SAP Granada 434/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2017:1393
Número de Recurso197/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 197/17- AUTOS Nº 1207/14

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 GRANADA

ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS

PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO S E N T E N C I A N Ú M. 434/17

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a quince de Diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 197/17- los autos de Juicio sobre Modificación de Medidas nº 1207/14, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Luis Antonio representada por la Procuradora Dª María Paz Fernández Mejía Campos contra Coro representado por el Procurador D. Eduardo José Vilchez Fernández, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha de veintisiete de julio dos mil dieciséis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª. María Paz Fernández-Mejía Campos, en nombre y representación de D. Luis Antonio, frente a Dª. Coro, se acuerda la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 15 de abril de 2010 y de la sentencia de modificación de medidas de fecha 1 de abril de 2013 en las siguientes medidas:

  1. - Se establece el sistema de guarda y custodia compartida entre los progenitores de los hijos menores de edad, que se llevará a cabo en períodos de semanas alternas con intercambio el domingo a las 20.00 horas, siendo el progenitor que inicie el periodo de custodia quien recogerá a los menores en el domicilio del progenitor que termine dicho período.

  2. - En cuanto al régimen de visitas y estancias de los menores con el progenitor con el que no conviva en ese periodo:

    *A lo largo de la semana, el progenitor con el que no convivan los hijos disfrutará de una visita intersemanal, concretamente los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20.00 horas, con entrega en el domicilio del progenitor a quien corresponda dicha semana la custodia.

    *Se mantiene lo dispuesto respecto a los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano en la sentencia de fecha 1 de abril de 2013.

  3. - El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos la...

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