STSJ Cataluña 900/2017, 7 de Diciembre de 2017
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:12229 |
Número de Recurso | 186/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 900/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 186/2016
SENTENCIA Nº 900/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 151/2016, interpuesto por DON Adrian, representado por la Procuradora DOÑA ROCIO FERNÁNDEZ PRATROGELIO ALMAZÁN y dirigido por el Letrado DON MANUEL VELÁZQUEZ LÓPEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 480/2013 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona, el 30 de noviembre de 2015 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 22 de noviembre de 2013 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordaba imponer al aquí apelante una multa de 501 euros por encontrarse incurso en la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e indicaba que debía abandonar el país.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2017.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 22 de noviembre de 2013 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acordaba imponer al aquí apelante una multa de 501 euros por encontrarse incurso en la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e indicaba que debía abandonar el país.
El recurso de apelación se defiende la infracción del principio de primacía del derecho de la Unión Europea sobre el derecho interno de los Estados Miembros y del principio de jerarquía normativa por...
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