STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:8102
Número de Recurso3816/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T. S. X. DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0003278

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003816 /2017 . BC

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000173 /2016

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002

ABOGADO/A: EVARISTO CORUJO MARTINEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003816/2017, formalizado por el LETRADO DE LA ADMÓN. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000173/2016, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 21/12/2016 se despachó ejecución contra los bienes y rentes del ejecutado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASA N° NUM003 - NUM000 - NUM002 DE DIRECCION000 SANTIAGO, por importe de 97.197,07 euros de principal y de 9.719,70 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta.

SEGUNDO

A medio de diligencia de ordenación de fecha 22/02/2017 y no habiéndose encontrado bienes de la comunidad de propietarios sobre los cuales trabar embargo, además de las cuentas bancarias y devoluciones tributarias que fueron embargadas sin resultado positivo, se confirió audiencia a la parte ejecutante para que en el plazo de quince días instase lo que a su derecho conviniese respecto a la continuación de la ejecución sobre bienes concretos de la ejecutada.

TERCERO

Por escrito de fecha 07/03/2017 la parte ejecutante solicitó que se dirigiese la ejecución frente a los integrantes de la comunidad de propietarios ejecutada y requerir a los mismos de pago o designación de bienes embargables.

CUARTO

En fecha 8 de marzo de 2017 se dictó AUTO por el Juzgado de procedencia, cuya PARTE

DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

QUINTO

Interpuesto recurso de reposición, por el Juzgado de procedencia se dictó nuevo Auto de fecha 5 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la TGSS frente al auto de 8-03-2016 (sic) que se confirma en su integridad.

SEXTO

En el anterior Auto dictado por el Juzgado de procedencia se recogen los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El 1-07-2015 se dictó sentencia en autos de seguridad social 1086/2013 que constituye el título ejecutivo. El procedimiento se inició a instancia de Dª Guillerma, representada y asistida por el Graduado Social Sr. Suárez Figueiras contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), asistidas y representadas por la Letrada del INSS/TGSS Sra. Suárez Herba, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 / NUM001 Y NUM002 (CCPP) representada por el presidente de la COMUNIDAD DE PROPITARIOS Sr. Secundino, y asistida por el Letrado Sr. Corujo Martínez y contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) que no compareció.

    Si bien la demanda inicialmente se siguió también contra la MUTUA GALLEGA por escrito con sello de entrada de fecha 12/06/2014, la parte actora desistió de la acción ejercitada frente a ella en demanda y por Decreto de fecha 16/06/2014 se le tuvo por DESISTIDO.

    El Fallo de la sentencia fue el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D2 Guillerma, representada y asistida por el Graduado Social Sr. Suárez Figueiras contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), asistidas y representadas por la Letrada del INSS/TGSS Sra. Suárez Herba, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 / NUM001 Y NUM002 (CCPP) representada por el presidente de la COMUNIDAD DE PROPITARIOS Sr. Secundino, y asistida por el Letrado Sr. Corujo Martínez, contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) que no comparece constando legalmente citado, debo debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente total y en su consecuencia debo condenar y condeno a la CCPP demandada a que abone íntegra y directamente a la actora una pensión consistente en el 50% de una base reguladora de 916,46 euros con efectos al 01/08/2013, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho, sin perjuicio del anticipo de dichas cantidades por el INSS, absolviendo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra.

  2. - Por auto de 21-12-2016 se despachó ejecución por la cantidad de 91.197,07 euros de principal a instancia de la TGSS frente a la comunidad de propietarios condenada. Se dictó decreto requiriendo de pago el 21-12-2016.

    Al no haberse abonado la deuda se practicó averiguación patrimonial y se acordó el embargo de bienes por decreto de 1-02-2017. A falta de bienes concretos, se dio audiencia a la ejecutante que solicitó la ampliación de la ejecución frente a los propietarios de la comunidad ejecutada, que se denegó mediante el auto que ahora se recurre.

SÉPTIMO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de suplicación por los ejecutantes, que fue impugnado de contrario, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 5 de mayo de 2017, desestimatorio a su vez del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 8 de marzo anterior, que denegó la ampliación de la ejecución solicitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, recurre dicha ejecutante articulando, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, un primer motivo de suplicación en el que denuncia vulneración, en concepto de inaplicación, del art.

22.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH ), en relación con el art. 9.1.e) LPH y el art. art. 240.1 de la propia LRJS -a su vez en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en sentencias SSTC 206/89 (RTC 1989, 206 ) y 91/1993 (RTC 1993, 91) y STS 171/1991 de 16-9 (RTC 1991, 171) que interpretan este último precepto en el sentido de posibilitar la declaración de sucesión de partes en la ejecución. Igualmente se entiende vulnerado el derecho a la ejecución de sentencias consagrado por el art.118 CE (en conexión con su art.117.3) en relación con los artículos 239.3, 241.1, 249 y 250 LRJS, todo ello sobre la base de sostener la pertinencia de perseguir en caso de no encontrar satisfacción frente a la Comunidad de Propietarios, será pertinente perseguir el embargo de los bienes privativos de los comuneros, quienes se convertirán, a partir de este momento, en partes de la ejecución, lo que exigirá la convocatoria de la junta de propietarios, conforme a lo dispuesto en los arts.13 y 10 de la Ley de propiedad horizontal .

La cuestión central del recurso se concreta decidir si procede ampliar la ejecución a los comuneros integrantes de la Comunidad de propietarios de un inmueble dividido en propiedad horizontal, que ha sido condenada por sentencia firme a una responsabilidad prestacional derivada de la declaración en IPT de una trabajadora. Y la respuesta que procede dar al recurso ha de ser de contenido semejante a lo resuelto por el auto recurrido, sobre la base de las siguientes consideraciones:

1.- Dispone el artículo 240. 3 de la LRJS que: "En el caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, partícipes, miembros o ges tores que hayan actuado en el tráfico jurídico o frente a los trabajadores en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente a juicio del juez o tribunal, por medio del incidente de ejecución previsto en el artículo 238, la condición de socio, partícipe, miembro o gestor y la actuación ante terceros o ante los trabajadores en nombre de la entidad. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal .

El precepto constituye un desarrollo en el seno de la...

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