STSJ Cataluña 846/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2017:11894
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución846/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 177/2014

PARTES: ERCROS, S.A.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 846

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 177/2014, seguido a instancia de la entidad ERCROS, S.A., representada por la Procuradora Doña VIVIANA LOPEZ FREIXAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Medio Ambiente.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 16 de junio de 2014 el conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 21 de enero de 2014 del secretari de Medi Ambient i Sostenibilitat "de renovació de l'autorització ambiental per a l'activitat de fabricació de productes de síntesi orgànica derivats del metanol" de la fábrica de Ercros en Tortosa.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el

    que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de diciembre de 2017, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ERCROS, S.A. contra la resolución de 16 de junio de 2014 del conseller de Territori i Sostenibilitat de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 21 de enero de 2014 del secretari de Medi Ambient i Sostenibilitat "de renovació de l'autorització ambiental per a l'activitat de fabricació de productes de síntesi orgànica derivats del metanol" de la fábrica de Ercros en Tortosa.

SEGUNDO

La parte actora que desarrolla la actividad de productos de síntesis orgánica derivados del metanol ha ceñido su impugnación solo al valor límite de emisión de carbono orgánico total de 50 mg/m3 en los focos de proceso de la planta establecido en la resolución impugnada y cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se indica que por la parte actora se siguió el procedimiento de revisión periódica de su actividad del Anexo

    I.1 de la Ley 20/2009 en fecha 29 de mayo de 2012 y que paralelamente se tramitó control periódico de la actividad con resultancia favorable sin incidencia como resulta de la resolución de 6 de noviembre de 2012.

  2. Se alega la vulneración de los artículos 9.2 de la Ley 20/2009 de Cataluña y 7.1 de la Ley Estatal 16/2002 .

  3. Se insiste en la relevancia de los Informes del Servei de Viligància i Control de l'Aire de la Direcció General de Qualitat Ambiental del Departament de Territori i Sostenibilitat de 8 de agosto de 2012, de 26 de julio de 2013 y de 15 de abril de 2014 habida cuenta que de ellos consta que no existe normativa estatal o autonómica que fije valor límite de emisión de carbono orgánico total.

  4. Tampoco cabe entender fijados los valores límite de emisión con fundamento en las Mejores Técnicas Disponibles. Así a resultas del artículo 7.4 en relación con los artículos 3.ñ) y 25 de la Ley Estatal 16/2002, modificada por la Ley 5/2013. Y si bien se indica que existe un documento BREF del sector de la industria de productos químicos orgánicos de gran escala adoptado por la Comisión Europea en febrero de 2003, que no contiene valores límite de emisión para el carbono orgánico total, todo ello resulta inviable aquí debiendo estarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 16/2002 .

  5. Se alega la vulneración del principio de legalidad y de seguridad jurídica y también el de confianza legítima puesto que en definitiva no procede estar a la normativa alemana aplicada -Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft-TA Luft de 24 de julio de 2002- que fija un límite genérico de 50 mg/Nm3 o 0,5 Kg/h.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Efectivamente nos hallamos en el ámbito de una autorización ambiental integrada y concretamente en materia de valores límite de emisión que obliga a estar a lo dispuesto en el artículo 7.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, del siguiente tenor:

    "Artículo 7. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.

  2. Para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión, se deberá tener en cuenta:

    ...

    1. Los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización".

    Y también procede estar a la legislación de Cataluña contenida en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, en la redacción aplicable temporalmente al caso, operada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, en los siguientes términos:

    "Artículo 9. Valores límite de emisión y prescripciones técnicas de carácter general.

  3. Los valores límite de emisión y las normas técnicas de carácter general que determina la legislación ambiental, para la prevención y la protección de la contaminación, son de aplicación a todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

  4. Para fijar el valor límite de emisión de una actividad determinada, es preciso tener en cuenta la normativa en vigor en el momento de la intervención administrativa y también, de forma motivada, los siguientes aspectos:

    1. Las condiciones de calidad del medio ambiente potencialmente afectado.

    2. Las mejores técnicas disponibles, en cuanto a las actividades del anexo I.1.

    3. Las características de las actividades afectadas.

    4. Las transferencias de contaminación de un medio a otro.

    5. Las sustancias contaminantes.

    6. Las condiciones climáticas generales y los episodios microclimáticos.

    7. Los planes que, si procede, se hayan aprobado para cumplir compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la Unión Europea.

    8. La incidencia de las emisiones en el medio y en las personas".

    Por consiguiente, de los preceptos indicados va fluyendo con naturalidad que para los valores límites debe estarse a los fijados por la normativa en vigor en la fecha de la autorización sin perjuicio de otros aspectos.

  5. - Siendo ello así y dirigiendo la atención al caso que se enjuicia y con los informes que se han destacado, este tribunal no abriga duda alguna de que no existe ninguna normativa comunitaria, estatal ni de la comunidad autónoma de Cataluña que fije o determine para el supuesto de autos el valor límite de emisión de carbono orgánico total y pese a ello se ha tenido en cuenta y aplicado la normativa alemana -Technische Anleitung zur Reinhaltung der Luft-TA Luft de 24 de julio de 2002- que fija una límite genérico de 50 mg/Nm3 o 0,5 Kg/h.

    Y no existe esa normativa al punto que tampoco resulta aplicables a las Mejores Técnicas Disponibles -artículos 3.ñ) y 25 de la Ley Estatal 16/2002 modificada por la Ley 5/2013-.

    Y todo ello aunque se invoque la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en cuanto dispone:

    "Disposición Transitoria Tercera. Vigencia de los documentos de referencia MTD.

    Hasta que se adopten las decisiones europeas que contengan las primeras conclusiones relativas a las MTD correspondientes a cada uno de los sectores industriales, se aplicarán como tales los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión Europea con anterioridad, excepto para la...

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