AAP Guadalajara 397/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:460A
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00397/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2012 0090020

RT APELACION AUTOS 0000491 /2017 -S

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Constancio

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA ACERO VIANA

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MARTIN GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

ILMO.SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 397/17

En GUADALAJARA, a treinta de noviembre del dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 26 de enero del 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Habiendo sido declarada firme la Sentencia dictada en este procedimiento, procédase a su ejecución, para lo que se acuerda lo siguientes. Por lo que respecta al condenado: RESPECTO DE LAPENA DE 4 AÑOS DE PRISION a la que ha sido condenado Constancio, requiérase al penado para que ingrese voluntariamente en prisión en el improrrogable plazo de 7 días naturales, bajo apercibimiento

de que en caso contrario se ordenará su busca, detención e ingreso en prisión. RESPECTO DE LA PENA DE PRIVACIOON DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR POR TIEMPO DE UN SEIS AÑOS requiérase al penado para que inmediatamente entregue el permiso de conducir y requiérasele para el cumplimiento de la referida pena, con apercibimiento de que caso de no cumplirla incurriría en delito de quebrantamiento de condena. Una vez transcurrido lo anterior, procédase a librar nota al Registro Central de Penados para su anotación."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Constancio, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 29 de noviembre del 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra. DOÑA MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Constancio, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al Auto de 26 de enero de 2017 que, dispuso lo procedente para dar cumplimiento a la Sentencia firme que condenaba al Sr. Constancio a la pena de cuatro años de prisión, requiriéndolo para su ingreso voluntario en centro penitenciario a fin de cumplir la pena privativa de libertad.

Se interesaba en el recurso, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad hasta la resolución del recurso de amparo que había presentado ante el Tribunal Constitucional; y se alegaba que el condenado pretendía tener acceso al recurso de casación, lo que le había sido denegado por la Audiencia Provincial, limitando sus derechos fundamentales; que la condena era más severa de las que habitualmente sentenciaban los Tribunales en casos análogos; que no había sido juzgado, ni condenado con anterioridad, siendo previsible que prosperaran los recursos interpuestos; y que a nadie perjudicaba la suspensión de la ejecutoria hasta que la sentencia fuera firme y por el contrario de no suspenderse podrían causarse perjuicios irreparables al condenado que tenía trabajo fijo y estable del que dependía su familia. Solicitaba el recurrente

Desestimado el recurso de reforma, razonando que la suspensión de la sentencia, de acuerdo con el art 56 de la LOTC correspondía al propio Tribunal Constitucional, en el trámite de alegaciones previsto en el art. 766.4 LECRIM se da "por reproducido el contenido de nuestro recurso de reforma y subsidiario de apelación"...

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