SAP A Coruña 393/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:2682
Número de Recurso314/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución393/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2016 0005024

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000857 /2016

Recurrente: Virginia

Procurador: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

Abogado: AQUILINO YAÑEZ DE ANDRES

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA CASER

Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado: FELIPE PATIÑO JUNQUERA

S E N T E N C I A

Número 393/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 19 de diciembre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 314-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2017 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 857-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Virginia, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en PLAZA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, bajo la dirección del abogado don Aquilino Yáñez de Andrés.

Como apelada, la demandada "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Avenida de Burgos, 109, con número de identificación fiscal A-28 013 050, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigida por el abogado don Felipe Patiño Junquera.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales ocasionados en siniestro de circulación de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de mayo de 2017, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Virginia, que actúa representada por la procuradora Sra. Fernández Díaz y bajo la asistencia letrada del Sr. Yáñez de Andrés, contra Cía. aseguradora Caser, que comparece representada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos y asistida por el letrado Sr. Patiño Junquera (sustituido), debo condenar y condeno a la entidad aseguradora demandada a abonar a la parte actora la suma de 15.743,17 euros, incrementada dicha cuantía en los intereses legales pertinentes, sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.

Así lo pronuncia, manda y firma, Doña Montserrat Matos Salgado, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Virginia

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Virginia exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 16 de enero de 2017, con profesionales de libre designación.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 31 de mayo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 7 de junio de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 8 de junio de 2017, registrándose con el número 314-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de doña Virginia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 20:20 horas del día 15 de marzo de 2016, doña Virginia (de 37 años de edad) fue atropellada en un paso de peatones de la población de Narón, por un automóvil asegurado en la entidad "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

  2. - Doña Virginia sufrió diversas lesiones, curando con secuelas.

  3. - El 30 de junio de 2016 un abogado actuando en nombre de doña Virginia formuló reclamación a la aseguradora. El 1 de julio siguiente esta ofreció, como supuesta oferta motivada, la cantidad de 2.550 euros, que no fue aceptada.

  4. - Doña Virginia se opuso a ser reconocida por peritos médicos designados por la aseguradora.

  5. - El 10 de noviembre de 2016 doña Virginia formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", solicitando ser indemnizada en la cantidad total de 24.733,52 euros, correspondiente a los días de incapacidad, secuelas de lumbalgia, agravación de artrosis previa, algias pélvicas, y perjuicio estético por una cicatriz, gastos médicos y reparación de un teléfono móvil.

    Adjuntaba un informe pericial médico realizado por el Dr. Maximiliano .

  6. - La demandada, reconociendo la realidad del siniestro, aseguramiento del vehículo y el deber de indemnizar, reconoció la procedencia resarcitoria en cuanto a 86 días a razón de 52 euros, y 2 puntos por algia pélvica, oponiéndose al resto.

    Aportaba informe del Dr. Segismundo .

  7. - Por la aseguradora se solicitó en dos ocasiones que se requiriese a doña Virginia para ser reconocida por su perito médico, en ambas ocasiones se presentó el mismo escrito por la representación de la demandante, negándose a tal examen por los peritos médicos de la demandada, y que el artículo 37.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor (en la redacción de la Ley 35/2015) anuda a dicha negativa la posibilidad de no imposición de pago de intereses.

  8. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, fijando en 86 los días de indemnización por lesiones temporales, considerándolos como "perjuicio personal particular moderado", a razón de 52 euros al día; aceptando la valoración de las secuelas fisiológicas; estima el perjuicio estético en dos puntos; acepta los gastos farmacéuticos, pero rechaza resarcir por el supuesto deterioro del teléfono móvil. Fijando la indemnización total de 15.743,17 euros. Pronunciamientos que son parcialmente recurridos por doña Virginia .

TERCERO

Las lesiones temporales .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación se pretende que se eleve el número de días a indemnizar por el concepto de lesiones temporales, de los 86 concedidos a los 105 informados por su perito «todos ellos impeditivos». Se argumenta que tras el alta médica del traumatólogo el 8 de junio de 2016, el alta médico laboral no se produjo hasta el 27 de junio de 2016, permaneciendo hasta entonces la paciente con tratamiento medicamentoso y en necesario reposo, por lo que

El motivo debe ser estimado.

  1. - La documental aportada acredita que doña Virginia fue dada de alta por el traumatólogo que la venía tratando el 8 de junio de 2016 (página 15 de los autos), y el alta laboral se la dio su médica de cabecera el 27 de junio de 2016.

    En el informe del Dr. Maximiliano, acompañado con la demanda, se menciona que las lesiones están «estabilizadas a fecha 18-05-2016... completando un período... de 169 días» (desde el siniestro hasta el 18 de mayo de 2016, los días transcurridos son 65), para acto seguido mencionar que los días «impeditivos» ( sic, se trata de un siniestro acaecido bajo la vigencia de la reforma introducida por la Ley 35/2015) son 105, hasta el 27 de junio de 2016.

    Estos mismos errores se trasladan literalmente a la demanda, mencionándose como fecha de estabilidad lesional el 18 de mayo de 2016, para acto seguido hablar de 169 días, y después valorar 105.

    En la audiencia previa la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, sin corrección alguna. Y en el acto del juicio, el Dr. Maximiliano corrigió el error y dijo...

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