SAP Baleares 105/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2017:2250
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

ROLLO: Procedimiento Abreviado 31 /2017

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza

Procedimiento de origen: PA 95/15 (Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 6070/12)

SENTENCIA Nº 105/2017

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 31/17, por un delito contra la salud pública seguido contra D. Jose Luis, mayor de edad, nacido en Alicante el día NUM000 -1984, con D.N.I número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que estuvo privado los días 16, 17 y 18 de agosto de 2012; representado en los presentes autos por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló, y defendido por el Abogado D. Juan María Pena Lasso; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Teresa Vadell. En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de testimonio de particulares recibido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza en fecha 17-9-2012, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 6.070/12 tramitadas por el referido Juzgado, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 19 de mayo de 2015, dándose traslado al Ministerio Fiscal el cual formuló acusación por un delito de contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 párrafo primero del Código Penal, del que consideraba autor responsable a D. Jose Luis, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de cuatro años de prisión, con

la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa por importe de 5.000,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cincuenta días, en caso de impago. Solicitaba también el comiso de la sustancia incautada y que se impusiera al acusado el pago de las costas.

SEGUNDO

Una vez dictado el Auto de apertura del juicio oral con fecha 19-1-2016, y dado traslado de la acusación a la defensa en fecha 3-6-2016, la Procuradora Sra. Torres Torres, entonces en nombre y representación del acusado, presentó escrito de defensa en disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Baleares, correspondió por turno de reparto el enjuiciamiento y fallo de la causa a esta Sección Primera, recibiéndose las actuaciones con fecha 23-3-2017.

Con fecha 4 de abril de 2017 se dictó resolución acordando la formación del Rollo correspondiente que se registró con el número 31/17, y procediéndose a la designación de Magistrado Ponente.

Mediante resolución de fecha 6 de septiembre de 2017 se señaló el comienzo de la vista para el día 5 de diciembre de 2017, a las 12:00 horas. En el acto del plenario se notificó a las partes el cambio de Magistradoponente -a lo que no hubo oposición- y se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusación y defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta

CUARTO

El Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, en cuanto a la primera, en el sentido de añadir que la sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito, a razón de 6,37 euros/unidad, un valor de 1.298,90 euros, según las tablas OCNE aportadas por la Guardia Civil. Y, en cuanto a la quinta, en el sentido de solicitar al acusado el pago de una multa por importe de 3.897,86 euros, manteniendo el resto del escrito

La Defensa de Dña. Nuria y de D. Cosme elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La Defensa elevó sus calificaciones provisionales a definitivas.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 16 de agosto de 2012, sobre las 16:500 horas, se practicó en el marco del procedimiento DP 2.296/12 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, diligencia de entrada y registro judicialmente autorizada por Auto de la misma fecha, en el apartamento nº NUM002 de la URBANIZACIÓN000, sito en Sant Vicens de Sa Cala, de Sant Joan (Ibiza), en el que residía, en compañía de otras personas, el acusado D. Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales. Dicha diligencia se había autorizado, en un principio, en el marco de la investigación de un presunto delito contra la propiedad.

Con ocasión de dicha diligencia, y en el interior de una bolsa de viaje propiedad del acusado, los agentes encontraron dos bolsas de plástico conteniendo un gran número de cápsulas en cuyo interior había una sustancia que, tras los oportunos análisis resultó ser mefedrona -sustancia incluida en la Lista 1 del Anexo 1 del RD 2829/77, de 66 de octubre-, con un peso neto de 203,91 gramos, con una riqueza no precisada, y con un valor en venta en el mercado ilícito por importe de 1.298,90 euros. Dicha sustancia, que fue intervenida previa autorización judicial, la tenía en su poder el acusado con el fin de destinarla a la venta a terceros.

SEGUNDO

La causa ha estado prácticamente paralizada en el Juzgado de Instrucción, por causas ajenas al acusado, durante el periodo noviembre de 2012, fecha de incoación del procedimiento, a mayo de 2015, fecha del Auto de transformación de Diligencias Previas, pese la falta de complejidad de la instrucción. Y es que, en ese periodo, el Juzgado de Instrucción se limitó a recabar el resultado del análisis de la sustancia intervenida por la Guardia Civil, y a reiterarlo en dos ocasiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el expositivo segundo del relato fáctico son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículos 368 párrafo primero del C.P ., en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, siendo responsable del mismo, conforme al art. 28 del Código Penal, el acusado Jose Luis . El art. 368 castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o que las posea con aquellos fines. La conducta descrita se sanciona de distinta manera según

que se trate de drogas tóxicas que causen grave daño a la salud, o que no lo sean. Del referido precepto se desprende que son modalidades del tipo objetivo del delito básico los actos de producción de drogas (cultivo, fabricación, elaboración), los actos principales de tráfico (venta, permuta, donación); los previos, como la tenencia; los auxiliares, como el transporte; y los actos de fomento (promoción, favorecimiento y facilitación). El objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos, y para llenar ese concepto normativo hay que acudir a las leyes extrapenales.

Como señala la STS 14-4-2000 los delitos contra la salud pública requieren la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Un elemento objetivo consistente en la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias.

  2. Que el objeto material de dichas conductas sea alguna de las sustancias recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España, las cuales tras su publicación se han convertido en normas legales internas.

  3. Y, por último, el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito, por ser carente de autorización legal o reglamentaria, de las sustancias, elemento que, frecuentemente, ha de inferirse de una serie de circunstancias que rodean al hecho como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de la droga concomitantemente poseída, que las circunstancias y medios con los que cuente el sujeto sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor o adicto a las drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas.

Los convenios suscritos por España, en concreto el Convenio de 26-6-1971 o la Convención de Naciones Unidas de 20-12-1988, contienen una lista de dichas sustancias, convenios que, tras su publicación, se han convertido en leyes internas. En concreto, la mefedrona, en virtud de Orden SPI/201/2011, de 3 de febrero, ha sido incorporada al anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos (BOE 9-2-2011, con entrada en vigor al día siguiente).

Se trata, además, de una sustancia que causa grave daño a la salud. En este sentido, la técnico NUM004 del laboratorio de análisis del Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno en Baleares explicó que la mefedrona es una sustancia con capacidad psicoactiva que pertenece a la familia de las catinonas, siendo similar a las anfetaminas, sustancia esta...

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