SAP Navarra 246/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2017:461
Número de Recurso716/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución246/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 246/2017

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de noviembre de 2017.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 716/2016, derivado de los autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 2126/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona/Iruña, por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra el procesado:

Jesús Luis, con N.I.F. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1997, en Pamplona (Navarra), hijo de Abelardo y de Regina, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Pamplona/Iruña, insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 29 de agosto de 2016 hasta el 22 de diciembre de 2016, representado por el Procurador D. Ignacio San Martín Cidriáin y defendido por el Letrado D. José Antonio Tellechea Echarri.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la Acusación Particular D. Camilo, representado por la Procuradora D.ª Uxua Arbizu Rezusta y asistido del Letrado D. Urko Araiz Iglesias.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona/Iruña, incoó las Diligencias Previas nº 2126/2016, en virtud de atestado elaborado por la Policía Municipal de Pamplona, en relación con un posible delito de homicidio.

Incoado por dicho Juzgado el correspondiente sumario nº 2126/2016, se dictó auto de procesamiento contra

D. Jesús Luis, practicándose las actuaciones oportunas y remitiéndose dicho sumario, una vez dictado auto de conclusión, a la Audiencia Provincial de Navarra.

SEGUNDO

Habiendo correspondido el conocimiento de dicho procedimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, se formó el rollo nº 716/2016, dictándose el correspondiente auto de apertura de juicio oral, formulándose por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular los oportunos escritos de acusación y dejando transcurrir el plazo la defensa, sin presentar escrito alguno.

Habiéndose señalado para el acto del juicio el día 21 de noviembre de 2017, se procedió en tal fecha a la celebración de dicho acto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio de los artículos 138.1 y 16 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al procesado Jesús Luis, en quien concurre la atenuante análogica de drogadición del artículo 21.7, en relación con los n.º 1 y 2 del art. 21 y 20.2 del Código Penal y a quien procede imponer la pena de 5 años y 1 día de prisión, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de costas, así como indemnizase al perjudicado Camilo en la cantidad de 2.706 euros por los días de curación y en 26.347,17 euros por las secuelas, con aplicación del artículo 576 de la LECivil .

TERCERO

En el acto del juicio oral, la Acusación Particular, ejercida por D. Camilo, previo modificación parcial de sus conclusiones provisionales, califica los hechos como un delito intentado de asesinato, y concurriendo la agravante de alevosía, interesó se le impusiera al acusado la pena de 12 años de prisión, y el abono de una indemnización al perjudicado por importe de 29.053,17 euros por lesiones y secuelas, en concepto de responsabilidad civil.

CUARTO

La defensa del procesado, Jesús Luis, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal solicitando la imposición de la pena mínima y alternativamente, como delito intentado de homicidio, reduciendo la pena en dos grados y se aprecie en todo caso la atenuante analógica de drogadicción, imponiéndose la pena mínima.

  1. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que:

El acusado, Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2 horas del día 18 de agosto de 2016, se encontraba en la calle Calderería de esta ciudad, en compañía de su novia y de un primo suyo, cuando al llegar a la altura de Camilo, al que no conocía, se acercó al mismo y después de ir juntos un tramo, comenzó entre ellos una discusión.

En un momento dado de esa discusión Camilo levantó el brazo izquierdo y el acusado Jesús Luis sacó una navaja y lanzó una cuchillada con la misma a Camilo, en el momento en que este se había girado al llamarle su novia, impactándole en la espalda, y dirigiéndose a Camilo le dijo " y ahora qué".

A continuación Camilo le apartó con los brazos, y en ese momento el acusado Jesús Luis le lanzó dos cuchilladas, la primera en el abdomen y la segunda en el cuello.

Como consecuencia de los navajazos indicados, Camilo tuvo lesiones consistentes en herida latero-cervical izquierda de 2 cm., herida incisa de unos 2 cm. de longitud en hipocondrio derecho (debajo de reborde hepático), con orientación paralela al reborde, y herida de unos 2 cm de longitud en flanco-fosa renal izquierdo y en región del polo inferior de bazo con sospecha de trayecto ascendente

Las lesiones necesitaron para su sanidad tratamiento quirúrgico, y por su localización, afectaban al paquete vasculonervioso cervical, hígado y riñón-bazo, constituyendo un daño potencial para estas estructuras, con el consiguiente riesgo para la vida en caso de que no se hubiese recibido tratamiento clínico adecuado, sobre todo la primera de ellas, lo que pese a ser conocido por el acusado Jesús Luis este asumió.

Camilo a consecuencia de las lesiones ha sufrido un perjuicio personal particular de 33 días, así como otros 33 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado, quedándole como secuelas, la derivada de la herida incisa en región cervical izquierda, "lesión infranuclear unilateral del nervio hipogloso", que genera disartria de tipo leve y disfagia, así como un perjuicio estético consistente en una cicatriz de 0,5 cm. de longitud, por 0,2 cm. de anchura hipocrómica; y derivada de la herida incisa en hipocrondrio derecho: perjuicio estético consistente en una cicatriz de 1.8 cm de longitud, hipocrómica, no engrosada, con ligero hundimiento, y derivada de la herida incisa localizada en flanco-fosa renal izquierda en región de polo inferior del bazo, dolor en metámera D10D11 e hipoestesia en zona 2-3cm por debajo de cicatriz y perjuicio estético consistente en cicatriz de 1.5 cm de longitud por 0,5 cm de anchura, hipocrómica.

El acusado Jesús Luis en el momento de cometer los hechos tenia alteradas sus facultades intelectivas y volitivas de forma intensa por el consumo de drogas y de alcohol, presentando una adicción grave a sustancias estupefacientes, estando diagnosticado de trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de múltiples drogas, así como un trastorno disocial de la personalidad, presentando rasgos disfuncionales de personalidad, con elevados niveles de impulsividad y hiperactividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para llegar a esta conclusión probatoria, este Tribunal ha tomado en consideración como prueba de cargo la declaración del propio acusado Jesús Luis, el cual reconoció que sacó la navaja y acuchilló con la misma por tres veces a Camilo, si bien no puede considerarse que en dicha acción el procesado se encontrase, como afirmó en el acto del juicio "acorralado", pues ello no es lo que reflejan las imágenes incorporadas a autos, y en concreto la visionada en el acto del juicio, durante el interrogatorio del agente NUM004 (imagen

12), ya que no se observa esa situación de acorralamiento que refirió, aunque sí que Camilo levanto el brazo por encima del acusado, que si bien debe valorarse, no refleja la existencia de situación alguna de acoso, y que tiene lugar antes de que se constate que el acusado sacase la navaja.

Asimismo se ha tomado en consideración la declaración de Camilo, valorando como este durante la discusión "se giró" al llamarle su novia, momento en que recibió el primer navajazo que realizó el acusado Jesús Luis, y cuando Camilo se giró el acusado le dijo "y ahora qué", asestándole un segundo navajazo en el abdomen y a continuación el tercero en el cuello. No que pueda darse por acreditado que además el acusado le dijera que "le iba a matar", pues no existe prueba suficiente de ello, ya que tan importante extremo, si bien se mencionó en el acto del juicio, nada de ello dijo Camilo en el primer momento ante la Policía Municipal, que consideramos relevante por haber trasladado Camilo ya en ese momento, y no obstante el estado en que se encontraba, recién asistido, otras expresiones.

La realidad de una discusión previa entre el procesado y Camilo, en el curso de la cuál se produjo la agresión, no puede ofrecer duda. Ya no sólo se revela cierto conato de alteración en la indicada imagen 12, sino que incluso la admitió la Sra. Celia, novia de Camilo, en el acto del juicio manifestó como después de ir un rato juntos, ella se adelantó (yo me fui por delante), y " empezaron a discutir", y me volví y "vi como se giraba y le agredió dos veces más ", si bien Camilo "le apartó" con las manos cuando "le dio la primera vez", momento en que el acusado dirigiéndose a Camilo le dijo "y ahora qué", sin que conste que con anterioridad escuchara dicho testigo ninguna otra amenaza, que tampoco escuchó D.ª Flor .

El testigo Sr. Fausto (que acompañaba al acusado) manifestó que estando él de espaldas oyó un puñetazo y que se volvió, pero tal afirmación no puede ser suficiente para concluir que concurriese una agresión previa del posteriormente lesionado Camilo, en los...

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