SAP Madrid 709/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:18393
Número de Recurso730/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución709/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0077545

Procedimiento sumario ordinario 730/2017

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1851/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

SENTENCIA Nº 709/17

MAGISTRADOS SRES:

- DÑA. MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

- DÑA. MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

- D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

En Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo - Procedimiento Ordinario 730/2017, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 42 de los de Madrid, seguida de oficio por delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones, contra Manuel Hilario, mayor de edad, natural de Brasil, nacido el NUM000 de 1996, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; y asimismo contra Maximo Arcadio, también mayor de edad, natural de Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales igualmente constan. El primero de ellos, en situación de prisión provisional por esta causa.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Lourdes Aznar Gracia, y los acusados, representados, respectivamente por los Procuradores D/Dña. Juan Antonio Vela Santamaría y D. Antonio Albaladejo Martínez, y defendidos por los Letrados Dña. Dolores Infante Alcaraz y D. Javier García Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 42 de los de Madrid, se siguieron Diligencias de Procedimiento Ordinario como Sumario Num. 1851/2016 por delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones, en virtud de atestado instruido por la Brigada Provincial de Policía Judicial el día 19 de junio de 2016 a resultas de los hechos ocurridos en la calle Eduardo Barreiros, en el barrio Ciudad de los Ángeles, de la ciudad de Madrid, en cuyo procedimiento, tras la práctica de las diligencias de instrucción que resultaron necesarias, se dictó en fecha 15 de febrero de 2017 (Tomo II. Folio 493 y ss) Auto de Procesamiento contra Manuel Hilario y Maximo Arcadio, a quienes formalmente se les imputó un delito de homicidio en grado de tentativa, del artículo 138, en relación con el 16 del Código Penal, así como otro delito de lesiones, del artículo 147, acordándose la recepción de declaración indagatoria para ambos y restantes diligencias.

El Sumario se declaró concluso mediante Auto de 28 de abril de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial junto con los efectos intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (folio 558).

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección 23, formándose el correspondiente Rollo de Sala ante la que comparecieron las partes personándose en forma.

Previa instrucción por las partes, mediante Auto de 25 de julio de 2017 se confirmó la conclusión del sumario, decretándose la apertura de juicio oral, y acordándose asimismo el traslado de la causa a las partes para su oportuna calificación.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2, interesado la imposición por el primero de los delitos expresados, para cada uno de los acusados en concepto de autores, la imposición de la pena de 9 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, por el delito de lesiones interesa la condena de Manuel Hilario a la pena de dos meses multa, con cuota diaria de diez euros, y la responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Augusto Aureliano en 4800 euros por los 48 días que tardó en curar estando todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales y en 10.000 euros por las secuelas.

Que el acusado Manuel Hilario indemnice a Silvio Gumersindo en 50 euros por el día no impeditivo que tardó en curar de las lesiones.

TERCERO

Por parte de la defensa del acusado Manuel Hilario, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa en el que se limita a negar las conclusiones correlativas del Ministerio Público. Por la defensa de Maximo Arcadio, oponiéndose también a las conclusiones del Ministerio Fiscal, se ofreció un relato alternativo de los hechos, en los términos que constan al folio 61 del Rollo de Sala. En ambos casos se solicitó la libre absolución de los acusados, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, y se formuló proposición de prueba.

CUARTO

Por Auto de 27 de octubre de 2017 se declaró la admisión de las pruebas que se consideraron pertinentes, señalándose para la celebración de la vista oral mediante Diligencia de Ordenación de la misma fecha, los días 27, 28 y 29 de noviembre, en el que se ha tenido lugar, con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en Acta, formularon el oportuno trámite de Conclusiones.

En dicho trámite, por parte del Ministerio Fiscal se modificaron las expuestas con carácter provisional en el escrito de acusación, corrigiendo el relato de hechos enunciado en la conclusión primera, y añadiendo en la conclusión quinta la prohibición de aproximación por lo que afecta al primero de los delitos reseñados, en los términos que constan al folio 234 del Rollo de Sala.

Por las respectivas defensas de los acusados, se elevaron a definitivas las conclusiones que habían presentado previamente con carácter provisional.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la noche del 18 al 19 de junio de 2016, Augusto Aureliano, natural de la República Dominicana y cuyas circunstancias personales constan en autos, se encontraba en compañía de su novia Rita Noelia,

así como de sus amigos Cirilo Eugenio, Hermenegildo Rogelio y Silvio Gumersindo en el descampado existente junto a la calle Canción del Olvido, con ocasión de la celebración de las fiestas del barrio Ciudad de los Ángeles, de esta ciudad de Madrid.

En un momento dado, en torno a la 1:30 horas del día 19, Augusto Aureliano acompañó a su novia dirigiéndose al baño, encontrándose en el camino con un grupo de tres jóvenes, formado por los procesados Manuel Hilario

, mayor de edad, natural de Brasil, nacido el NUM000 .1996, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, y Maximo Arcadio, asimismo mayor de edad, español, nacido el NUM005 .1998, con DNI NUM006, también sin antecedentes penales, junto con una tercera persona no identificada ni contra quien se ha dirigido por tanto acusación en la presente causa.

SEGUNDO

Manuel Hilario y Maximo Arcadio se acercaron a Augusto Aureliano y a su novia, accionando Manuel Hilario un spray de gas pimienta que afectaba a los ojos, perjudicando la visión que de los hechos pudieran tener, al mismo tiempo que ambos acusados agredían a Augusto Aureliano dándole golpes y empujones. Con la misma intención, ambos le someten desde el primer momento, los dos le agreden.

De pronto, sin que estuviesen otras personas en la escena, hallándose a la espalda de Augusto Aureliano exclusivamente ambos acusados, y con la intención de acabar con la vida de Augusto Aureliano, Manuel Hilario sin que Maximo Arcadio hiciese nada por impedirlo, le clavó en dos ocasiones un cuchillo desde la espalda, con mango metálico y hoja de nueve centímetros.

En primer lugar se lo clava en la región lumbar derecha, y de inmediato le da otra puñalada en el hemitórax también derecho.

TERCERO

Silvio Gumersindo vio como sucedían estos hechos y acudió en ayuda de Augusto Aureliano, encarándose con Manuel Hilario, de quien recibió un corte intencionado en el brazo izquierdo y producido con el mismo cuchillo que habían empleado para apuñalar a Augusto Aureliano .

Esta lesión consistió según el informe médico forense, en una herida lineal muy superficial, cicatrizada en tres centímetros de longitud y eje perpendicular al del brazo, en su región externa del tercio superior. No precisó asistencia médica el día de los hechos, y tardó en curar un día.

CUARTO

Augusto Aureliano, gravemente afectado por las lesiones que acababa de recibir, comenzó a caminar hacia donde se hallaba otro de sus amigos, Cirilo Eugenio, teniendo que detenerse dado que no paraba de sangrar y estaba mareado. En ese momento le abordó de nuevo Manuel Hilario y, con la misma intención mortal con la que había iniciado los hechos, le asesta una tercera puñalada, esta vez en el costado izquierdo, concretamente en el sexto espacio intercostal.

A continuación, Manuel Hilario abandonó el lugar apresuradamente, tirando el cuchillo que había empleado en los apuñalamientos bajo un camión situado a pocos metros del lugar donde se produjeron, donde fue hallado por los agentes de la Policía Local de Madrid con carnet profesional Nº NUM007 y NUM008, quienes custodiaron el arma punzante hasta que llegaron los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que se hicieron cargo de la investigación y recogieron el cuchillo para su posterior análisis.

QUINTO

Las heridas causadas a Augusto...

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