STSJ Castilla y León 1449/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2017:4842
Número de Recurso194/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1449/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01449/2017

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2016 0004459

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000194 /2016 MPC

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D. Julio

ABOGADO D. JOSE PABLO TOQUERO PEÑAS

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID

ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR D./Dª.

S E N T E N C I A Nº 1449

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 30 de noviembre de 2015, dictada en el expediente n° NUM000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de esa Dirección Provincial de 17 de septiembre de 2015 por la que se acuerda de oficio, en los términos que en ella se indican, tramitar el alta del trabajador D. Julio en la empresa Marta Astiz Alonso CCC NUM001 con fecha día 16 de junio de 2015.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, DON Julio, representado por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. José Pablo Toquero Peñas.

Como demandada, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó el dictado de una sentencia que, estimando esta demanda, declare que la Resolución impugnada no es conforme a derecho y se deje sin efecto el alta del trabajador, con todo lo demás que sea de ley, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda formulada por D. Julio con condena en costas para el misma, confirmando la resolución de 30 de noviembre de 2015 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS en Valladolid por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de septiembre de 2015 de la Administración 47/03 de la Dirección Provincial de la TGSS en Valladolid declarando el alta de oficio del trabajador Don Julio con fecha 16 de junio de 2015.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2017.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal de

D. Julio la Resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 30 de noviembre de 2015, dictada en el expediente nº NUM000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de esa Dirección Provincial de 17 de septiembre de 2015 por la que se acuerda de oficio, en los términos que en ella se indican, tramitar el alta del trabajador D. Julio en la empresa Marta Astiz Alonso CCC NUM001 por el día 16 de junio de 2015, y se pretende por la parte actora que se anulen esas Resoluciones.

Frente a ello, la representación de la TGSS ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

En la disposición adicional cuarta , apartado segundo, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aplicable por razones cronológicas, se establece que:

"Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos a que se refieren los números 5, 6, 7, 8 y 11 art. 7 de la presente ley, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables".

Y el art. 7.5 de la mencionada Ley 42/1997 hace referencia a la promoción de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esa presunción de certeza de los "hechos constatados" por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también se contempla en el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Ahora bien, esa presunción, cuya constitucionalidad se ha admitido ( STC 76/1990 ), tiene una serie de...

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