STSJ Andalucía 2659/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:12483
Número de Recurso1001/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2659/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2659/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1001/2017, interpuesto por D. Abelardo, Dª. Tomasa, D. Efrain, Dª. Elena, D. Leopoldo, D. Víctor, D. Ambrosio, D. Everardo, D. Miguel, D. Carlos Alberto, D. Bernardino

, D. Héctor, D. Remigio y Dª. Tatiana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada, en fecha 30 de diciembre de 2016, en Autos núm. 541 a 554/2015 acumulados, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Abelardo, Dª. Tomasa,

  1. Efrain, Dª. Elena, D. Leopoldo, D. Víctor, D. Ambrosio, D. Everardo, D. Miguel, D. Carlos Alberto, D. Bernardino, D. Héctor, D. Remigio y Dª. Tatiana en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ALHAMBRA BUS SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2016, por la que desestimando la demanda, absuelve a la empresa demandada de todas las pretensiones de condena que contra la misma se dirigen.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Abelardo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 23 de febrero de 2009, categoría profesional de CONDUCTOR

PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Doña Tomasa, con DNI nº NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 4 de mayo de 2009, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Don Efrain, con DNI nº NUM002, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 23 de marzo de 2007, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Doña Elena, con DNI nº NUM003, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 29 de marzo de 2007, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Don Leopoldo, con DNI nº NUM004, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 6 de julio de 2007, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Don Víctor, con DNI nº NUM005, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 6 de noviembre de 2006, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Don Ambrosio, con DNI nº NUM006, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 28 de marzo de 2008, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Don Everardo, con DNI nº NUM007, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 24 de marzo de 2008, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Don Miguel, con DNI nº NUM008, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 6 de octubre de 2006, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Don Carlos Alberto, con DNI nº NUM009, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 24 de noviembre de 2007, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Bernardino, con DNI nº NUM010, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 13 de julio de 2007, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Don Héctor, con DNI nº NUM011, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 15 de diciembre de 2007, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Don Remigio, con DNI nº NUM012, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 20 de octubre de 2006, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

Doña Tatiana, con DNI nº NUM013, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALHAMBRA BUS S.A., con antigüedad desde el 11 de enero de 2008, categoría profesional de CONDUCTOR PERCEPTOR (AGENTE ÚNICO), en régimen de jornada completa y salario mensual según convenio colectivo aplicable.

(Contratos de trabajo e informes de vida laboral de los trabajadores demandantes, aportados como documentos 16 a 29 del ramo de prueba de la parte actora y obrantes en soporte CD en el ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO

Las relaciones laborales de la empresa demandada, dedicada al Transporte de viajeros, se rigen por el Convenio Colectivo del Sector del Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera de la Provincia de Granada (Código de Convenio nº 1800345011982).

(Contratos de trabajo obrantes en soporte CD en el ramo de prueba de la empresa demandada).

TERCERO

El artículo 3 del Convenio Colectivo del Sector del Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera de la Provincia de Granada publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 148, de fecha 4 de agosto de 2010, relativo al ámbito temporal, disponía que "El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 2010, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP, su duración será de 1 año, es decir, hasta el día 31 de marzo de 2011".

El artículo 8 del Convenio colectivo de referencia, relativo a la antigüedad, establecía que:

  1. "Los trabajadores que el 1 de abril de 2000 disfrutasen de un complemento personal de antigüedad consistente:

    60% del Salario Base: se le respetará dicho porcentaje.

    50% del Salario Base: tendrán como tope el 60% del salario base que se devengará a los 29 años de permanencia en la empresa.

    40% del Salario Base: tendrán como tope el 50% del salario base, que se devengará a los 24 años de permanencia en la empresa.

  2. Para los trabajadores que el 1 de abril de 2000 disfrutasen de un complemento personal de antigüedad inferior al 40% del salario base, devengarán:

    A los 2 años un 5% del salario base

    A los 4 años un 10% del salario base

    A los 9 años un 20% del salario base

    A los 14 años un 30% del salario base

    A los 19 años un 40% del salario base

    A los 26 años un 50% del salario base

  3. Para los trabajadores que el día 1 de abril de 2000 no tenían reconocida antigüedad, devengarán dicho complemento personal consistente:

    A los 5 años un 10% del salario base

    A los 10 años un 20% del salario base

    A los 15 años un 30% del salario base

    A los 25 años un 40% del salario base"

    (Convenio Colectivo del Sector del Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera de la Provincia de Granada publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 148, de fecha 4 de agosto de 2010; documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y documento 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Por el sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE GRANADA se interpuso demanda sobre conflicto colectivo contra los sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMISIONES OBRERAS y contra la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS DE GRANADA en fecha 18 de marzo de 2011, siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Granada y registrada con el número de autos 302/11, admitiéndose a trámite mediante Decreto de fecha 25 de marzo de 2011. Celebrado el acto del juicio en fecha 17 de octubre de 2011, con asistencia de todas las partes convocadas e intervención del Ministerio Fiscal, recayó Sentencia nº 505/11, de fecha 24 de octubre de 2011, por la que, "estimando la demanda interpuesta por el Sindicato CGT, contra FANDABUS, CCOO, UGT, y con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar que el art. 8 del convenio en su actual redacción es discriminatorio, no siendo aplicable la tabla C prevista en dicho precepto, aplicándose a todos los trabajadores la tabla B, pudiendo alcanzar hasta un 60% de salario base como antigüedad al cumplir 29 años de permanencia en la empresa, y un 50% al cumplir los 24". Dicha Sentencia fue notificada en fecha 26 de octubre de 2011 (cédula de notificación de 24 de octubre de 2011).

(Documentos 2 y 3 del...

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