AAP Granada 249/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2017:1398A
Número de Recurso377/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución249/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 377/17

JUZGADO .- GRANADA Nº 1

AUTOS.- EJECUCION HIPOTECARIA 79/15

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

AUTO NÚM.___ 249_ ____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

==============================

En la ciudad de Granada a quince de diciembre de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Ejecución Hipotecaria 79/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Granada, en virtud de demanda de INMOGEST SAN ISIDRO

30 S.L.U.A, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Cuesta Naranjo, y defendido por el Letrado/ a Sr/a Gutiérrez Gómez-Quintero, contra VIAJES ECOMAR S.A., no personado en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" del auto apelado, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 7 de abril de 2017, contiene la siguiente parte dispositiva: " SE DESESTIMA el recurso de revisión interpuesto por el Procurador Sr./Sra. ANTONIA MARIA CUESTA NARANJO contra el Decreto de 27 de febrero de 2017, el cual se confirma. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó el auto; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra auto de 7/4/2017 que desestima otro de revisión contra decreto dictado por Letrado de la Admon. de Justicia que, a su vez, desestima el de reposición contra anterior diligencia de ordenación de 16/12/2016, que acordaba no haber lugar a la adjudicación de la finca objeto de subasta, al no haberlo solicitado la ejecutante en el plazo previsto en el artículo 671 de la LEC .

Se alega como motivo de recurso vulneración de los artículos 540-2 párrafo 2 º y 134-2 de la LEC en relación con el 7.3 de la LOPJ y 24 de la CE .

SEGUNDO

Ya de entrada debe ponerse de manifiesto la improcedencia de recurso de apelación contra la resolución de que se trata.

La filosofía de la LEC, así se expresa en su exposición de motivos, es la de restricción al máximo del recurso de apelación respecto de las resoluciones no definitivas. Esto se manifiesta luego en su articulado al declararse en el artículo 455, con carácter general, cuales son las resoluciones recurribles en apelación, limitandolas a las sentencias dictadas en toda clase de juicio, con excepción de las dictadas en juicios verbales seguidos por razón de la cuantía de menos de 3000 euros, los autos definitivos y aquellos otros autos que la ley señale. El artículo 207-1 considera que son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos...

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