SAP Guipúzcoa 212/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2017:1059
Número de Recurso3242/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución212/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-16/001871

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2016/0001871

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 3242/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 / DIRECCION000 -ko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso 314/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Humberto y Aurelia

Procurador/a/ Prokuradorea:MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a / Abokatua: MARIA LUISA GARCIA NUÑEZ

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 212/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso del Juzgado de Upad Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, a instancia de Humberto y Aurelia, apelantes, representados por los Procuradores Sres. Miguel Angel Oteiza Iso y Sra. Nerea Ariño y defendidos por los Letrados Sr. Oscar Rodriguez Sanchez y Maria Luisa Garcia Nuñez, respectivamente, contra el Ministerio Fiscal,

apelada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de marzo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Upad de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 se dictó sentencia con fecha .23 de marzo de 2017, que contiene el siguiente FALLO :

" SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Ariño, en nombre y representación de Aurelia y, en consecuencia,

- Se decreta la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 21 octubre 2000, inscrito en el Registro Civil de Donostia Sección 2ª, libro NUM000, folio NUM001 .con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial.

Respecto a los tres hijos comunes menores de edad se establecen las siguientes medidas:

Se atribuye la titularidad y ejerció de la patria potestad a ambos progenitores.

Se establece un régimen de guarda y custodia para la madre.

Régimen de comunicación y visitas:

Dada la edad de María Rosario y Claudia se fija para ellas, que podrán estar en compañía de sus padre en la forma que fijen los tres, de mutuo acuerdo, junto con la madre, pero subsidiariamente se establece un régimen mínimo en caso de no existir acuerdo entre los progenitores y las menores, consistente en fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 20 horas con pernocta en el domicilio que alquile el padre si tuviere habitación para sus hijas Sino tuviera regresarán cada noche al domicilio materno a las 22 horas. Además entre semana estarán en su compañía una tarde intersemanal que será los miércoles de 17 a 20 horas a falta de mejor acuerdo.

Respecto a Carlos Ramón el hijo menor, dada su corta edad, el padre podrá estar en su compañía 3 tardes intersemanales que, a falta de acuerdo, será lunes miércoles y viernes desde la salida del colegio hasta las 20 horas Los viernes que coincidan de régimen de estancia paterno el horario será respecto de Carlos Ramón desde la salida del colegio y para sus hermanas las 19 horas, y fines de semana alternos con el mismo horario que para su hijas mayores. Con la salvedad de que debido a la edad del hijo menor, la compensación por uso de la vivienda que debe abonarle la madre, el piso de alquiler deberá tener a falta de otro acuerdo entre la unidad familiar, un dormitorio para Carlos Ramón para que los fines de semana puedan desarrollarse con pernocta. Así el horario será desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

Se hará coincidir a los tres hermanos en el régimen de visitas, quienes cuando no estén en el colegio serán recogidos y entregados en el domicilio materno.

Los puentes y fines de semana en que el anterior o posterior sea festivo, le corresponderá a aquel progenitor que el toque permanecer con los hijos ese fin de semana.

El derecho de comunicación se ejercitará por los progenitores de manera flexible pero respetando los horarios escolares de ocio y descanso de los menores.

VACACIONES ESCOLARES : En todos los periodos, escogerá el padre los años impares y la madre los pares.

Salvo acuerdos a que lleguen los padres en beneficio de sus tres hijos, pero a falta de acuerdo y dada la edad de los menoresVERANO: los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas alternas, escogiendo el padre los años impares y la madre los pares.

Las vacaciones escolares de junio y septiembre se mantendrá el régimen ordinario de fines de semana alternos y visitas intersemanales de 16:30 a 20 horas

NAVIDAD: Se dividirán en dos periodos. EL primero desde las 16:30 del día que se inicien las vacaciones escolares hasta las 20 horas del 30 de diciembre. El segundo periodo desde las 20 horas al 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al inicio del curso.

SEMANA SANTA: Se dividen en dos periodos: El primero desde las 16:30 horas del día que se inicien las vacaciones escolares hasta las 20 horas del lunes de pascua y el segundo desde el lunes de pascua a las 20 horas hasta el día inmediatamente anterior al inicio del curso a las 20 horas.

Se atribuye el uso del domicilio familiar a los menores y a la madre.

Como compensación por el uso del domicilio familiar que también pertenece al demandado-padre, conforme a la Ley 7/2015, Aurelia abonará a Humberto la cantidad de 225 euros mensuales hasta que cese el uso de la vivienda común o se modifique por resolución judicial.

Y Además los dispuestos en el art 12.9 de la Ley 7/15 : Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

Dado que a día de hoy el padre aun reside en la vivienda común, se le otorga un plazo de 2 meses desde la fecha de la sentencia para la salida del domicilio familiar de forma que pueda buscar una nueva vivienda y hacer la mudanza correspondiente. La obligación de compensación será desde que efectivamente el padre abone esa renta y si no fuera por meses completo el mes de inicio, deberá prorratearse esa compensación.

Pensión alimenticia:

El padre deberá abonar a la madre en la cuenta que ésta designe al efecto la cantidad 480 euros mensuales, dentro de los 5 primeros días de cada mes, actualizable conforme IPC cada 1 de enero.

Igualmente respecto a los gastos extraordinarios la madre abonará el 50% y el padre el 50% que incluirán:

Actividades médicas, odontológicas, ópticas o fisioterapéuticas no esté cubierta por la Seguridad Social o seguro médico e implique un desembolso para los progenitores.

Respecto al resto de gastos extraordinarios lúdicos y educativos se exigirá previo acuerdo de los progenitores en su devengo.

Vehículo común:

Respecto al uso del Peugeot matrícula ....NQY se atribuye su uso a Humberto con obligación de abono de todos los gastos de mantenimiento, seguro y uso derivados del mismo así como del impuesto de circulación desde el corriente año 2017.

Las costas serán abonadas por cada parte las suyas y las comunes por mitad.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 30 de noviembre de 2017 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el suplico del recurso de apelación se insta el Sr Aurelia se solicita que:

.-Uso de la vivienda familiar/conyugal: atribución del uso compartido de la vivienda conyugal sin exclusiones, y por lo tanto sin tener que imponer a ninguno de los cónyuges la obligación de buscar y costearse una nueva vivienda. Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se admitiera el uso compartido de la vivienda, no habría inconveniente en que mi representado buscara en alquiler otra vivienda, siendo en este caso compensado el gasto que hubiera de desembolsarse por Humberto con la atribución exclusiva del pago de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar a cargo de Doña Aurelia, pues dicha cuota está entorno a los 500 euros que es el precio medio de alquiler en la localidad de Mondragón.

.-El establecimiento de un sistema de custodia con los niños de forma que cada uno de los progenitores los tenga por semanas alternas, y vacaciones por mitad, sin hacer expresa fijación de otras circunstancias dadas las normales relaciones que existen en el seno familiar.

.-El establecimiento de la contribución de cada progenitor a los alimentos de los menores, en el que deberá computarse la atribución del uso del domicilio que fue conyugal y la dedicación personal de cada progenitor a la atención y cuidado de los hijos.

La alegación principal del mismo se infringe la Jurisprudencia existente en la materia de guarda y custodía, cuyo principio general es favorable a la...

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