SAP Jaén 276/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2017:1253
Número de Recurso924/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 2 DE JAÉN

Procedimiento Abreviado nº 323/2016

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 924/2017

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Núm. 276

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. PIO AGUIRRE ZAMORANO

    Magistrados

  2. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén a 12 de Diciembre de 2017

    Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 323/2016 por el delito de RECEPTACIÓN, siendo apelante Daniel y apelado el Ministerio Fiscal.

    Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 323/2016, se dictó en fecha 2 de Octubre de 2017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Queda probado y así se declara expresamente:

PRIMERO

El acusado, a sabiendas de su origen ilícito y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial también ilícito, adquirió y posteriormente vendió el 15 de Septiembre de 2.015 en el establecimiento CASFERAN GOLD

S.L sito en la Avda. de Andalucía de Martos (Jaén), una alianza, unos gemelos y un pillacorbatas, que habían sido sustraídos el día 15 de Septiembre de 2.015, por una tercera persona, en el domicilio de Gerardo sito en la

c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Martos (Jaén) donde los autores del robo quebrantaron una de las ventanas para acceder al interior.

Estos objetos han sido recuperados".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO

al acusado Daniel como autor responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de prisión, con inhabilitación

especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas las costas.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado Daniel se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo que venía señalada para el día 11 de Diciembre de 2.017 quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por un delito de receptación del art 298.1 del CP . En el meritado recurso se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia y valoración probatoria, solicitando la libre absolución.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

  1. Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

  2. Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."

En el caso de autos se ha practicado en el juicio oral la suficiente prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia del acusado.

En este sentido debemos de recordar que, con respecto al delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal, como ya expuso esta misma Sala en sentencia de 29 de Abril de 2011, se exige por reiterada...

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