STSJ Comunidad de Madrid 458/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2017:13070
Número de Recurso864/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución458/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2016/0019299

Procedimiento Ordinario 864/2016

Demandante: SANYRES SUR, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚM. 458 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

------------------------------------ En Madrid, a trece de Diciembre del año dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 864/16 formulado por el Procurador D. Álvaro-Ignacio García Gómez nombre y representación de "SANYRES SUR, S.L.", contra Orden nº 984/2.016 de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid sobre imposición de penalidades contractuales; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente

la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Diciembre de 2.017.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Sanyres Sur, S.L." se impugna la Orden nº 984/2.016, de 15 de Junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, por la que se imponen dos penalidades por importe total de 26.765,36 € (una de 21.412,29 € y otra de 5.353,07 €) por infracciones tipificadas en los puntos 1.1 y 2.3 del apartado 20 sobre penalidades del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato firmado al amparo del "Acuerdo Marco del Servicio Público de Atención Residencial a Personas Mayores Dependientes, Modalidad Financiación Total, Año 2013", en el Centro Residencial "Sanyres La Cañada" ubicado en Villanueva de la Cañada (Madrid).

Tales penalidades traen causa de una queja de un familiar de la usuaria de ese centro Dª. Gracia exponiendo, entre otras deficiencias, caídas frecuentes de la residente sin existencia de ningún tipo de supervisión, vigilancia o acompañamiento, falta de atención médica adecuada y falta de información de la situación a los familiares responsables.

Tras las actuaciones que obran en el expediente administrativo la resolución impugnada recoge la constatación de los siguientes hechos: "1) la existencia de 17 caídas desde abril de 2.014 hasta Junio de

2.015, muchas de ellas con mecanismos similares, apareciendo la residente en el suelo, sin que hayan sido observadas directamente por el personal del centro; 2) incorrecciones en los procedimientos de prevención de caídas y falta de coordinación entre los diferentes departamentos asistenciales, por lo que se requieren medidas contundentes para erradicar estas prácticas, incrementando la vigilancia y el control de los residentes en estas situaciones; y 3) deficiencias en la información facilitado a la familia en cuanto a la situación de la residente así como su reflejo en los documentos sanitarios de forma que se le requiere al centro para que ésta sea completa, veraz y coherente entre sí, obedeciendo a los criterios de calidad exigidos".

Los razonamientos sustanciales de la resolución impugnada se sintetizan en los siguientes términos:

- los hechos descritos suponen, por una parte un incumplimiento de la obligación establecida en el apartado

IV.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco ( "El control y la protección del usuario que comprende todas las actividades encaminadas a la seguridad y salvaguarda de su integridad personal" ), y de otra parte un incumplimiento de la obligación establecida en el apartado V.4.d) del mismo Pliego ( "El adjudicatario deberá establecer y definir los cauces para facilitar información a los familiares sobre la situación de los usuarios y de cualquier incidencia significativa que se produzca en relación con su atención. En estos casos, el adjudicatario deberá dejar constancia por escrito (mediante registro) de la comunicación efectuada" );

- no cabe alegar falta de garantías en el procedimiento administrativo cuando con anterioridad al inicio del mismo se ha solicitado la correspondiente información al Centro, que ha tenido la oportunidad de aclarar los hechos objeto de penalidad; además, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor comunicó a la entidad adjudicataria los hechos y la propuesta de imposición de penalidades a los efectos del trámite de audiencia, habiendo presentado alegaciones;

- la mera existencia de protocolos, recomendaciones terapéuticas y/o zonas especialmente adaptadas, no garantizan por sí mismos la aplicación de medidas concretas para una correcta prevención de caídas, como queda acreditado por la propia información del Centro, que registra 17 caídas en un periodo de 14 meses, y que la propia entidad reconoce en sus alegaciones como "caídas frecuentes";

- no se puede asumir que la única alternativa para una correcta atención y prevención de las caídas sea el uso de medidas restrictivas de la movilidad de forma continuada en el tiempo que resulten más perjudiciales para la salud de la usuaria, que la libre deambulación, que favorece el mantenimiento de la masa muscular, el descanso nocturno y la menor frecuencia de periodos de agitación;

- la autorización por la sobrina de la usuaria en relación a la utilización de barandillas y sujeción abdominal en cama pone de manifiesto que la entidad valora como alternativas o excluyentes medidas que deberían ser complementarias tal y como establece el PTT: por un lado el Centro debe prestar "el apoyo necesario para la movilización de los usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuado" (Cláusula V.3 a 13º), y por otro debe valorar aquellos "condicionamientos de índole física o psíquica" de la

usuaria que puedan dar lugar a situaciones de riesgo y establecer las medidas de protección necesarias (Cláusula 5.2.c);

- de las innumerables "reuniones y conversaciones mantenidas por los distintos profesionales del centro (enfermera, supervisoras, trabajadora social, médico, directora, etc.) con el familiar de referencia de la usuario", que alega la entidad, no consta ningún registro escrito de las comunicaciones efectuadas a que obliga el PPT (Cláusula V.4.d);

- el listado de SMS que aporta la entidad es una información genérica que en nada se corresponde con el estado de salud de la residente en el momento en que se realiza y en la que no se especifica claramente el periodo de tiempo a que se refiere, dando lugar a que la familia reciba comunicaciones confusas que se pudieran dar como actuales cuando no lo son;

- los hechos descritos en los apartados 1 y 2 encajan en una infracción de las tipificadas en el punto 1.1 del apartado 20 sobre penalidades del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el Acuerdo Marco de referencia: "1. Muy graves: Se podrá imponer una penalidad de hasta el 1,5% de la BP en los siguientes casos: 1.1. Por cada deficiencia en el control y protección de los usuarios que afecte a su integridad personal (deficiencias en la prevención de caídas, ausencia o incumplimiento del protocolo de caídas, salidas inadvertidas de la residencia, errores en la preparación y/o administración de la medicación y otras...

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