SAP Barcelona 614/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:12441
Número de Recurso471/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución614/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120148218975

Recurso de apelación 471/2016 --D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 703/2014

Parte recurrente/Solicitante: Catalunya Banc, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Marta Rius Alcaraz

Parte recurrida: Brigida, Carlos Alberto

Procurador/a: Mª Teresa Aznarez Domingo

Abogado/a: ÒSCAR JORBA JORBA

SENTENCIA Nº 614/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Federico Holgado Madruga

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 703/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada, a instancia de Brigida y Carlos Alberto representados por la procuradora Mª. Teresa Aznarez Domingo, contra Catalunya Banc, S.A. representado por el procurador Ignacio López Chocarro. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 09 de noviembre de 2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepció Gabarro Rosell, en nombre y representación de don Carlos Alberto y doña Brigida, contra Catalunya Banc, S.A. y, por lo tanto condeno a Catalunya Banc a reintegrar a la actora la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (8.408,66.- euros), más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Octavo con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Catalunya Banc, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal impugnando la resolución en lo que le era desfavorable, de cuya impugnación se dio traslado al apelante principal, que se opuso. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14/11/2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Como herederas de Dª Florinda, interesaron D. Carlos Alberto y Dª Brigida con carácter principal en la demanda origen de las presentes actuaciones la declaración de nulidad de la adquisición en el año 2010 por su madre y abuela, respectivamente, de cierto número de obligaciones subordinadas de Caixa d'Estalvis de Catalunya (en la actualidad, Catalunya Banc SA), por un importe total de 37.500 euros. Como fundamento de dicha acción, alegaron el vicio en el consentimiento prestado por su causante a consecuencia del error motivado por la deficiente información ofrecida por la entidad financiera sobre la naturaleza y los riesgos que comportaba la operación, invocando de forma expresa la infracción de la específica normativa del mercado de valores reguladora de la comercialización de este tipo de productos.

Con carácter subsidiario, solicitaron los actores el resarcimiento del daño patrimonial derivado del incumplimiento contractual de la contraparte por razón, asimismo, de la inadecuada información ofrecida en el momento de contratar el producto; daño que refirieron a la pérdida de capital sufrida (8.408'66 euros) como consecuencia de la formalización en junio de 2013 del canje de las obligaciones subordinadas por acciones de Catalunya Banc SA y la subsiguiente aceptación de la oferta pública de compra de las propias acciones emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos.

El Juzgado acogió la expresada acción subsidiaria, pronunciamiento que apeló Catalunya Banc SA y que impugnaron asimismo los Sres. Carlos Alberto Brigida a los fines de obtener la declaración de nulidad de la debatida operación financiera.

Por razones sistemáticas, examinaremos en primer lugar la impugnación formalizada por los actores, cuyo acogimiento determinaría la improcedencia del recurso principal.

SEGUNDO

Hechos relevantes

-Dª Florinda, clienta antigua de la sucursal 0029 de Igualada de Caixa d'Estalvis de Catalunya de perfil conservador, firmó en fecha 2 de marzo de 2010 orden de compra de un total de veinticinco obligaciones subordinadas de la 6ª emisión de Caixa d'Estalvis de Catalunya por un importe nominal de 37.500 euros (v. folio 17).

-Dentro del nuevo entorno regulatorio nacional e internacional (Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, y Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios Basilea III ) que exigía mayores niveles de solvencia y liquidez a las entidades financieras y, después de una primera fusión el 30 de junio de 2010 de las Cajas de Ahorros de Catalunya, Tarragona y Manresa que dio lugar a Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, mediante escritura otorgada el 27 de septiembre de 2011, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa segregó todo su negocio financiero a favor de Catalunya Banc SA.

-En el marco de la crisis financiera global desatada a partir del año 2007 y, más particularmente, en el del sistema español de ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) previsto en el DecretoLey 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito -modificado por el Decreto-Ley 6/2010-, el 27 de noviembre de 2012 el FROB y el Banco

de España aprobaron el Plan de Resolución de Catalunya Banc SA, sancionado el siguiente 28 de noviembre por la Comisión Europea.

En ejecución del antedicho Plan, mediante resolución de 7 de junio de 2013, la Comisión Rectora del FROB -titular del 89'74% del capital social de la entidad- impuso acordó apoyar a la antigua Caixa d'Estalvis de Catalunya por la vía de imponerle la recompra obligatoria de los instrumentos híbridos que hubiera emitido (preferentes, deuda subordinada) por un valor notablemente inferior al nominal, que debían ser canjeados por acciones de nueva emisión de la propia entidad no negociables en ningún mercado secundario oficial. Al tiempo, se ofrecía a quienes resultasen titulares de esas nuevas acciones la opción de transmitirlas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) por un precio que también incorporaba un descuento por iliquidez.

-La Sra. Florinda percibió los rendimientos de las obligaciones subordinadas adquiridas hasta junio de 2013 en que, por quiebra técnica, dejó de abonarlos la emisora (folios 105 a 107).

-El 26 de junio de 2013 procedió la causante de los actores a aceptar la oferta de adquisición del FGD, vendiendo las acciones de Catalunya Banc que le correspondieron en el canje de las obligaciones subordinadas de las que era titular, recibiendo a cambio la suma de 29.091'34 euros, lo que le supuso una pérdida respecto al capital invertido de 8.408'66 euros (v. folios 55 a 58).

-El 1 de octubre de 2014 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Igualada la presente demanda.

TERCERO

Naturaleza jurídica del producto financiero litigioso y normativa aplicable

La denominada "financiación subordinada" (obligación o deuda) está sancionada por la Ley 13/1985, tras la reforma parcial operada por medio de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y desarrollada por el Decreto 216/2008, de 15 de febrero, regulador de los recursos propios de las entidades financieras. Se define por exclusión como toda aquella financiación que presenta la característica de que sus titulares, en caso de prelación de créditos, se sitúan tras los acreedores comunes y por delante de los preferentistas y accionistas. Se trata de un producto financiero de renta fija, de menor riesgo que las preferentes pero sin la garantía completa del depositante a plazo.

Los artículos 12 y 14 del Decreto 216/2008 refrendan la función de garantía de la financiación subordinada frente a terceros que contraten con la entidad, estableciendo un plazo de duración mínimo de 5 años, no permitiendo cláusulas de rescate, reembolso o amortización anticipada, salvo en caso de liquidación del emisor o de autorización expresa del Banco de España, aunque facultando al emisor para sustituir el pago de la remuneración convenida por la entrega de acciones de la entidad, siempre que se preserven sus recursos financieros.

Constituyen las obligaciones subordinadas "productos financieros complejos" por contraposición a los "no complejos". Así aparecen configuradas en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 24/2012, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y en el artículo 2.1.h/ de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (derogada el 13 de noviembre de 2015 por el RDLeg. 4/2015, de 23 de octubre) al que se remitía el 79.bis.8.a/. Nótese que, no apareciendo incluidos entre los productos no complejos, tampoco cumplen los requisitos que para estos últimos preveía la norma (los desprovistos de riesgo, las acciones cotizadas como valores ordinarios cuyo riesgo es de "general conocimiento" y en los que existen posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación a precios públicamente disponibles para los miembros de mercado u ofrecidos o validados por sistemas de evaluación...

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