SAP Madrid 774/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:18359
Número de Recurso1476/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución774/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2010/0237111

Procedimiento Abreviado 1476/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3343/2010

SENTENCIA Nº 774/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 1476/16, dimanante de las Diligencias Previas nº: 3343/10 del Juzgado de Instrucción nº: 45 de Madrid, seguido por los presuntos delitos de APROPIACION INDEBIDA y de ESTAFA contra el acusado D. Victorio de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1945, hijo de Juan y de Adelaida, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. ICIAR DE LA ROSA ARGACHA y defendido por el Letrado D. ENRIQUE FERNANDEZ DE LA LAMA, y contra la FUNDACION INICIATIVAS DE ACCION SOCIAL, como partícipe a título lucrativo, representada por la Procuradora Dª. MAR VILA MOLINA y defendida por el Letrado D. EDUARDO EZEQUIEL GARCIA PEÑA, habiendo sido partes el referido acusado y partícipe a título lucrativo, la sociedad ARINETTI AND ASSOCATES S.A. representada por el Procurador D. ALFONSO CASTRO SERRANO y defendida por el Letrado D. ANDRES CRISTOBAL ABADIE ALFAÑES como ACUSACION PARTICULAR y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de la querella presentada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Juan Pablo, y Dª. Angustia, por un delito de estafa, y de forma subsidiaria, de apropiación indebida, contra D. Victorio, que repartida al Juzgado de Instrucción nº: 45 de Madrid, fue admitida a trámite por auto de fecha 25-5-2010, incoándose las Diligencias Previas nº: 2273/2010, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se consideraron oportunos, acordándose por auto de fecha 3-9-2015 la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, y una vez presentados los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, en auto de fecha 29-9-2016 se acordó la apertura del Juicio Oral y tras haberse aportado los correlativos escrito de los Letrados de las Defensas, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 8-11-2016, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 1476/16, declarándose pertinentes las pruebas propuestas por las partes en auto de fecha 12-7-2017, señalándose para la celebración del juicio correspondiente el día 27 de noviembre de 2017, continuándose el mismo el día 28 del mismo mes y año, celebrándose el mismo y quedando grabado en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim ).

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal en relación con el artículo 249.1 y 250.5 del Código Penal (en la redacción dada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de junio de 2015), del que es responsable el acusado D. Victorio, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas cualificada prevista en el artículo 21.7ª del Código Penal, solicitando la imposición al mismo de la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho meses de multa con una cuota diaria de 12 euros o responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y costas procesales, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a los perjudicados, en la cantidad de 1.500.000 euros, con los intereses legales que correspondan de conformidad con el artículo 576 LEC .

TERCERO

El Letrado de la ACUSACION PARTICULAR en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A.- Delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250.1.6 º y 7º del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos. B.- Concurso medial del artículo 77 del Código Penal, con el delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250 del mismo texto legal, y el delito de insolvencia punible del artículo 257.1 º y 2º del Código Penal ; siendo autor, en sentido propio de los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible D. Victorio, y partícipe a título lucrativo la FUNDACION INICIATIVAS DE ACCION SOCIAL, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado: Por el delito A, 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Por los delitos B, 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; en concepto de responsabilidad civil, tanto el acusado como el partícipe a título lucrativo deberán restituir a los querellantes, solidaria e íntegramente la cantidad ilícitamente percibida que asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) más los intereses pactados y pago de las costas procesales.

CUARTO

Los Letrados de la DEFENSA del acusado D. Victorio y del partícipe a título lucrativo FUNDACION INICIATIVAS DE ACCION SOCIAL solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos, por falta de prueba de los hechos que se les imputaban, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital en el que se documentó el juicio, interesándose por el Letrado del partícipe a título lucrativo la condena en costas de la Acusación Particular.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El querellado D. Victorio, como administrador único de la sociedad MESANA PROYECTOS E INVERSIONES S.L. y como socio de la también mercantil PROINFI PROYECTOS E INVERSIONES, S.L. (constituidas ambas en el año 2005), junto con los dos socios que formaban parte de esta última: D. Diego y

D. Gumersindo, adquirieron en el año 2006 diversos terrenos en la localidad de Yepes (Toledo) para llevar a cabo una gran operación inmobiliaria, terrenos que han sido tasados en la suma de 11.224.695,61 euros.

SEGUNDO

El querellante D. Juan Pablo, que era propietario, junto con su esposa Dª. Angustia, de un chalet sito en el PASEO000 en la Moraleja (Alcobendas), deseando participar en la operación inmobiliaria emprendida por el querellado D. Victorio a través de las dos sociedades mencionadas, desoyendo los consejos

de su Letrado D. Fernando María Ogara Fernández de Arroyabe que le advirtió de los riesgos y de los elevados intereses del préstamo, suscribió, en representación de ARINETTI & ASSOCIATES S.A., en fecha de 8 de junio de 2007, un contrato de préstamo con el BANCO COMERCIAL PORTUGUÉS S.A. por importe de seis millones y medio de euros, transmitiendo mediante escritura otorgada el día 15 del mismo mes y año la vivienda citada a la sociedad gestora MILLENIUM BCP-GESTAO DE FUNDOS DE INVESTIMENTO S.A. que la compraba para el Fondo INTERCAPITAL-FUNDO ESPECIAL DE INVESTIMENTO INMOBILIARIO FECHADO.

TERCERO

En virtud del contrato de préstamo realizado por D. Juan Pablo con el BANCO COMERCIAL PORTUGUÉS S.A., el mencionado querellante percibió dos cheques, uno por importe de 2.141.674,36 € a favor del BANCO DE CASTILLA S.A., con el que canceló la hipoteca que gravaba la citada vivienda, y otro, por importe de 3.858.325,64 euros a favor de ARINETTI & ASSOCIATES S.A., con parte del cual pagaron un millón y medio de plusvalía al Ayuntamiento y 262.500 euros a D. Victorio por gastos de viajes, mediante un cheque que los querellantes pusieron a nombre de la FUNDACION INICIATIVAS DE ACCION SOCIAL, que ingresaron como donativo a esta última, dedicando otros dos millones para la ampliación de su casa en la Moraleja (Alcobendas).

CUARTO

D. Juan Pablo, con el fin de obtener una mayor rentabilidad, ante las expectativas que ofrecía la operación inmobiliaria emprendida por D. Victorio, decidió participar en la misma, pese a que su Letrado D. Fernando María Ogara Fernández de Arroyabe le aconsejó que ese dinero lo invirtiera a plazo, advirtiéndole de que el querellado no tenía concedido todavía un crédito promotor y que ya aparecían en el horizonte atisbos de la burbuja inmobiliaria, con la cantidad de 1.500.000 euros, que era el resto de lo percibido del préstamo concedido por el BANCO COMERCIAL PORTUGUÉS S.A., proponiéndole dicho Letrado como formas de participar en dicho negocio: bien comprar acciones de la sociedad promotora, bien comprar suelo, o bien hacer una especie de cuentas en participación, y dado que el querellante D. Juan Pablo tenía que volver a Japón, quedó con el mencionado Letrado en que acudiría su mujer Dª. Angustia, y para justificar la entrega de dicha cantidad de dinero, el Letrado...

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