STSJ Galicia 616/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2017:7817
Número de Recurso7176/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución616/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00616/2017

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7176/2015

RECURRENTE:COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Modesto

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente

Juan Bautista Quintas Rodriguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, a 7 de diciembre de 2017 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7176/2015, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Herederos "Herdeiros de Don Modesto ", en relación con la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 17/03/2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de 15/10/2012 de prórroga del permiso de investigación "Regalados" nº 7009 y la ampliación de la investigación a rocas industriales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La don José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Herederos "Herdeiros de Don Modesto ", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 17/03/2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de 15/10/2012 de prórroga del permiso

de investigación "Regalados" nº 7009 y la ampliación de la investigación a rocas industriales, por medio de escrito de 7 de mayo de 2015, que se tuvo por interpuesto por decreto de 12 de mayo de 2015 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 2 de septiembre de 2015 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 20 de octubre de 2015 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso: / 1º. Declare la nulidad de la resoluciones impugnadas, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta demanda; / 2º. Confirme el otorgamiento de la prórroga del Permiso de Investigación minero denominado "REGALADOS" Nº 7.099. / 3º. Confirme el otorgamiento de la ampliación de materiales del Permiso de Investigación minero denominado "REGALADOS" Nº 7.099" .

TERCERO

Por decreto de 22 de octubre de 2015, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación con fecha 18 de noviembre de 2015 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que "se desestime a demanda, con imposición de custas á parte actora" .

CUARTO

Por auto de 19 de enero de 2017, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 1 de febrero de 2017, se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 24 de marzo de 2017 se declararon conclusos los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de 8 de febrero de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 24 de marzo del mismo año.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de resolución de la Consejería de Economía e Industria de 17/03/2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de...

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