SAP Santa Cruz de Tenerife 492/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2017:3083
Número de Recurso945/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución492/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000945/2017

NIG: 3803843220130016337

Resolución:Sentencia 000492/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000474/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente Rollo 188/17

Apelante Benito Ana Carina Suarez Pestano Antonio De La Vega Feliciano

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González

Magistrados

Dña. Esmeralda Casado Portilla

Dña. María Vega Alvarez ( ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2017

Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. el Rey, el rollo nº945/2017 del procedimiento abreviado 474/2013 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante Benito, que actuó representado por el procurador Antonio de la Vega Feliciano y asistido por la letrada Carina Suárez Pestano, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 5 resolviendo en el referido procedimiento abreviado, con fecha 13 de julio de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 237, 238, 240, 16 y 62 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo imponer a cada uno de ellos la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como la obligación de indemnizar a Victorino en la cantidad de 119,31 euros por los desperfectos causados en su vehículo, intereses legales y costas procesales por partes iguales.

Para el caso en que la sentencia resultare firme, NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN O SUSTITUCIÓN de la ejecución de pena privativa de libertad impuesta por los fundamentos expuestos en el apartado 4 de la presente resolución."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE:Sobre las 13:42 horas del día 18 de agosto de 2013, Benito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, guiado por el propósito de apoderarse de bienes de ajena pertenencia que le reportasen un beneficio económico ilícito, manipuló, desencajándolo, el cristal de la ventana de la puerta delantera derecha del vehículo furgoneta Citröen C-15,1 con placas de matrícula de LP-....-TI, que su propietario D. Victorino había dejado debidamente estacionado en la Calle Santiago Cuadrado de esta capital, Santa Cruz de Tenerife; para acto seguido acceder al interior del vehículo, que registró cogiendo para sí una linterna y el frontal del radiocasete que tenía instalado la furgoneta.

En ese momento, comparecieron en el lugar agentes de la Policía Nacional que, previamente había sido avisados al efecto por vecinos que presenciaron lo ocurrido, procediendo los agentes a detener a Benito, interviniéndole en su poder los dos objetos que aquél pretendía sustraer. La reparación de los desperfectos causados en la furgoneta Citröen C-15, matrícula de LP-....-TI asciende según presupuesto aportado a la cantidad de 119,31 €, suma que reclama el propietario perjudicado D. Victorino .

Benito ha sido anterior y ejecutoriamente condenado hasta en 15 ocasiones, la mayor parte de las veces por la comisión de delitos contra la propiedad y el patrimonio ajeno (robos), la última de ellas en virtud de Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, firme el 02/04/2008, recaída en la causa 47/2008 (después ejecutoria nº 221/2008del Juzgado de lo Penal nº 1 de S/C de Tfe.), como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, al cumplimiento de una pena de 3 años y 6 meses de prisión".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este tribunal las actuaciones, que fueron recibidas el 28 de septiembre de 2017, formándose el correspondiente rollo, designándose como ponente a la magistrada María Vega Alvarez y dado el correspondiente trámite al recurso, se celebró deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Benito recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº5 de esta provincia que le condena como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa por vulneración del principio de presunción de inocencia y por infracción del principio de tipicidad al haberse aplicado de forma...

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