SAP Madrid 835/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteLEANDRO MARTINEZ PUERTAS
ECLIES:APM:2017:17642
Número de Recurso230/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución835/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

EV 914934564

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7017761

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 230/2017

Procedimiento Abreviado 157/2014

Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Don Juan José Toscano Tinoco

Don Leandro Martínez Puertas (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 835/2017

En la Villa de Madrid, a 22 de diciembre de 2017.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 157/14, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 22 de Madrid, seguido por delito de de robo con violencia, en el que resultó condenado Marco Antonio, ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de Marco Antonio, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 . Ha sido parte en la sustanciación del recurso, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, con fecha de 29 de septiembre de 2016, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 08,50 horas del día 25 de marzo de 2.009, el acusado Marco Antonio, mayor de edad, nacional de Ecuador, con NIE NUM000, sin residencial legal en España, sin antecedentes penales, insolvente, en compañía de Eusebio ya juzgado y condenado por estos hechos y, otras dos personas mas no identificadas, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, abordaron a Pablo cuando salía de su domicilio, sito en la CALLE000 n° NUM001, NUM002 NUM003 de esta capital y, se encontraba en el descansillo existente entre la tercera y cuarta planta, le agarraron cada uno por un brazo, al tiempo que esgrimían una pistola, empujándole escalera arriba, a la vez que le decían "quieto no te muevas, vamos hacía tu casa, si te mueves, te mato, deja de mirarme la cara, si no te mato" preguntándole asimismo sobre cuanta gente había dentro de la casa.

Ante la agresividad del acusado y su acompañante, Pablo les dijo las personas que estaban en el piso, quitándole estos a continuación el juego de llaves que llevaba en el bolsillo del pantalón, y uniéndose a ellos, cuando llegaron frente a la puerta de la casa, otras dos personas que no han podido ser identificados, manifestándole el acusado" ahora cuando entremos dentro te tumbas en el pasillo, sin hacer ruido", al tiempo que le tapaba la boca con una cinta americana.

Una vez dentro del piso, el acusado y sus acompañantes, tiraron al suelo a Pablo, poniéndose uno de ellos encima de él, presionándole contra el suelo, apoderándose del teléfono móvil marca Nokia y su cartera, para después arrastrarle hacia el dormitorio de su hermano Genaro, donde tras arrebatar a este el teléfono Iphone, procedieron a atar, a ambos hermanos, las manos,

A continuación mientras uno de los asaltantes, se dirigía a la habitación de la hermana Erica y le manifestaba" soy un amigo, estate tranquilo, no te voy a hacer nada", otro de los asaltantes, hablaba a través del telefonillo con una quinta persona, que no se ha podido identificar y a la que tras indicar que subiera a la vivienda, accedió a la misma.

Seguidamente el acusado y tres de sus acompañantes se dirigieron hacia la habitación de los padres, Evelio y Vanesa, que tenían la puerta cerrada con llave y al abrir el padre, le dijeron, mientras uno de ellos exhibía una pistola y otro un revolver, que le dieran todos los efectos que hubiera de valor, entablándose un forcejeo con ellos, en el curso del cual, le golpearon con la pistola en la cabeza, para a continuación amordazarle, tapándole los ojos y atándole los pies y las manos, a la vez que amenazaban a la madre con matarle si se levantaba, llegando a golpearla con el revolver en la cara, sin causarle lesión alguna, procediendo el acusado y sus acompañantes a inspeccionar la casa, apoderándose de diversas joyas, hasta que oyeron la sirena de la policía, momento en que salieron huyendo por las escaleras, saltando el acusado a través una ventana a un patio interior.

Parte de las joyas fueron recuperadas en el interior de una mochila hallada en al patio interior al que accedió el acusado. El valor de las joyas no recuperadas han sido tasadas pericialmente en 14.060,94 euros.

Los asaltantes en su huida se dejaron en el interior de la vivienda, un revolver detonador marca Blow con número de serie NUM004 .

Como consecuencia de los hechos referidos anteriormente, Roberto, resultó con diversas erosiones, para cuya sanidad solo necesitó de una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 6 días no impeditivos. Pablo, resultó con diversas erosiones en ambas muñecas, así como en cara anterior del tobillo izquierdo, para cuya sanidad solo necesitó de una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 6 días no impeditivos. Genaro, resultó con herida en tobillo izquierdo para cuya sanidad, al igual que los anteriores solo requirió de una primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 6 días no impeditivos.

El acusado y por estos hechos estuvo en prisión provisional desde el día 16 de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012."

Y cuyo "FALLO" dice:

Que debo condenar y condeno al acusado Marco Antonio como autor de un delito de robo con violencia y agravación del uso de armas ya definido, con concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; que como responsable civil indemnice a Roberto, Pablo y Genaro en la cantidad de 300 euros a cada uno por las lesiones ocasionadas y, a Evelio y Vanesa en la cantidad de 14.060,94 euros por las joyas sustraídas,

salvo que ya hayan sido indemnizado por el otro acusado y juzgado con anterioridad al presente y; al abono de las costas procesales y, comiso del arma intervenida a la que se le dará el destino legal.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16), interesando el dictado de sentencia absolutoria. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 17ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y fijándose fecha para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso se interpone recurso de apelación alegando, en primer lugar, en los dos primeros motivos, vulneración del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, así como vulneración del derecho a la intimidad personal de su defendido, conforme al art. 18.1 y 18.4 CE, todo ello en relación a la misma cuestión, cual es que una de las pruebas de cargo valoradas, consistente en el informe pericial obrante al folio 697 y ss de las actuaciones, en el que se analizaron unas muestras extraídas en el interior de un gorro de lana marrón encontrado en el lugar de los hechos, se sacaron las muestras de este gorro y se comprobaron con la base de datos, dando el perfil del acusado, pues en la base de datos policial se encontraba el perfil del acusado por una actuación policial en Orense. La queja por parte de la recurrente se centra en que el perfil genético obtenido se cotejó con la base de datos policial y dicho perfil genético de la base de datos policial se había obtenido estando el acusado detenido en un momento anterior, por hecho distinto y sin presencia de Letrado.

Como segundo motivo (tercero en el escrito de apelación), se alega quebrantamiento de forma e indefensión al haberse denegado indebidamente una declaración testifical por el órgano de enjuiciamiento a la defensa.

Como siguiente motivo, se invoca error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia artículo 24 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836), y se basa sustancialmente en entender concurrente error en la valoración de la prueba y ausencia de prueba de cargo para fundar la condena del acusado, interesando, en consecuencia, el dictado de sentencia absolutoria.

Por último, se fundamenta el recurso en que se ha condenado en concepto de responsabilidad civil a cantidad improcedente respecto de Don Genaro, al haber manifestado en juicio este perjudicado no querer reclamar en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Analizando la primera de las alegaciones indicadas, que invoca en dos motivos distintos, se aduce vulneración del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, así como vulneración del derecho a la intimidad personal de su...

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