SAP Madrid 705/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2017:15855
Número de Recurso2308/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución705/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO DTS

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0075828

Apelación Juicio sobre delitos leves 2308/2017

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 411/2017

Apelante: D./Dña. Jose Antonio

Letrado D./Dña. MARIA JESUS REDONDO CACERES

Apelado: D./Dña. Mariola y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. Mª ANGELES TEN MARTIN

SENTENCIA Nº 705/2017

En Madrid a treinta de noviembre de 2017

La Ilma. Sra. Dª. Teresa Arconada Viguera, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Veintiséis, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación de Juicio por delito leve número 411/17, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Jose Antonio y como apelados el Ministerio Fiscal y Mariola .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 13 de julio de 2017 con el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, como autor de un delito de injurias leves previsto en el art. 173.4 del Código Penal a la pena de localización permanente de cinco días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, a la pena accesoria de prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de Mariola, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como de establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un periodo de un mes y al pago de las costas causadas por este juicio.

Al que corresponden los siguientes hechos probados:

El día 1 de abril de 2017, sobre las 20:30 hrs, cuando Mariola se encontraba en la vía pública en compañía de su hija menor, fue increpada por Jose Antonio, con el que había mantenido una breve relación sentimental, quien se dirigió a gritos a ella diciéndole que era una puta.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Antonio, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida que se aceptan en su totalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso en vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba,

Para la resolución de este recurso ha de partirse de dos premisas. La primera que el derecho...

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