STSJ Galicia 616/2017, 7 de Diciembre de 2017
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7817 |
Número de Recurso | 7176/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 616/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00616/2017
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7176/2015
RECURRENTE:COMUNIDAD DE HEREDEROS DE DON Modesto
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodriguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 7 de diciembre de 2017 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7176/2015, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Herederos "Herdeiros de Don Modesto ", en relación con la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 17/03/2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de 15/10/2012 de prórroga del permiso de investigación "Regalados" nº 7009 y la ampliación de la investigación a rocas industriales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
La don José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de la Comunidad de Herederos "Herdeiros de Don Modesto ", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 17/03/2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de 15/10/2012 de prórroga del permiso
de investigación "Regalados" nº 7009 y la ampliación de la investigación a rocas industriales, por medio de escrito de 7 de mayo de 2015, que se tuvo por interpuesto por decreto de 12 de mayo de 2015 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 2 de septiembre de 2015 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 20 de octubre de 2015 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso: / 1º. Declare la nulidad de la resoluciones impugnadas, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta demanda; / 2º. Confirme el otorgamiento de la prórroga del Permiso de Investigación minero denominado "REGALADOS" Nº 7.099. / 3º. Confirme el otorgamiento de la ampliación de materiales del Permiso de Investigación minero denominado "REGALADOS" Nº 7.099" .
Por decreto de 22 de octubre de 2015, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación con fecha 18 de noviembre de 2015 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que "se desestime a demanda, con imposición de custas á parte actora" .
Por auto de 19 de enero de 2017, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 1 de febrero de 2017, se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 24 de marzo de 2017 se declararon conclusos los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 8 de febrero de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 24 de marzo del mismo año.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
La demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación de resolución de la Consejería de Economía e Industria de 17/03/2015 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de...
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