SAP Jaén 276/2017, 12 de Diciembre de 2017
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ES:APJ:2017:1253 |
Número de Recurso | 924/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 276/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 2 DE JAÉN
Procedimiento Abreviado nº 323/2016
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 924/2017
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA Núm. 276
Iltmos. Sres.:
Presidente
-
PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
-
SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Jaén a 12 de Diciembre de 2017
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 323/2016 por el delito de RECEPTACIÓN, siendo apelante Daniel y apelado el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.
Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 323/2016, se dictó en fecha 2 de Octubre de 2017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Queda probado y así se declara expresamente:
El acusado, a sabiendas de su origen ilícito y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial también ilícito, adquirió y posteriormente vendió el 15 de Septiembre de 2.015 en el establecimiento CASFERAN GOLD
S.L sito en la Avda. de Andalucía de Martos (Jaén), una alianza, unos gemelos y un pillacorbatas, que habían sido sustraídos el día 15 de Septiembre de 2.015, por una tercera persona, en el domicilio de Gerardo sito en la
c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Martos (Jaén) donde los autores del robo quebrantaron una de las ventanas para acceder al interior.
Estos objetos han sido recuperados".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO
al acusado Daniel como autor responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de prisión, con inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas las costas.".
Contra la mencionada sentencia por el acusado Daniel se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo que venía señalada para el día 11 de Diciembre de 2.017 quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por un delito de receptación del art 298.1 del CP . En el meritado recurso se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia y valoración probatoria, solicitando la libre absolución.
Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:
-
Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.
-
Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."
En el caso de autos se ha practicado en el juicio oral la suficiente prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia del acusado.
En este sentido debemos de recordar que, con respecto al delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal, como ya expuso esta misma Sala en sentencia de 29 de Abril de 2011, se exige por reiterada...
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