SAP Madrid 439/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIES:APM:2017:16808
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución439/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0104254

Recurso de Apelación 33/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 968/2014

DEMANDANTE: D. Torcuato DIRECCION000, C.B.

PROCURADORA Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

APELADO: D. Torcuato

PROCURADOR D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 968/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid a instancia de DIRECCION000, C.B. como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ contra D. Torcuato como parte apelada, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PÉREZ CASADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/06/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/06/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Torcuato contra ATLAS HUNTING OUTFITTERS debo declarar y declaro que el demandado D. Camilo en su condición de director responsable de ATLAS HUNTING OUTFITTERS adeuda al actor la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CENTIMOS (7.546,70.-euros), condenando al demandado al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas al demandado." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DIRECCION000, C.B., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo resuelto en esta alzada.

PRIMERO

Los hechos objeto de discusión en la instancia, y a salvo las cuestiones que no son objeto de recurso y que han quedado firmes -concretamente la desestimación de la reclamación de indemnización por daño moral-, se reproducen prácticamente en su integridad en el recurso de apelación. Así, la reclamación deducida en la demanda trae su causa en la contratación de un safari de caza llevada a cabo entre las partes en marzo de 2011, en virtud del cual el demandado se comprometía a facilitar al actor, y a otro cliente -el Sr. Gonzalo -, amigo de ambos, un safari para cazar búfalos en Mozambique, en régimen de 1 x 1, es decir, un área de caza, un cazador profesional acompañante, dos trakers o pisteros, y un coche para cada cliente, así como alojamiento individual, con duración de 9 noches y 7 días de caza, en el área de caza de Quelimane, todo ello por un precio total de 6.450 euros, cada uno, billetes de vuelo aparte, debiendo ocuparse Dº Camilo de todas las gestiones necesarias para la realización de dicho safari, incluidas las reservas de los vuelos. No obstante, señala que el demandado incumplió el contrato, en primer lugar al no tramitar los pertinentes permisos de importación de armas, pues al llegar al aeropuerto de Maputo el 9 de agosto de 2011, las armas fueron confiscadas al no existir el preceptivo permiso, lo que motivó llamadas de teléfono al contacto del demandado en Mozambique -Dº Darío -, con un coste de roaming de 116,70 euros, y que tuvieran que tomar su vuelo a Quelimane, para no perderlo, dejando encargada de la tramitación a una persona del aeropuerto al que hubo de abonarle la correspondiente propina, llegando finalmente los rifles dos días después, tras abonar Dº Darío las tasas correspondientes. En segundo lugar alega como incumplimiento el hecho de que no se recibió el tipo de safari 1 x 1 contratado y pagado, sino un 2 x 1, pues tuvo que compartir todo con el otro viajero; como tercer incumplimiento alega la imposibilidad de cazar en la zona contratada, ya que el demandado no disponía de las licencias pertinentes para cazar en esa zona, extremo del que no fue informado en ningún momento, a pesar de que desde el 9 de abril de 2011 ya se conocía tal circunstancia; de modo que estando ya en Mozambique, Dº Darío les dio como única opción ir a cazar en otra zona, sin advertirles tampoco de que la misma era una zona inexplorada, parque natural y con cazadores y madereros furtivos que habían espantado la posible caza; señala que desesperado ante la situación, aceptó la sugerencia de Dº Darío, lo que motivó recorrer 954 km por carreteras africanas, en aproximadamente 13 horas de viaje sin paradas, y al llegar a Pamba el 13 de agosto Dº Darío fue al Ministerio de Agricultura teóricamente a pedir los permisos para cazar búfalos en Mozimboa de Praia, a 283 kms, que suponía cuatro horas más de viaje; señalando que a fin de evitarse la vuelta y perder más días de safari, adquirió un billete de avión de Pemba a Maputo, que supuso un coste de 223 dólares. Añade que tras perder otro día más en llegar a Mozimboa de Praia, y otra día más para llegar a la zona de caza -Río Mesalo -, a donde llegaron al 6º día de safari, el 15 de agosto, al no tener trakers, Dº Darío contrató a un furtivo para hacerles de pistero, y cuando al día siguiente salieron a cazar, vieron que el lugar se trataba de un parque natural, donde nunca podrían haber cazado, y como quiera que el 7º día de safari tampoco había rastro de búfalos, siguieron el consejo de Dº Darío y fueron a Nairoto, lo que supuso otras 7 horas de viaje -500 kms-, y el 8º día de safari dedicado a hacer dicho viaje, saliendo a cazar el 9º día de safari -19 de agosto-, sin lograr cazar, teniendo que comenzar el viaje de regreso al día siguiente. Por tanto aduce que de las 14 salidas a cazar pactadas, solo hubo 4 y una de ellas el último día cuando ya tenían que iniciar viaje de regreso, indicando que este viaje sirvió de prueba y experiencia para descartar esas zonas para futuros safaris. A todo lo anterior añade el incumplimiento respecto a un safari en Zambia que se preparó como compensación del desastre de Mozambique, en el que nuevamente y tras múltiples conversaciones y

cruces de correos electrónicos, un año después, se les vendió el viaje que se iba a llevar a cabo del 3 al 16 de noviembre de 2012, sin tener las licencias para la caza, lo que motivó que tras el pago del avión, por importe de 700 euros, fuera suspendido dos semanas antes de la fecha prevista, añadiendo que la falta de permisos no tuvo que ver con las cancelaciones de licencias efectuadas por el Gobierno del país, pues estas se referían al año 2013. Como consecuencia de todo lo anterior el demandante solicitaba la cantidad total de 9.546,70 euros, desglosada en la devolución del importe del safari -6.450 euros-, los billetes de avión ida y vuelta MadridMaputo -1.530 euros-, gastos telefónicos -116,70 euros-, gastos de avión extra Pemba-Maputo -150 euros-, vuelo a Lusaka (Zambia) -700 euros-, y daños morales -2.000 euros-; descontando del quantum el importe de la montería aceptada como parte del pago del precio que ascendió a 1.650 euros, de la que pagó 250 euros, resultando la diferencia de 1.400 euros.

El apelante y demandado en la instancia se opuso a la demanda interpuesta de contrario, en cuanto al fondo del asunto propiamente dicho, alegando en primer lugar que para la plena consecución de la actividad contaba con la imprescindible ayuda y colaboración activa de su proveedor en la zona -Dº Darío -, cuyo cometido consistía en obtener los permisos de caza de búfalos, la obtención de los permisos para los rifles, limitándose por su parte a actuar como mero agente de caza, recibiendo únicamente una comisión por los servicios prestados, siendo responsabilidad de Dº Darío la ejecución final del safari, señalando que por su parte no hubo ninguna dejación de funciones como tal agente de la caza, e indica respecto a la tramitación de los pertinentes permisos de importación de armas, que el remitió la documentación con antelación suficiente a su proveedor en África, quien debía ocuparse de su tramitación, y que lo hizo, pues de lo contrario no hubiera conseguido sacar las armas del aeropuerto en solo 2 días tras llegar los cazadores, señalando que también es habitual el pago de las tasas in situ, y el sometimiento a propinas para cualquier movimiento en el aeropuerto, añadiendo que además son habituales tales retrasos por las autoridades en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR