SAP Jaén 828/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:1179
Número de Recurso1174/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución828/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 828

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª María Jesús Jurado Cabrera

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad de Jaén, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 35 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1174 del año 2017, a instancia de Dª Custodia, representada en la instancia por la Procuradora Dª Tania Barranco Manrique y en esta alzada por la Procuradora Dª María Victoria Carrillo Hidalgo y defendida por la Letrada Dª María Dolores Bayona Hueso; contra D. Roque, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Salvador Marín Pageo y defendido por la Letrada Dª Agustina Herranz González. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, con fecha 28 de Abril de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de relaciones paterno filiales presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Tania Barranco Manrique en nombre y representación de Dña. Custodia frente a D. Roque, representado por Dña. Irene Becerra Notario, y ACUERDOla adopción de las siguientes medidas definitivas:

Atribución a la madre, Dña. Custodia, la guarda y custodia del hijo menor Juan Manuel, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

Establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, que, en defecto de acuerdo, se articulará:

fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la guardería/colegio hasta el domingo a las 20.00 horas en horario de invierno y las 21.00 horas en horario de verano.

Dos días entre semana, que a falta de acuerdo serán martes y jueves, las semanas que al menor no le corresponda el siguiente fin de semana con el padre, y una tarde en semana, los martes, la semana que si le corresponda el siguiente fin de semana con el menor. El horario será, en defecto de acuerdo de 17.30 a

20.30 horas.

Mitad de periodos de vacaciones de semana santa, navidad y verano, que a falta de acuerdo, se distribuirá de la siguiente manera:

- Vacaciones de navidad: Se dividirá en dos períodos, y el primer período desde el 22 de diciembre a las 14.30 o salida del Colegio, hasta el día 30 de diciembre a las 19:00 horas, y el segundo desde el día 30 de diciembre a las 19:00 horas hasta el día 6 de enero a las 19:00 horas. En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los años impares.

- Vacaciones de semana santa: se dividirán en dos períodos, el primero desde el Viernes de Dolores a las 14.30 horas o salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 18.00 horas, y el segundo, desde ese momento hasta el Domingo de resurrección a las 20.00horas, correspondiendo a cada progenitor uno de ellos, alternando por años en la elección del período que le sea más conveniente, correspondiendo al padre los años pares, y a la madre los años impares, y debiéndose verificar la elección, al menos, con quince días de antelación.

- Vacaciones de verano: Los meses de julio y agosto se dividirán por semanas, dada la corta edad del menor, que de forma alternativa, elegirán ambos progenitores, el padre en los años pares y la madre en los impares.

  1. - Establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor de 200 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC y que deberían ser ingresados mensualmente entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta designada al efecto. Así como la mitad de los gastos extraordinarios.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, D. Roque, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, Dª Custodia, y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, excepto en lo que se opongan a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda de relaciones paterno filiales presentada por el Procurador Sra. Barranco Manrique en nombre y representación de Dª Custodia frente a D. Roque acuerda como medidas definitivas: la atribución a la madre Dª Custodia la guarda y custodia del hijo menor Juan Manuel, compartiendo ambos progenitores la patria potestad; establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, según se articula en la misma, en defecto de acuerdo y el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor de 200 euros mensuales.

Y contra dicha resolución, se alza en apelación el demandado, alegando como motivos de impugnación, en síntesis, la infracción de Ley y de la jurisprudencia, en relación a la atribución de la guarda y custodia del menor Juan Manuel en exclusiva a la madre, infringiendo con ello, el artículo 92 y concordantes del Código Civil y la consolidada doctrina, e incongruencia extra-petita por entender que establece un régimen de visitas más restrictivo que el solicitado por el Ministerio Fiscal y admitido por la actora

por lo que en definitiva interesa la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra estableciendo un régimen de guarda y custodia compartida y con carácter subsidiario se incluyan dos días intersemanales todas las semanas desde la salida del colegio hasta la entrada al mismo al día siguiente, o subsidiariamengte en...

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