AAP Valladolid 664/2017, 28 de Diciembre de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2017:1244A |
Número de Recurso | 914/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 664/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00664/2017
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: ICC
Modelo: 530000
N.I.G.: 47186 39 2 2017 0000504
RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000914 /2017
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Violeta
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA SUSANA AYALA DIEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 664/2017
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ILMOS. SRS
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete
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En el expediente 1396/2015-03 PDE del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, con fecha 30 de agosto de 2017 se dictó Auto que desestimaba la prueba y el recurso formulado por Violeta, interna del
Centro Penitenciario de Valladolid, contra el acuerdo de la Junta de tratamiento de 28-6-2017 denegatorio del permiso ordinario de salida.
Frente a dicha resolución la representación de dicha penada interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue debidamente sustanciado. El Mº. Fiscal lo impugnó.
Por Auto de 2 de octubre de 2017 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el de apelación subsidiariamente interpuesto, dándose los traslados oportunos. El Mº Fiscal se opuso al mismo.
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Remitido el correspondiente testimonio de particulares a la Audiencia Provincial, fue recibido en esta Sección Segunda donde se formó el rollo de apelación, se turnó la ponencia y quedó el recurso visto para resolución, previa deliberación.
Es Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
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La representación letrada de Violeta, interna del Centro Penitenciario de Valladolid, impugna el auto del Juzgado de Vigilancia que mantiene el acuerdo de la Junta de tratamiento de 28-6-2017 denegatorio del permiso ordinario de salida. A través del recurso solicita la concesión del permiso, alegando que reúne los requisitos legales y las condiciones adecuadas para el disfrute de la salida.
Conviene indicar, con carácter previo, que esta resolución ha de remitirse a la fecha en que se dictó el acuerdo de la Junta de tratamiento, al ser este el objeto de la presente revisión jurisdiccional cuya finalidad es de determinar si era o no ajustado a derecho con los elementos que concurrían en ese momento. Las circunstancias que acaezcan con posterioridad habrán de ser valoradas en ulteriores peticiones de permiso.
La petición probatoria de la parte recurrente ya fue resuelta, en sentido desestimatorio, por medio del auto de 30-8-2017, ratificado en el auto resolutorio del recurso de reforma, sin que tras el mismo se haya vuelto a reiterar o interesar la práctica de prueba en esta apelación.
No obstante, consideramos que dicha proposición probatoria efectuada en la instancia no resultaba procedente habida cuenta: 1º) Los argumentos expuestos por el Juez de Vigilancia en su resolución, que aquí damos por reproducidos al ser ajustados a derecho. 2º) Que los datos más trascendentes a los efectos que nos ocupan ya constaban en el expediente. Así se recoge el historial delictivo de la penada, las fechas de cumplimiento, referencias a su comportamiento penitenciario, a sus antecedentes en el consumo de tóxicos, así como aspectos de tratamiento y evolución seguida. 3º) No se pone en cuestión los vínculos familiares y sociales que aduce en el recurso.
4º) El examen de especialistas (médico forense o psicólogo) sobre su estado mental, no fue propuesto inicialmente y tampoco es necesario al no constar indicios sobre una problemática específica de tal naturaleza. 5º) Por otro lado, la aportación del diseño personalizado del tratamiento y del estudio científico de su personalidad no son relevantes en relación a los motivos por los que se desestima el permiso, de forma que no resultan pertinentes en el presente caso.
Ciertamente, conforme proclama la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia 112/1996, los permisos ordinarios de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad, proporcionan al interno información sobre el medido social en el...
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