SAP Lleida 467/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2017:946
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución467/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento Abreviado23/2017

PREVIAS 4153/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 467/17

Ilmo/a. Sres/ra.

Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrado/da:

Víctor Manuel García Navacués

María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes Diligencias Previas número 4153/2014, instruidas por el Juzgado Instrucción 4 de Lleida, por delito Apropiación indebida, Deslealtad profesional, en el que es acusado Luis Angel, con NIF NUM000, nacido el NUM001 /1957 en DIRECCION000, hijo de Juan Pedro y de Celia, con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE000, NUM002 - NUM003, sin que le consten antecedentes penales, solvente, representado por la procurador ISIDRE GENESCÀ LLENES y dirigido por el letrado JORDI TORREMORELL RUBINAT, ZURICH INSURANCE, como responsable civil, representada por la procuradora SILVIA BERGÉ ARRÓNIZ y dirigida por la letrada ANNA TORRA RIERA.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formulan Acusación Particular Esther, Filomena, Arcadio, Baltasar y Blas, representados por la procuradora MARÍA ORTIZ SALILLAS y dirigidos por el letrado SERGIO PALOP REMÓN.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral celebrado en el dia señalado de modo que entendió que los hechos constituían un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal en relación con los artículos 248.1 y 250.1.5º del C.Penal, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo en concurso de normas a

resolver conforme al artículo 8.4º del Código Penal con un delito de deslealtad profesional previsto y penado en el artículo 467.2 del Código Penal, del que era autor el acusado a tenor del artículo 28 del Código Penal, y en el que no concurría ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, por lo que procedía imponer al acusado la pena cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de dieciocho euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y pago de costas, según el artículo 123 del Código Penal . Respecto la responsabilidad civil, el acusado indemnizaría a Esther y a Filomena, Arcadio

, Baltasar y Blas en la cantidad de 130.548,30 euros, con aplicación en su caso del artículo 576 de la L.E.C .

-En el mismo trámite, la Acusación particular, ejercida por el letrado Sr Palop Remón consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250.1.5 del Código Penal y un delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal, de los que respondía en concepto de autor el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal, y en el que concurrían las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concretamente la agravante prevista en el artículo

22.6 del Código Penal consistente en ejecutar el hecho con abuso de confianza, por lo que procedía imponer al acusado la pena de cinco años de prisión y privación del derecho de sufragio, accesorias y costas por el delito de apropiación indebida, multa de 18 meses a razon de 30 euros diarios e inhabilitación para el ejercicio profesional de la abogacia durante 3 años. Respecto la responsabilidad civíl el acusado, indemnizaría a:

-Dña. Esther : en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (62.840,77 E)

- Dña. Filomena : en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (18.431,12 E)

- D. Arcadio : en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS ( 18.431.12 E)

- D. Baltasar : en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (18.431.12 E)

- D. Blas : en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS

(18.431.12 E)

Todo ello, más intereses y costas, respondiendo de forma directa de dichas indemnizaciones la compañia de seguros ZURICH INSURANCE PLC (SUCURSAL EN ESPAÑA).

SEGUNDO

En el mismo trámite de conclusiones, la defensa ejercida por el letrado Sr Torremorell Rubinat se mostró disconforme con la correlativa de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su representado con todos los demás pronunciamientos favorables de rigor inherentes a dicha resolución.

En el mismo trámite, la responsable civil dirigida por la letrada Sra TORRA RIERA solicitó la absolución de su defendida sobre los hechos enjuiciados, por no tener cobertura si se acredita la comisión de delito, y subsidiariamiente por la improcedencia de la imputación que se formula contra el Sr. Luis Angel .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el día 1 de julio de 2005 tuvo lugar en la localidad de DIRECCION001 un accidente laboral en el que falleció el trabajador Arcadio . El día 15 de julio de 2005, su esposa, Esther, en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad Filomena, Arcadio, Baltasar y Blas otorgó poderes notariales en Colombia en favor de Pio para que llevara a cabo las gestiones necesarias tendentes al pago del seguro de vida o indemnizaciones relacionadas con el fallecimiento. De este modo, contrató los servicios profesionales del ahora acusado, Luis Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, abogado de profesión, quien se personó en el procedimiento de Diligencias Previas 250/05 que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION001 por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con una falta de homicidio por imprudencia leve, lo que a su vez dio lugar al Procedimiento Abreviado 164/2010 en el que recayó sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Lleida en fecha 10 de junio de 2011 . En aquella sentencia se establecía, entre otros pronunciamientos, una indemnización económica en favor de Esther de 45.139,02 euros, y de 18.807,93 para cada uno de sus hijos, lo que suponía un total de 120.370,74 euros, más el 5% de valor de corrección sobre aquellos importes, intereses correspondientes de conformidad a lo establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro así como la condena al pago de las costas procesales.

El día 7 de julio de 2011 la entidad aseguradora Generali consignó en la cuenta del Juzgado la cantidad de 126389,28 euros como importe principal de la indemnización y del factor de corrección. Por este motivo el

acusado contactó por correo postal con Esther informándole de aquella consignación a fin de que pudiera organizar su viaje a España y cobrar la indemnización, al tiempo que le informaba que se hallaba pendiente la cuantificación de los intereses. Sin embargo, y debido a que Esther y sus hijos residían en Colombia, ésta otorgó poder especial, mediante documento notarial de fecha 17 de febrero de 2012 y en su propio nombre y el de sus hijos menores de edad, en favor de Frida para que la apoderada pudiera efectuar todo tipo de gestiones relacionadas con el procedimiento abreviado 164/2010 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida.

En base a este documento, el día 1 de marzo de 2012, la apoderada Frida, siguiendo las indicaciones del acusado, otorgó escritura notarial de sustitución de poder en favor del ahora acusado Luis Angel, de manera que el mismo día (1 de marzo de 2012) pudieron cobrarse los mandamientos de devolución, por un importe de 120.370 euros, los cuales había sido expedidos por el Juzgado Penal nº 3. De este importe, el acusado, Luis Angel, dedujo su minuta de honorarios, que ascendía a 36.462 euros, con lo que entregó a Frida la cantidad de 84.000 euros, extendiendo el correspondiente documento de liquidación.

SEGUNDO

Con anterioridad, el 22 de febrero de 2012, había recaído auto de aprobación de intereses por el que se cifraba este concepto en la suma de 117.703,10 euros, indicando igualmente en aquella resolución que debido a que constaba en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad de 6018,54 euros el requerimiento que se hizo a la entidad aseguradora fue por la diferencia, que era de 111.684,56 euros, lo que se llevó a cabo el 2 de agosto de 2012.

Asimismo, y por Decreto de 6 de junio de 2012, se tasaron las costas judiciales en la cantidad de 17.345,20 euros, de los que los honorarios de Letrado ascendían a la suma de 16.656,88 euros, importe que se consignó el 5 de julio de 2012.

El Juzgado expidió los correspondientes mandamientos de devolución por estos importes, los cuales fueron reintegrados por el acusado, mediante la sustitución de poder que le había sido conferida por escritura notarial de 1 de marzo de 2012. Así el día 25 de julio de 2012 cobró el importe de 17.345,20 euros correspondiente a las costas procesales, y los días 5, 8 y 24 de octubre de 2012 la cantidad de 111.684,56 correspondientes a los intereses. El acusado, Luis Angel, hizo suyas todas estas cantidades.

TERCERO

A principios del año 2013, Nieves, colombiana de origen aunque residente en Lleida, recibió el encargo de Esther a fin de averiguar lo que sucedía con el pago de los intereses derivados de aquellas indemnizaciones, para lo cual acudió en varias ocasiones al despacho profesional del acusado, Luis Angel, quien le comentó que todavía no se habían consignado cantidad alguna en el Juzgado. Sin embargo, y debido a su insistencia, y pese a que por aquel entonces Nieves no tenía poderes de Esther ni de sus hijos, el acusado le...

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