STSJ La Rioja 367/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2017:580
Número de Recurso111/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución367/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00367/2017

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007746

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2016 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D. Julio

ABOGADO LUIS ENRIQUE LOPEZ HERNANDEZ

PROCURADOR Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 367/2017

En la ciudad de Logroño a 13 de diciembre de 2017.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el nº 111/2016, a instancia de DON Julio, representado por la Procuradora Doña María Teresa León Ortega y defendido por el letrado Don Luis Enrique López Hernández, siendo demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio negativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de febrero de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 12 de diciembre de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento contra la desestimación por silencio negativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de febrero de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Ebro que acuerda: autorizar, a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes, a Julio a realizar la corta de chopera productiva de acuerdo con la documentación aportada por el peticionario, y que obra en el expediente, siempre que se restauren los 5 primeros metros paralelos al cauce de aguas bajas que queden desprovistos de vegetación con especies autóctonas de ribera, con el objetivo de restituir el terreno a su condición anterior y prevenir la erosión

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el Recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule, la consideración o declaración de demanialidad hidrológica que contiene la actuación de la Confederación, objeto de recurso contencioso, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Los estudios de delimitación de zonas inundables y ordenación hidráulica no constituyen título suficiente para acreditar la realidad del dominio público hidráulico.

  2. - Los bienes sobre los que opera la resolución recurrida son comunales y por ello tienen naturaleza demanial sobre los que la Ley imposibilita un cambio en su naturaleza jurídica, salvo casos puntuales reglados y mediante los oportunos procedimientos de desafectación o mutación demanial.

  3. - La naturaleza jurídica de la parcela a la que afecta la resolución objeto de recurso exigiría que la Confederación Hidrográfica del Ebro realizara un previo acto administrativo declarativo de dominio mediante un deslinde administrativo en los términos regulados en el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (EDL 2001/24107) del año 2001 y 242 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La necesidad de deslinde viene derivada de la propia manifestación de la Confederación Hidrográfica, quien no afirma categóricamente la superficie considerada como dominio público, sino que la entiende estimada. No puede la Confederación imponer la carga del deslinde al particular.

  4. - La resolución recurrida adolece además de falta de motivación. La solicitud de autorización de corta de arbolado no implica de ningún modo una aceptación del carácter demanial hidrológico de los terrenos.

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda alegando, en resumen, que se ha producido una desviación en el petitum de la demanda puesto que la resolución recurrida en ningún momento ha declarado la demanialidad de los bienes. El demanio natural ni puede ni necesita ser declarado, ya que su declaración viene realizada por imperio de la ley. En este caso, los citados terrenos son demanio natural por ser cubiertos por las mayores crecidas ordinarias. El acto administrativo recurrido no declara el demanio natural, solamente concede una autorización sobre los bienes de naturaleza demanial, demanialidad que viene determinada por imperio de la ley.

La consideración por el recurrente, incluso del Registro de la Propiedad, de un bien como particular no empece a su inclusión en el dominio público hidráulico. El deslinde no es necesario para confirmar el demanio natural establecido por Ley, conforme reciente doctrina del Tribunal Supremo.

La Jurisdicción Contenciosa no puede pronunciarse sobre la propiedad de los bienes y no puede declarar...

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