SAP Guadalajara 246/2017, 20 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución246/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00246/2017

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2016 0007141

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2017 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000893 /2016

Recurrente: María Inmaculada

Procurador: MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMÓN

Abogado: JORGE MORENO DEL BARRIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Arcadio

Procurador:, LAURA SANZ GARCIA

Abogado:, ROSARIO ALIRANGUES MARLASCA

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 237/17

En Guadalajara, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Familia, Guarda, Custodia, Alimentos Hijo Menor 893/16, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 359/17, en los que aparece como parte apelante Dª María Inmaculada,

representada por la Procuradora de los tribunales Dª María Soledad Carnero Chamón, y asistida por el Letrado

D. Jorge Moreno del Barrio, y como partes apeladas D. Arcadio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Laura Sanz García, y asistido por el Letrado Dª Rosario Alirangues Marlasca y MINISTERIO FISCAL, sobre Familia, guarda, custodia y alimentos menor, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de mayo de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. María Inmaculada frente a D. Arcadio, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS PATERNO FILIALES Y ALIMENTARIAS:

  1. ).- Se acuerda que ambos progenitores ostenten de forma compartida tanto la Patria Potestad como la Guarda y Custodia de la menor Emma .

  2. ).- Se establece como domicilio familiar el sito en la CALLE000 nº NUM000 Portal DIRECCION001 Piso NUM001, de DIRECCION000 (Guadalajara), atribuyéndose a la hija. Con respecto al régimen de guarda, será por semanas alternas, de tal manera que la menor estará en compañía del padre o de la madre desde el domingo a las 20 horas hasta el siguiente domingo a las 20 horas, permaneciendo Emma en el domicilio familiar, saliendo y entrando los padres. El progenitor al que no le corresponda durante esa semana la custodia de la niña podrá estar en su compañía dos tardes entre semana, que en defecto de acuerdo serán las de los martes y los jueves, de 18 a 20:30 horas, con recogida y entrega en el domicilio familiar.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, desde el día en que comiencen las vacaciones, a las 20:00 horas, hasta las 12:00 horas del 31 de diciembre, y desde las 12:00 horas del 31 de diciembre hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20:00 horas. El día de Reyes la niña estará con el progenitor con el que no disfrute ese concreto segundo periodo familiar entre las 14 y las 20 horas, con recogida y entrega en el domicilio familiar.

    Las vacaciones de Semana Santa se dividirán igualmente en dos periodos, desde el día en que finalicen las clases, a las 20:00 horas, hasta el martes a las 20:00 horas, y desde el martes a las 20:00 horas hasta el domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

    Durante los meses de julio y agosto los padres disfrutarán de la niña por quincenas alternas. El primer período comenzará a las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del día 16 de julio; el segundo comenzará a las 10:00 horas del 16 de julio hasta las 10:00 h. del 1 de agosto; el tercer periodo comenzará a las 10:00 del 1 de agosto, hasta las 10:00 horas del 16 de agosto y el cuarto periodo comenzará a las 10:00 horas del 16 de agosto hasta las 10:00 horas del 1 de septiembre.

    El día del cumpleaños de Emma, el progenitor al que no corresponda la guarda de la menor podrá estar en su compañía entre las 18:00 y las 20:30 horas si es día lectivo, o entre las 16:00 y las 20:30 horas si no lo es. Y cuando sea el cumpleaños de cada progenitor, la niña podrá estar en compañía del que corresponda de 18:00 a 20:30 horas si es día lectivo, o de 16:00 a 20:30 horas si no lo es. Del mismo modo, los días del padre y de la madre, corresponderá al homenajeado estar con su hija entre las 18:00 y las 20:30 horas si es día lectivo, o entre las 16:00 y las 20:30 horas si no lo es.

    Ambos progenitores podrán comunicarse, por cualquier medio telemático o por correo, con su hija con total libertad, respetándose para este tipo de comunicación el horario de descanso o estudio de la menor. Todo ello se llevará a efecto dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo siempre, prioritariamente, a los intereses de la niña.

    En caso de desacuerdo, la madre elegirá el primer periodo vacacional a disfrutar los años impares, y el padre los pares. Todo lo anterior regirá siempre en defecto de mejor acuerdo entre los progenitores.

  3. ).- Ambos padres abonarán en una cuenta común y de titularidad conjunta la suma de 150 euros al mes, entre los días 1 y 5 de cada mes, 300 euros en total, suma con la se satisfarán todos los gastos ordinarios de la menor. Los gastos extraordinarios de la niña, suscritos previo consentimiento de ambos progenitores, serán sufragados por mitad.

  4. ).- Los progenitores habrán de abonar por mitad e iguales partes el importe de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como los gastos que sean inherentes a la propiedad de dicha vivienda, tales como el IBI y la cuota de comunidad de propietarios. Del mismo modo, serán por mitad los gastos de suministro.

  5. ).- No ha lugar a la imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Inmaculada, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articula la pretensión impugnatoria deducida por la parte demandante en la instancia en torno a la situación económica de la familia que considera incompatible con la custodia compartida por cuanto exige, en la forma establecida, que dispongan de tres domicilios, vinculando la vulneración del interés superior del menor con la reducción de ingresos.

De partida hay que señalar cómo se percibe una perspectiva algo errónea en cuanto a la consideración de los intereses del menor, cuando añade tras exponer lo relativo a las incomodidades de salir y entrar en la vivienda común, incomodidades no para la menor que vivirá en la misma sino para los progenitores, que "es habitual que los hijos vivan con las madres ...", lo que no responde afortunadamente a la realidad social actual en donde ambos progenitores atienden las necesidades materiales y afectivas de los menores compatibilizando su cuidado con el desarrollo profesional, sin que tampoco pueda vincularse la custodia compartida, que se califica como la peor de las soluciones al no tomar en cuenta ni la situación económica de los padres, ni su formación, ni la posibilidad de acceder a un empleo, lo que parece confundir el interés del menor con el acceso al empleo de los progenitores.

Al margen de esta consideración hemos de comenzar por referirnos al artículo 92 del Código Civil (LA LEY 1/1889) que establece dos posibilidades para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida: Cuando la pidan conjuntamente ambos...

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