STSJ Castilla-La Mancha 307/2017, 4 de Diciembre de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:3117 |
Número de Recurso | 226/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 307/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE
SENTENCIA: 00307/2017
Recurso de Apelación nº 226/2016
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle
Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo
S E N T E N C I A Nº 307
En Albacete, a 4 de diciembre de 2017.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto, como apelante, D. Florian, representada por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras, contra la sentencia número 31 de fecha 9 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 123/2015, y como parte apelada el GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado por Letrado del Ayuntamiento, en materia de urbanismo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 9-3-2016, número 31/2016, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 123/2015. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Julia Palacios Piqueras en nombre y representación de D. Florian contra la resolución de la Vicepresidencia del Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Albacete nº 225, de fecha 4 de febrero de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Vicepresidencia del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 1839, de 27 de noviembre de 2014 por la que se ordenaba al recurrente la demolición de las obras ilegales para restituir
la legalidad urbanística vulnerada, debo declarar y declaro que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico."
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 30-11-2017 a las 11,00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales incluidas las de los plazos para dictar sentencia.
Se apela la sentencia 31/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete que desestimado el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Julia Palacios Piqueras en nombre y representación de D. Florian contra la resolución de la Vicepresidencia del Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Albacete nº 225, de fecha 4 de febrero de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Vicepresidencia del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 1839, de 27 de noviembre de 2014 por la que se ordenaba al recurrente la demolición de las obras ilegales para restituir la legalidad urbanística vulnerada, declara que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico.
En la sentencia apelada se indica que las obras ejecutadas por el actor no pueden ser legalizadas ya que la parcela cuenta con una superficie de 2.035 metros cuadrados cuando la mínima debe ser de 3000 m2 para secano y 10.000 m2 para regadío. Conforme a lo previsto en el art. 54.1.2º d), e) y f) del TRLOTAU no pueden ejecutarse las obras en suelo rústico al no estar permitidas por el planeamiento territorial, según el informe técnico obrante al folio 11 del expediente administrativo.
También se señala que cuando el actor adquirió la finca con fecha 21- 5-2010 existían dentro de la parcela dos naves, una vivienda, por tanto, se trata de edificaciones con una antigüedad superior a cuatro...
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