SAP A Coruña 361/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2017:2897
Número de Recurso242/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución361/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00361/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15036 42 1 2014 0005758

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000908 /2014

Deliberación el día: 13 de diciembre de 2017

Recurrente: Aurelio Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZAbogado: MANUEL PERALTA FERNANDEZRecurrido: Bienvenido Procurador: PATRICIA LEMUS MORENOAbogado: ANA MARIA PEREZ ROUCO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 361/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 242/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales nº 908/14, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Efrain, sucesor del demandante D. Fructuoso, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Villalba Lopez; como APELADA: DOÑA Josefa, representada por su hijo Bienvenido,

representado por el/la Procurador/a Sr/a. Lemos Moreno.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 6 de mayo de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente las pretensiones de las partes, DON Fructuoso, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villalba López, y Dª Josefa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lemus Moreno, y en consecuencia, debe declarar y declaro que integran el inventario de la sociedad de gananciales los siguientes bienes:

a.- ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Saldo de las cuentas bancarias, que se reseñan, al tiempo de disolución del matrimonio, así como los frutos o intereses que devengaron los mismos, en su caso, siendo las cuentas bancarias,

- Cuenta en la entidad bancaria ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA con código de cuenta NUM000 .

- Cuenta en la entidad bancaria Caja España, hoy Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (BCEISS) con código de cuenta NUM001 .

- Cuenta en la entidad bancaria La Caixa con código de cuenta NUM002 .

b.- PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

No consta.

Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante y por impugnación por la representación procesal de la demandada, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de diciembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, de fecha 6 de mayo de 2016, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de las pretensiones de las partes Don Fructuoso y doña Josefa, declarando que integran el inventario de la sociedad de gananciales los siguientes bienes

a.- ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Saldo de las cuentas bancarias, que se reseñan, al tiempo de disolución del matrimonio, así como los frutos o intereses que devengaron los mismos, en su caso, siendo las cuentas bancarias,

- Cuenta en la entidad bancaria ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA con código de cuenta NUM000 .

- Cuenta en la entidad bancaria Caja España, hoy Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (BCEISS) con código de cuenta NUM001 .

- Cuenta en la entidad bancaria La Caixa con código de cuenta NUM002 .

b.- PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

No consta.

Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- La presente litis se inicia mediante escrito presentado, por la actora, en el que solicita la liquidación de la sociedad de gananciales, formada entre la misma con la demandada, Sra. Josefa, disuelta por Sentencia

firme, de divorcio, de fecha 26 de noviembre de 2013, interesando primeramente la formación de inventario aportando, de este modo, propuesta del mismo.

En consecuencia a la vista de la mencionada solicitud correctamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 809.1 de la LEC, se convocó a las partes para la formación de inventario, diligencia ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia en la cual la parte actora, según consta en los autos, se afirmó y ratificó en su petición de inventario, mientras la parte demandada señaló que no se mostraba conforme con la propuesta de inventario realizada por el actora, así que.

En primer lugar, se oponía a la inclusión:

  1. Como partidas del activo de la sociedad de gananciales: el ajuar doméstico; cantidades pagadas a Don Pedro Jesús, y a Don Bienvenido ; así como al crédito de la sociedad de gananciales contra la demandada Sra. Josefa por presuntas obras por mejoras y/o mantenimiento en la vivienda privativa de la demandada sita en el municipio de Ferrol, CALLE000 con número NUM003 de policía urbana.

    En segundo lugar, la demandada reclamaba la inclusión como partidas del activo:

  2. Crédito a favor de la sociedad de gananciales y contra el actor, Sr. Efrain, por el importe actualizado del valor por la venta del inmueble sito en el número NUM004 de policía de la vía pública CALLE001 del municipio de Ferrol.

  3. Crédito a favor de la sociedad de gananciales y contra el actor, Sr. Efrain, por el importe actualizado del valor por la venta del inmueble sito en el Lugar de las Carreiras, parroquia de Lago, municipio de Valdoviño.

  4. Crédito a favor de la sociedad de gananciales por importe de 120.202,40€ correspondientes a ahorros de los cónyuges que estaban en el domicilio familiar y que fueron, según refiere la parte, detraídos por el Sr. Efrain, parte de los cuales se entregaron al hermano del actor, Don Efrain .

  5. Crédito a favor de la sociedad de gananciales en cantidad indeterminada correspondiente a la suscripción par el Sr. Efrain de títulos valores obligaciones subordinadas de Caja España 7ª emisión de obligaciones subordinadas de Caja España - Julio 2008. "

    "Cuarto.- Precisado lo anterior, un razonado orden en la resolución del resto de las cuestiones planteadas parece exigible.

    En este sentido, es oportuno recordar, que los contrapuestos planteamientos de los contendientes en materia de los créditos que recíprocamente se atribuyen frente, o a favor de la comunidad, aconsejan recordar que, extinguida la sociedad de gananciales por la Sentencia de divorcio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 1392 ambos del Código Civil, su patrimonio será el que tuviera en la fecha de la sentencia, tanto en su vertiente activa como pasiva, de manera que ni la sociedad recibe nuevos ingresos- exceptuando los frutos que produzca el activo a los que se aplicará lo dispuesto en los artículos 1408 y 1063 por la remisión que el 1410 hace a las normas de la liquidación y partición de la herencia en todo lo que no hubiera sido específicamente previsto en sede de liquidación de gananciales-, ni tampoco soporta nuevas cargas.

    Asimismo, se ha de precisar la relación de hechos que a tenor de las pruebas obrantes en el procedimiento se estiman probados:

    1. - El matrimonio se contrajo entre el Sr. Efrain y la Sra. Josefa en fecha 21 de junio de 1953, tal y como consta en la Sentencia, firme, de fecha 26 de noviembre de 2013, unida a los autos.

    2. - De la unión matrimonial de los litigantes, no hubo descendencia.

      Por lo que, ante la falta de disposición de actos de última voluntad, otorgado por cada uno de los contendientes, son herederos forzosos de estos, sus respectivos ascendientes ( artículo 935 del CC ) - premuertos a tenor de la edad de los litigantes- por lo que a falta de estos y de otros ascendientes, heredaran el cónyuge y los parientes colaterales, ( artículo 943 y 945 del CC ), no siendo llamados a la herencia del difunto > sobreviviente por cuanto el vínculo matrimonial ha sido disuelto por divorcio. Lo que tiene relevancia, en este supuesto, al tiempo de valorar la prueba testifical practicada a instancias de la demandada, tratándose del testimonio de un hermano de la misma, y su hijo, quienes tienen, y así lo manifestaron en el acto de la vista, un interés directo sobre el patrimonio que haya de conformar, e integrarse, en su día, en la herencia de la Sra. Josefa . Interés que se transpone en la

      resolución que recaiga en el procedimiento por el hermano de la Sra. Josefa, e hijo de éste, que es ya evidente por cuanto el actor reclama la inclusión, como activo de la sociedad de gananciales, de un crédito contra el hermano de la demandada. Por lo que, su testimonio, aun cuando estemos ante un procedimiento que se enmarca dentro

      del ámbito del derecho de familia, por contenido y materia estrictamente patrimonial, ha de calificarse de parcial, subjetivo e interesado sin relevancia para la resolución de esta contienda.

    3. - Consta en los autos que la vivienda que fue domicilio familiar, sita en la CALLE000 número NUM003 del municipio de Ferrol, tiene carácter privativo, perteneciendo por herencia de sus finados padres a la demandada, tal y como se refleja en la escritura pública de manifestación,...

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