SAP Madrid 515/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2017:16156
Número de Recurso813/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución515/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2016/0006922

Recurso de Apelación 813/2017 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 654/2016

APELANTE: Dña. Fátima

PROCURADOR: Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS

APELADA: AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS y REASEGUROS

PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 515/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 654/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, DÑA. Fátima, representada por la Procuradora Dña. Paloma del Barrio Barrios, y de otra, como parte demandada-apelada, la compañía mercantil AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador

D. Miguel Ángel Baena Jiménez.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles, en fecha dos de junio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) SRA. DEL BARRIO BARRIOS en nombre y representación de Fátima contra AXA SEGUROS GENERALES debo absolver y absuelvo a AXA SEGUROS GENERALES de todas sus pretensiones; todo ello con expresa condena en costas de la parte actora Fátima ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada por Dª. Fátima contra AXA SEGUROS GENERALES, tiene por objeto la reclamación de la cantidad de 6.229,61 euros en concepto de indemnización frente a su compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, por los daños sufridos por su vehículo con ocasión de un siniestro de tráfico. Se funda la demanda en que en fecha de 16 de septiembre de 2.016 cuando Conrado circulaba con el vehículo asegurado por la antigua carretera N-VI cuando según manifiesta, para evitar colisionar con un vehículo que circulaba de frente y había invadido su carril, se desvió hacia la derecha hasta llegar a caer en el arcén, cayendo en un socavón que había allí. Como consecuencia del siniestro señala que se produjeron daños en los cuatro amortiguadores del vehículo. La demandante aporta informe pericial en el que el perito señala que como consecuencia de la salida de la vía del vehículo por un terreno absolutamente irregular se produjeron daños en los cuatro amortiguadores del vehículo. Dª. Fátima alega que AXA SEGUROS GENERALES incumplió las obligaciones que impone el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro al no aceptar el informe pericial presentado por la parte actora.

  1. - La parte demandada señala que no existe prueba alguna que acredite que el vehículo sufriera una salida de la vía. No existe daño alguno en los bajos del vehículo, no existen daños mecánicos propios de este tipo de siniestros como daños en rótulas de dirección o brazos de suspensión. Además sometidos los amortiguadores sustituidos a la máquina de diagnosis sólo se pudo comprobar un desgaste en los amortiguadores debido al paso de tiempo. Señala que la recomendación de la marca es el cambio de los amortiguadores entre los

    60.000 y los 100.000 kilómetros, teniendo el vehículo en el momento del accidente 133.595 kilómetros, pese a lo cual los amortiguadores que resultaron dañados eran los de fábrica.

  2. - La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis, que en el presente caso no concurren los presupuestos para acudir al procedimiento del artículo 38 alno estar conforme la compañía aseguradora con que los daños reclamados por la asegurada tuvieran por causa un siniestro de tráfico, por lo no serían objeto de cobertura por el seguro. Por ello el dictamen pericial aportado por la parte actora carece de carácter vinculante......y en el presente supuesto debe destacarse en primer lugar la falta de

    claridad y precisión del informe pericial de la parte actora, ya que el perito se limita a señalar que los daños en los amortiguadores se deben a una salida de la vía del vehículo, pero no especifica elementos tan importante como en qué consisten exactamente tales daños, cual es la razón por la que se producen daños en los cuatro amortiguadores, kilometraje del vehículo y estado de los amortiguadores, o la razón por la cual el vehículo no presenta daño alguno en los bajos. Es cierto que en la declaración en el momento de la vista el perito aclara alguno de esos extremos, pero introduce elementos nuevos, como que el daño no se produce por la irregularidad del terreno sino por la caída a una zanja que produce un movimiento de extensión o compresión excesiva, o que los daños se presentan en solo tres de los amortiguadores. Resulta contradictorio que tales elementos esenciales no se hubieran puesto de manifiesto por el perito en su informe, y que no se haya dicho nada acerca del lugar exacto del siniestro, o la forma en que se trasladó el vehículo al taller.

    Frente a ello el informe pericial de la parte demandada resulta claro en torno a que los daños que presentan los amortiguadores se deben exclusivamente a su deterioro por el uso y el normal paso del tiempo, aporta fotografías de los bajos del vehículo para acreditar la falta de daños en los bajos, y resulta completo y coherente en sus conclusiones.

    En virtud de todo lo anterior se considera que la parte actora no ha acreditado que los daños cuya indemnización reclama se deban a un siniestro de tráfico y por lo tanto que estén cubiertos por el seguro concertado entre las partes ...>>, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de Dª. Fátima, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones y motivos formulados en el escrito de...

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