STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:8209
Número de Recurso3569/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000878

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003569 /2017 MCR

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 216/2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Violeta

ABOGADO/A: ADOLFO DIZ DOMINGUEZ

PROCURADOR: JOSE AMENEDO MARTINEZ

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3569/2017, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 266/2017 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 216/2017, seguidos a instancia de Dª Violeta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Violeta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- La parte demandante Violeta nacida el NUM000 -72, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrada en el régimen general con una profesión habitual de auxiliar de geriatría, con una base reguladora de 731,68€./ Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 12-12-16. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 3-2-17./ Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: protusión discoosteofitaria a nivel C5-C6 que contacta con el cordón medular comprimiéndolo levemente y estenosa de forma moderada la región proximal de ambos forámenes, hernia discal C6-C7 de base ancha, de situación postero-medial y paramedial izquierda discretamente extruida, y estenosa levemente la región proximal del agujero de conjunción C6-C7, lumbalgia sin mejoría con tratamiento médico, hernia discal L5-S1 con protusión discal L5-S1 contacta con la cara anterior del saco tecal que provoca compromiso bilateral de los agujeros de conjunción de predominio derecho, con abombamiento focal sobreañadido central posterior, pequeño, protusión discal L5-S1 que al asociarse con hipertrófica facetaria condiciona importante estenosis de ambos forámenes L5-S1, abombamientodiscal L4-L5 leve, destaca una baja señal esponjosa de todo los segmentos lumbares y sacros y podría deberse a anemia crónica, signos de denervación crónica en territorio radicular L5 y S2 ambos lados más evidentes en el lado derecho, signos de denervación crónica en territorio radicular C6 y C7 ambos lados, espondiloartrosis lumbar con degeneración discal, espondiloartrosis dorsal importante con degeneración discal, acuñamiento vertebral dorsal, cervicoartrosis, signos degenerativos caderas, desviación axial rotuliana externa bilateral, esclerosis subcondral platillos tibiales internos ambas rodillas más manifiesto a la derecha, macroapófisis transversa bilateral con sacralización completa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la pretensión subsidiaria alegada por Violeta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 731,68 Euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 5-12-16."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de agosto de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día doce de diciembre de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda reconociendo a la actora que se halla afiliada en el Régimen general, la invalidez permanente total para su trabajo habitual de auxiliar de geriatría, y frente a la misma interpone recurso de suplicación el INSS, interesando como primer motivo y al amparo del art. 193 b) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la modificación del ordinal tercero, sustituyendo su...

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