AAP Barcelona 793/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2017:9913A
Número de Recurso780/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución793/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIALDE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 780/2017

Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona

Procedimiento ley extranjería nº 2/2017

AUTO

Magistrados/das:

D. José María Torras Coll

D. Ignacio de Ramón Fors

Dª Aurora Figueras Izquierdo

En Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 9-11-2017 el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona dictó un Auto por el que autorizó el internamiento de don Teodosio en un centro de internamiento para extranjeros, a fin de asegurar su expulsión del territorio español. Contra esta resolución el internado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue desestimado mediante Auto de fecha 15-11-2017, y se admitió el recurso de apelación que, debidamente sustanciado y con la oposición del Ministerio Fiscal, ha sido elevado a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su conocimiento y resolución.

Segundo

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El internamiento de un ciudadano extranjero en un centro de internamiento mientras se tramita un expediente por alguno de los supuestos contemplados en las letras a ) y b) del artículo 54.1, en las letras a), d) y f) del artículo 53.1 y en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el que pueda proponerse expulsión del territorio español, está previsto en los arts. 62 y siguientes de la misma Ley Orgánica.

El art. 62.1 de la mencionada Ley Orgánica dispone lo siguiente:

1. Incoado el expediente por alguno de los supuestos contemplados en las letras a ) y b) del artículo 54.1, en las letras a), d) y f) del artículo 53.1 y en el artículo 57.2 de esta Ley Orgánica en el que pueda proponerse expulsión

del territorio español, el instructor podrá solicitar al Juez de Instrucción competente que disponga el ingreso del

extranjero en un centro de internamiento en tanto se realiza la tramitación del expediente sancionador.

El Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en caso de enfermedad grave del extranjero, el juez valorará el riesgo del internamiento para la salud pública o la salud del propio extranjero .

Segundo

La doctrina del Tribunal Constitucional respecto al internamiento de ciudadanos extranjeros para su expulsión se resume en la STC 169/2008, de 15 de diciembre, que dice:

" procede recordar que, en relación con la medida de internamiento de extranjero pendiente de expulsión prevista entonces en el art. 26.2 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Ley derogada por la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), este Tribunal tuvo ocasión de declarar en su STC 115/1987, de 7 de julio (que resolvió el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la referida Ley), la conformidad de dicha regulación con la Constitución, señalando, por lo que aquí interesa, que "el órgano judicial habrá de adoptar libremente su decisión teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, en el bien entendido no las relativas a la decisión de la expulsión en sí misma (sobre la que el Juez no ha de pronunciarse en este procedimiento), sino las concernientes, entre otros aspectos, a la causa de expulsión invocada, a la situación legal y personal del extranjero, a la mayor o menor probabilidad de su huida o cualquier otra que el Juez estime relevante para adoptar su decisión" (FJ 1), e insistiendo en que "la decisión judicial, en relación con la medida de internamiento del extranjero pendiente de expulsión, ha de ser 'adoptada mediante resolución judicial motivada' ( STC 41/1982, de 2 de julio ), que debe respetar los derechos fundamentales de defensa ( art. 24.1 y 17.3 de la Constitución ), incluidos los previstos en el art. 30.2 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, en conexión con el art. 6.3 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la interposición de los recursos que procedan contra la resolución judicial y eventualmente los reconocidos en el art. 35 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, en conexión con el art. 5.4 del citado Convenio europeo para la protección de los derechos...

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