimando en su pretensión subsidiaria la demanda interpuesta por DÑA. Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de agente judicial y, en consecuencia, condeno a las entidades demandadas a que le reconozcan y abonen una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 75% de su salario base regulador de 1.020'64 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día en que cese en el trabajo que actualmente presta".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- La demandante DÑA. Ángeles, con D.N.I. nº NUM000, y nacida el NUM001 de 1958, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su profesión habitual de agente judicial.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 9 de mayo de 2016, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 12 de julio de 2016.

TERCERO

La base reguladora de la incapacidad permanente es la de 1.020'64 euros, y la fecha de efectos el día del cese en el trabajo.

CUARTO

DÑA. Ángeles presenta un cuadro clínico residual de escoliosis tratada quirúrgicamente: artrodesis T5-L4 con aporte de injerto óseo autólogo (17-10-14). Probable temblor esencial. Patrón pulmonar restrictivo secundario a escoliosis en seguimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29.11.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria, en parte, de la demanda, en reclamación de una IPA, o subsidiariamente una IPT, derivadas de enfermedad común, formulada en autos, al declarar a la actora afecta a una IPT, recurren en suplicación ambas partes, el INSS y la TGSS, por considerar, en esencia, que el cuadro de actuales dolencias que padece la actora, de profesión "agente judicial", ni siquiera le incapacita para su ejercicio. Y la parte actora, por considerar, por el contrario, que dicho cuadro patológico, previamente revisado, le impide además desarrollar cualquier profesión u oficio.

Principiando por el examen del recurso de la parte actora, por ésta se articulan dos motivos de suplicación, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos probados.

En concreto la recurrente interesa la revisión del hecho probado 4º, para el que propone el siguiente texto alternativo: "DÑA. Ángeles presenta un cuadro clínico residual de escoliosis severa del adulto tratada quirúrgicamente: artrodesis T-L4 con aporte de injerto óseo autólogo (17-10-14), con cifoescoliosis toracolumbar con espondiloartropatía severa y múltiple discopatía degenerativa. Síndrome tremórico (temblor esencial). Insuficiencia respiratoria secundaria con patrón pulmonar restrictivo moderado-severo secundario a escoliosis. Como consecuencia de las patologías descritas, la actora presenta una clínica de dolor crónico y limitación funcional secundaria de la columna vertebral, que le limita de manera permanente para la sedestación y bipedestación mantenida, para la deambulación, para el manejo de cargas de cualquier intensidad, para la...

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