SAP Madrid 925/2017, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2017:18270 |
Número de Recurso | 403/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 925/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0084069
Recurso de Apelación 403/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Autos de Familia. Divorcio contencioso 381/2016
APELANTE - DEMANDANTE: Dña. María Antonieta
PROCURADOR D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER
APELANTE - DEMANDADO: D. Bernardo
PROCURADOR Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 925
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Ruiz Marin
En Madrid, a 19 de diciembre de 2.017
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 381/2016; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, doña María Antonieta, representada por el Procurador don Luis de Villanueva Ferrer; y de otra, como parte apelante-demanda don Bernardo, representado por la Procuradora doña María Cristina Méndez Rocasolano; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 29 de noviembre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. De Villanueva Ferrer en nombre y representación de Doña María Antonieta contra Don Bernardo debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo se establecen como definitivas en relación a los hijos comunes las siguientes medidas:
1) La guarda y custodia de los hijos comunes será compartida por ambos progenitores por semanas alternas, de lunes a lunes a la salida del colegio o al día siguiente si fuere festivo.
2) La patria potestad será compartida.
El sistema de custodia establecido comenzará el primer lunes tras la notificación de la presente resolución y será la madre la que le inicie.
3) Atendiendo al sistema de custodia fijado no se establece régimen de visitas intersemanal, ello sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes al respecto.
Las vacaciones escolares de los menores serán repartidas por mitad entre ambos progenitores a excepción de las vacaciones de verano que se contraen a los meses de julio y agosto, eligiendo en defecto de acuerdo, los años impares la madre y los pares el padre.
-Las vacaciones de Navidad se distribuyen en dos períodos, el primero comprende desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las 20 horas del día 30 de diciembre y el segundo periodo se extiende desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al del inicio del trimestre escolar.
- Las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán integra y alternativamente por cada uno de los progenitores correspondiendo los años impares a la madre y los pares al padre.
- Las vacaciones de verano se contraen a los meses de julio y agosto y se distribuyen por quincenas alternas de la siguiente forma:
El primer periodo se extiende desde las 10 horas del día 1 de julio hasta las 20 horas del día 15; el segundo desde el 15 de julio a las 20 horas hasta las 20 horas del día 31 de julio, el tercero desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del 15 de agosto y el cuarto desde las 20 horas del día 15 de agosto hasta las 20 horas del día 31 de agosto.
El progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por medio fehaciente con 60 días de antelación en las vacaciones de verano y con quince días en las de navidad.
Las recogidas y entregas de los menores, salvo cuando tengan lugar en el centro escolar, en todo caso, se efectuaran en el domicilio de quien tenga en ese momento la custodia de los hijos o en su caso en el domicilio que los progenitores convengan.
Durante los periodos vacacionales se suspende el régimen de visitas reanudándose conforme a la alternancia que corresponda.
No ha lugar a ninguna otra pormenorización en cuanto al régimen de visitas se refiere sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los progenitores y que desde aquí se aconsejan
4) Para atender otros gastos ordinarios que puedan producirse en relación a los menores (distintos a los de manutención que serán asumidos por el progenitor que en cada momento tenga la custodia), uno y otro progenitor viene obligado a ingresar mensualmente en una cuenta mancomunada que al efecto se aperture y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 1000 euros por cada uno de los hijos, actualizándose su importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.
Los gastos extraordinarios que en relación a los menores puedan producirse serán costeados por ambos progenitores, el padre al 70% y la madre al 30% previa acreditación de su importe y necesidad.
5) Se atribuye el uso del domicilio familiar a los menores y a la madre durante los periodos que la misma tenga la custodia, pudiendo la Sra. María Antonieta continuar en el uso del domicilio conyugal durante los periodos que los hijos se encuentre bajo la guarda del padre.
No obstante lo anterior, los progenitores de común acuerdo y en beneficio de los hijos podrán modificar cuantas medidas tengan por conveniente, en particular las relativas al régimen de estancias, visitas y vacaciones.
Sin costas."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María Antonieta, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, estime íntegramente la demanda de divorcio formulada por esta parte en todos sus pedimentos; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 4 de enero de 2017, así como la petición subsidiaria para el caso de mantenerse el régimen de guarda y custodia compartida.
Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de don Bernardo, a fin de que la referida resolución sea revocada parcialmente y se establezcan las siguientes medidas en sustitución, como que: "5º.- En concepto de ALIMENTOS, cada progenitor se ocupará de cubrir los alimentos propiamente dichos de vivienda y manutención en los periodos laborales y vacacionales, que le correspondan a cada uno.
Ambos progenitores, como contribución a los alimentos de los hijos comunes, ingresarán en una cuenta corriente abierta a nombre mancomunado de los dos, la cantidad total de 2.800 euros, 1.400 euros mensuales cada uno, con el fin de atender los gastos ordinarios de escolaridad, recibos escolares, uniformes y seguro médico. Dicha cantidad, será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y será anualmente actualizada conforme IPC.
6ª.- Los GASTOS EXTRAORDINARIOS: Los gastos médicos extraordinarios - tales como odontología, ortodoncia, oftalmología, vacunas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos especiales, rehabilitaciones, tratamientos psicológicos, exámenes clínicos y otros análogos -no cubiertos por la seguridad social y los de educación de sus hijos, tales como clases particulares, cursos especiales, excursiones culturales y viajes escolares, estudios y viajes de idiomas, aprendizaje y práctica de deportes escolares, actividades extraescolares y similares, así como la subida de las cuotas escolares de cada uno de los hijos cuando estos cambien de ciclo escolar, será sufragados por mitad por cada uno de los progenitores.
Cualquier otro gasto considerado como extraordinario entendiendo como tal todos los que sean realmente necesarios e imprevisibles también se soportará al 50 % entre los progenitores.
Los gastos extraordinarios deberán ser previamente conocidos, decididos y aprobados por ambos progenitores. En caso de discrepancia, se someterá a decisión judicial su procedencia y necesidad. Se exceptúan de aprobación previa aquellos supuestos de inaplazable perentoriedad y urgencia que hagan imposible la consulta con antelación, si bien el progenitor no presente deberá ser inmediatamente informado del acaecimiento que origina el gasto extraordinario, su naturaleza y su cuantía.
Con expresa...
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