SAP Madrid 788/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2017:16353
Número de Recurso1698/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución788/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2014/0032134

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1698/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 298/2014

Apelante: D./Dña. Agustín

Procurador D./Dña. CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ

Letrado D./Dña. SANTIAGO PEREA SERRANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 788/2017

ILMAS. SRAS.

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DÑA. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Laura Muñoz Pérez, en nombre y representación de Agustín, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente el/a Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25/09/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO:> "Que debo condenar y condeno a D. Agustín como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones, antes definido, y de un delito de daños, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6a del Código Penal, a la pena, por el delito de lesiones, de CUATRO MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; y por el delito de daños, la pena de CUATRO MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Eliseo en la cantidad de 930 euros por el tiempo que tardaron en curar lesiones causadas, suma a la que se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y para el caso de que, en ejecución de sentencia se acreditara que D. Eliseo no fue indemnizado por su seguro por los daños causados en su vehículo (Mercedes Benz S 320, matrícula .... BLR ), el Sr. Agustín le indemnizará en la cantidad de 848,95 euros por el importe de los mismos. A dicha cantidad le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Que debo absolver y absuelvo a D. Eliseo de la falta de lesiones que le imputa el Ministerio Fiscal y la representación de D. Agustín . Se declaran de oficio las costas."

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Sobre las 14.00 horas del día 28 de diciembre de 2011, el acusado, D. Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la calle Grasset, de la localidad de Coslada, donde encontró al acusado, D. Eliseo, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien pidió explicaciones por considerar que lo había estafado. En el curso de la discusión generada, el acusado D. Agustín, con ánimo de menoscabar la integridad física de D. Eliseo

, se abalanzó sobre él tratando de propinarle puñetazos. Acto seguido, y para evitar la agresión, tratándose de zafarse de los puñetazos, el Sr. Eliseo trató de introducirse en su vehículo, momento en que el Sr. Agustín, con la misma intención, le propinó golpes con la puerta delantera izquierda del vehículo propiedad de la empresa de

D. Eliseo (marca Mercedes Benz S-320, matrícula .... BLR ). Acto seguido, cuando D. Eliseo ya se encontraba en el interior de su vehículo, el Sr. Agustín, con intención de menoscabar la propiedad ajena, con un objeto punzante, comenzó a rayarle el capó y parte lateral del vehículo.

A consecuencia de los hechos descritos, el Sr. Eliseo sufrió lesiones consistentes en contusiones y contractura cervical, las cuales precisaron para su sanidad tratamiento médico consistente en analgésicos, relajante muscular, frío local y veinticinco sesiones de rehabilitación. Las indicadas lesiones tardaron treinta días en curar, durante los cuales el Sr. Eliseo no estuvo incapacitado para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

De la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha quedado acreditado que, sobre las 14.30 horas del mismo día, el acusado D. Eliseo, propinara golpes a D. Agustín, ni que después, cuando salía de las dependencias policiales, golpeara con el parachoques de su vehículo al Sr. Agustín .

Las presentes actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable a los acusados desde que tuvieron entrada en el Juzgado de lo Penal en fecha de 4 de octubre de 2014 hasta que se dictó auto de señalamiento del acto del juicio oral en fecha de 26 de octubre de 2016. Posteriormente, se dictó nuevo auto de señalamiento del acto de la vista en fecha de 28 de julio de 2017."

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Agustín contra la sentencia de fecha 25/09/2017 y se invoca que el testimonio de Agustín, junto con el parte de lesiones e informe del médico forense obrante en autos (no impugnado por ninguna de las partes) permite calificar las lesiones sufridas por Agustín como constitutivas de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal (hoy derogado), por lo que deberá ser indemnizado en los términos solicitados tanto por el Ministerio Fiscal como por su defensa; la localización de los daños personales de Agustín impide atribuir al mismo sus propias lesiones en el altercado ocurrido anteriormente con el otro acusado Eliseo .

Entiende, igualmente que no ha quedado acreditado que las lesiones de las que fue atendido Eliseo y por las que se le expidió el correspondiente parte fueran producidas por actos atribuidos al Sr. Agustín .

Solicita se estime el recurso, revoque la apelada y absuelva al Sr. Agustín del delito de lesiones a que ha sido condenado y de sus consecuencias económicas y condene a Eliseo a las responsabilidades civiles acreditadas como consecuencia de las lesiones producidas a Agustín .

SEGUNDO

El Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Dado que el recurso refiere dos motivos distintos, uno dirigido a solicitar la libre absolución y se viene a invocar error en la valoración de la prueba, se debe señalar que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a...

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