SAP Palencia 312/2017, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2017:435 |
Número de Recurso | 381/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 312/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00312/2017
Modelo: N10250
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2017 0000676
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2017
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA
Recurrido: Raimundo, Evangelina
Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO, DAVID VAQUERO GALLEGO
Abogado:,
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚMERO 312/17
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente:
D. Ignacio J. Rafols Pérez
IImos. Sres. Magistrados:
D. Mauricio Bugidos San José
D. Carlos Miguélez del Río
En Palencia, a once de diciembre de dos mil diecisiete .
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 93/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 19 de septiembre de 2017, por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, en representación de la entidad Banco Popular Español S. A., asistida por el Letrado Sr. Sanz FernándezLomana, figurando como parte apelada Raimundo y Evangelina, representados por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendidos por el Letrado Sr. Bermúdez Benito, siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. Carlos Miguélez del Río.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia se dictó sentencia el día 19 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva dice que " estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. David Vaquero Gallego en nombre y representación de Raimundo y Dª Evangelina contra Banco Popular Español SA representada por el Procurador D. José Carlos Hidalgo Freyre, debo declarar y declaro la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la siguiente cláusula incluida en el contrato de préstamo hipotecario objeto de autos " no obstante lo previsto en los apartados anteriores se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable a ese contrato será de del tres coma veinticinco ( 5% ) por ciento". ( Véase escritura pública de novación modificativa de préstamo hipotecario otorgada en el notario D. Julio Ramos González con fecha de 3 de octubre de 2008, número 1780 de su protocolo ), y debo condenar y condeno a Banco Popular Español SA a devolver a la parte actora las cantidades que haya percibido por exceso de aplicación del tipo acordado del 5%, desde la fecha de suscripción de referida escritura pública de 3 de octubre de 2008 hasta que se haya dejado de aplicar la misma, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sra. Hidalgo Freyre, en representación de la entidad demandada Banco Popular Español SA.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Raimundo y Evangelina, oponiéndose el recurso formulado y formulando impugnación.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante-demandada, entidad Banco Popular Español SA, formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones ejercitadas con el escrito de demanda, alegano falta de acción de los actores por renuncia previa y cumplimiento de todas las formalidades legales correspondientes.
Por su parte, los apelados-demandantes, Sr. Raimundo y Sra. Evangelina, piden la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la resolución recurrida.
Para la resolución del recurso de apelación interpuesto es preciso partir de los siguientes hechos, cuya realidad consta en las actuaciones : a) el día 3 de octubre de 2008, la entidad Banco Popular Español SA como prestamista, y Raimundo y Evangelina como prestatarios, otorgaron escritura pública de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, entre cuyas cláusulas, la tercera, dice que " no obstante lo previsto en los apartados anteriores se acuerda y pacta expresamente que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable a ese contrato será de del 5% por ciento"; y b) el día 22 de abril de 2015 los prestatarios remiten comunicación escrita a la entidad prestamista con el siguiente contenido " por medio del presente escrito, teniendo en cuenta la evolución delos tipos de interés y las circunstancias concretas de nuestro caso, y en virtud de las negociaciones mantenidas con su entidad, les solicitamos formalmente la suspensión temporal del límite pactado ( acotación mínima ), para la variación del tipo de interés aplicable establecido en nuestro préstamo hipotecario número NUM000 en escritura pública de fecha 03/10/2008. Esta suspensión será efectiva exclusivamente para el periodo comprendido entre 05/04/2015 y 04/04/2020. En el supuesto de que tengan lugar por conveniente atender nuestra petición, nos comprometemos a renunciar a cuantas reclamaciones
judiciales o extrajudiciales tengamos planteadas en este momento por el mismo asunto ante su autoridad o ante cualquier institución u organismo, y a no poner nuevas reclamaciones en relación con el mencionado pacto mientras se encuentre en vigor el actual".
Precisamente el objeto del recurso de apelación es determinar si, como sostiene la parte apelante en el apartado de falta de acción por renuncia previa, en el documento de...
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