STSJ Cataluña 7301/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2017:10941
Número de Recurso5793/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7301/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8032643

AF

Recurso de Suplicación: 5793/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7301/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Universitat de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social

26 Barcelona de fecha 24 de abril de 2017 dictada en el procedimiento nº 689/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y D. Lázaro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Lázaro contra la entidad Universitat de Barcelona (UB) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad

, ACUERDO:

  1. Condeno a la entidad Universitat de Barcelona (UB) a pagar al demandante 87.114,52 euros brutos, en concepto de diferencias salariales devengadas entre el 1 de junio de 2013 y el 14 de septiembre de 2016, por desarrollar una jornada superior a la pactada, más sus intereses moratorios, al tipo del 10% anual.

  2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, de conformidad con sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Lázaro, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha suscrito diversos contratos con la entidad demandada, Universitat de Barcelona (UB) (CIF nº Q0818001J).

En lo que aquí interesa, desde el 15 de septiembre de 2007, las partes han suscrito los siguientes contratos:

A.- Contrato de profesor lector a tiempo completo, con vigencia entre el 15 de septiembre de 2007 y el 14 de septiembre de 2009 (folio nº 65).

B.- Contrato de profesor lector a tiempo completo, con vigencia entre el 15 de septiembre de 2009 y el 14 de septiembre de 2011 (folio nº 72).

C.- Contrato de profesor lector a tiempo completo, con vigencia entre el 15 de septiembre de 2011 y el 14 de septiembre de 2012 (folio nº 79).

D.- Contrato de profesor asociado a tiempo parcial de 480 horas anuales, con vigencia entre el 8 de octubre de 2012 y el 31 de enero de 2013 (folio nº 76).

E.- Contrato de profesor asociado a tiempo parcial de 480 horas anuales, con vigencia entre el 1 de febrero de 2013 y el 14 de septiembre de 2013 (folio nº 78).

F.- Contrato de profesor asociado a tiempo parcial de 400 horas anuales, con vigencia entre el 15 de septiembre de 2013 y el 14 de septiembre de 2014 (folio nº 80).

G.- Contrato de profesor asociado a tiempo parcial de 480 horas anuales, con vigencia entre el 15 de septiembre de 2014 y el 14 de septiembre de 2015 (folio nº 82).

H.- Contrato de profesor asociado a tiempo parcial de 480 horas anuales, con vigencia entre el 15 de septiembre de 2015 y el 14 de septiembre de 2016 (folio nº 87).

  1. Contrato de profesor agregado interino, a tiempo completo, con vigencia desde el 15 de septiembre de 2016 (folio nº 88).

SEGUNDO

El demandante impugnó judicialmente la extinción del contrato de profesor lector al que hace referencia la letra C del anterior hecho probado, acaecida el día 14 de septiembre de 2012, predicando la existencia de una relación laboral por tiempo indefinido, por fraude en la contratación, dando lugar a la incoación de los autos nº 955/2012, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona.

La Sentencia nº 190/2013, de fecha 12 de junio de 2013, que se da aquí por íntegramente reproducida (folios nº 485 y siguientes), desestimó la demanda.

La anterior resolución fue confirmada por la Sentencia nº 89/2014, de fecha 10 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el rollo de suplicación nº 5392/2013, que se da también por íntegramente reproducida (folios nº 489 y siguientes).

TERCERO

El día 9 de marzo de 2013 el actor presentó demanda, que se da aquí por íntegramente reproducida (folios nº 604 vuelto y siguientes), dando lugar a la incoación de los autos nº 510/2013, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona.

El día 13 de mayo de 2013 el actor presentó una nueva demanda, que también debe darse aquí por reproducida (folios nº 587 y siguientes), dando lugar a la incoación de los autos nº 1023/2013, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona.

En fecha no acreditada el actor presentó una tercera demanda, que también debe darse aquí por reproducida (folios nº 624 y siguientes), dando lugar a la incoación de los autos nº 939/2014, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona.

Los tres procesos fueron acumulados en el primero, tramitado por el Juzgado de lo Social nº 12, con el número de autos 510/2013.

Los días 19 de marzo y 29 de septiembre de 2015 el demandante presentó sendos escritos ampliando la demanda inicial y las acumuladas, que también se dan por reproducidos (folios nº 621 y siguientes; y 636 y siguientes).

En definitiva, el actor solicitaba que se declarara que las partes estaban vinculadas laboralmente con carácter indefinido y a tiempo completo, por fraude en la suscripción de todos los contratos, hasta el referido en la letra H del hecho probado primero.

La Sentencia nº 402/2016, de 19 de noviembre de 2016, que se da aquí por reproducida (folios nº 642 y siguientes), desestimó la demanda, apreciando la excepción de cosa juzgada respecto a la Sentencia nº 190/2013, de fecha 12 de junio de 2013, del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, confirmada por la Sentencia nº 89/2014, de fecha 10 de enero de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya .

CUARTO

Durante toda su vinculación con la UB el demandante ha prestado servicios como profesor del Departament de Filologia Semítica, asumiendo en todo momento una carga de trabajo (compuesta por tareas docentes, investigadoras, administrativas, de gestión, de dirección de publicaciones científicas y análogas), correspondiente a una jornada a tiempo completo.

QUINTO

El actor presentó reclamación previa el día 26 de junio de 2014 (folio nº 8).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada UNIVERSITAT DE BARCELONA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Lázaro impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador actor en la demanda génesis de los presentes autos, ampliada por escrito presentado en el juzgado el 30/04/2015, pretendía el reconocimiento de derecho a percibir diferencias retributivas entre las cantidades percibidas y las que entendió le correspondía percibir por realización de jornada a tiempo completo, correspondientes al periodo 15/09/2012 a, finalmente y tras nueva aclaración, 14/09/2016, día anterior a aquél en que suscribió con la demandada contrato como profesor agregado interino a tiempo completo. Igualmente se desplego pretensión declarativa y de condena de la demandada a efectuar ante la TGSS diferencias de cotización, entre aquel montante cuantitativo en el que se realizó, y el que se pretende como correcto y correspondiente a la realización de funciones a jornada completa.

La sentencia, rechazó aplicar el efecto positivo de cosa juzgada sobre la dimensión de la jornada desarrollada, a tiempo completo o parcial y, en deriva del salario acreditado, que contenía sentencia firme que había dando respuesta a demandas luego acumuladas en las que el trabajador pretendía que las partes estaban vinculadas laboralmente con carácter indefinido y a tiempo completo, por fraudulencia en la contratación de los contratos relatados en los apartados E, F, G y H del hecho probado primero de la sentencia recurrida.

Tras ello, concluyendo que la prestación de servicios se acreditaba había sido a jornada completa y acogiendo parciamente excepción de prescripción reconoció en favor del trabajador, diferencias por realización funciones a jornada completa, correspondientes al periodo no prescrito de 01/06/2013 a 14/09/2016, en suma global de 87.114,52 euros, según cálculos del trabajador que, se dice, no habían sido impugnados por la condenada, más intereses por mora.

Rechazó la pretensión declarativa y de condena acumulada de que se efectuase ante la TGSS diferencias de cotización en su favor, tras concluir ausencia de competencia objetiva del orden social para conocer de la misma, al entender con enorme corrección, que la competencia...

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