STSJ Castilla y León 1383/2017, 14 de Diciembre de 2017
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2017:4719 |
Número de Recurso | 189/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1383/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 01383/2017
PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 189/2016
47186 33 3 2016 0004449PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000189 /2016
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De Dña. Eloisa
ABOGADO D. JOSE PABLO TOQUERO PEÑAS
PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra TESORERIA GENEAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA N.º 1383
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de noviembre de 2015, dictada en el expediente nº NUM000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de esa Dirección Provincial de 17 de septiembre de 2015 por la que se acuerda de oficio, en los términos que
en ella se indican, tramitar el alta del trabajador D. Cipriano en la empresa Marta Astiz Alonso por el día 16 de junio de 2015.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Eloisa, representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. José Pablo Toquero Peñas.
Como demandada LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó el dictado de una sentencia que, estimando esta demanda, declare que la Resolución impugnada no es conforme a derecho y se deje sin efecto el alta del trabajador, con todo lo demás que sea de ley, con expresa condena en costas.
En el escrito de contestación de la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda formulada por la empresa "Marta Astiz Alonso" con condena en costas para la misma, confirmando la resolución de 30 de noviembre de 2015 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS en Valladolid por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de septiembre de 2015 de la Administración 47/03 de la Dirección Provincial de la TGSS en Valladolid declarando el alta de oficio del trabajador Don Cipriano con fecha 16 de junio de 2015.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2017.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal de Dª Eloisa la Resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 30 de noviembre de 2015, dictada en el expediente nº NUM000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de esa Dirección Provincial de 17 de septiembre de 2015 por la que se acuerda de oficio, en los términos que en ella se indican, tramitar el alta del trabajador D. Cipriano en la empresa Marta Astiz Alonso por el día 16 de junio de 2015, y se pretende por la parte actora que se anulen esas Resoluciones.
Frente a ello, la representación de la TGSS ha solicitado la desestimación del presente recurso.
En la disposición adicional cuarta , apartado segundo, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aplicable por razones cronológicas, se establece que: "Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.
El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos a que se refieren los núms. 5, 6, 7, 8 y 11 art. 7 de la presente ley, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables".
Y el art. 7.5 de la mencionada Ley 42/1997 hace referencia a la promoción de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esa presunción de certeza de los "hechos constatados" por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también se contempla en el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba