SAP Burgos 411/2017, 14 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Número de resolución411/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00411/2017

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09018 41 1 2016 0001134

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000493 /2016

Recurrente: Coral, Covadonga, Pedro Jesús, Ángel Daniel

Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Abogado: FRANCISCO AMADEO ROMERA MONEO, FRANCISCO AMADEO ROMERA MONEO, OSCAR JAVIER

BARTOLOME FERNANDEZ, OSCAR JAVIER BARTOLOME FERNANDEZ

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000

Procurador: MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Abogado: DAVID POMAR REQUEJO

S E N T E N C I A Nº 411

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: IMPUGNACION ACUERDOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE

En el Rollo de Apelación nº 110 de 2017, dimanante de Juicio nº 493 de 2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2017, siendo parte demandante-apelante Coral, Covadonga, Pedro Jesús y Ángel Daniel representada por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendida por los Letrados D. Francisco Amadeo Romera Moneo y D. Óscar Javier Bartolomé Fernández y siendo parte demandada-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de CALLE000 Nº NUM000 representada por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. David Pomar Requejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Pedro Jesús, doña Coral, don Ángel Daniel y doña Covadonga representados por el Procurador don José Luis Rodríguez Martín frente a la Comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Aranda de Duero, representada por el Procurador don Marcos María Arnaiz de Ugarte, debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Con condena en costas a los demandantes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Coral, Covadonga, Pedro Jesús y Ángel Daniel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 25 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores Coral, Covadonga, Pedro Jesús y Ángel Daniel formularon demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Aranda de Duero, y ejercitando la acción de impugnación de acuerdos, solicita:

- 1º.- Se declaren nulos, o subsidiariamente anulables, el acuerdo relativo al punto segundo sobre instalación de ascensor en el edificio de la Junta celebrada el día 18 de Diciembre de 2015, y el acuerdo relativo al punto cuarto sobre instalación de ascensor en el edificio y distribución de cuotas derivadas de procesos judiciales de la Junta celebrada el día 14 de Julio de 2016, ambos tomados por la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Aranda de Duero (Burgos).

- 2º.- Se declare la obligación de abonar los gastos que conlleve la rescisión de la nueva contratación para la instalación de ascensor con la mercantil construcciones Tasio Martín, sus pagos a cuenta, así como los gastos derivados de los dos procedimientos judiciales, a quién por su propia cuenta y riesgo haya decidido su inicio, contratación, y/o en su caso personarse y contestar.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda y contra la misma interpone recurso de apelación la parte actora, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida y que se estime íntegramente su demanda.

Como motivos de su recurso de apelación, alega:

- Falta de legitimación pasiva de Dª. Serafina para comparecer en nombre de la Comunidad de Propietarios.

- Error de la Sentencia recurrida al negar legitimación activa a Dª. Coral .

- Error de la Sentencia recurrida al considerar que los demandantes no están al corriente de pago.

- Que el punto segundo del acuerdo adoptado en la Junta celebrada el día 18 de Diciembre de 2015 es nulo de pleno derecho.

- Que el punto cuarto del Acuerdo de la Sentencia de 14 de Julio de 2016 es nulo por ser contrario a la Ley y perjudicial para los actores.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva de Dª. Serafina para contestar a la demanda en nombre de la Comunidad de Propietarios.

Se reitera en esta segunda instancia por la parte apelante la excepción de falta de legitimación pasiva de Dª. Serafina para comparecer como demandada en nombre de la Comunidad de Propietarios, por carecer de la autorización de la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada para que su presidente compareciera en esta Litis.

Si bien la doctrina más reciente del Tribunal Supremo, exige para que el Presidente de la Comunidad de Propietarios pueda válidamente ejercitar acciones judiciales en defensa de la Comunidad de Propietarios, la existencia de un previo acuerdo de la Junta de Propietarios que autorice expresamente al Presidente de la Comunidad para ello, así la, STS de 24 de Junio de 2016, declara " Como concluye la reciente Sentencia de622/2015, de 5 de noviembre, es pacífica la doctrina jurisprudencial de esta Sala (reiterada, con precisiones, en las sentencias 676/2011, de 10 de octubre, 204/2012, de 27 de marzo -ambas citadas por el recurrente -, 768/2012, de 12 de diciembre, 659/2013, de 19 de febrero, y 757/2014, de 30 de diciembre ) que declara la necesidad de un pre vio acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario".

Para el ejercicio de acciones judiciales en defensa de la Comunidad de Propietarios es necesaria la existencia de previo acuerdo de la Junta de Propietarios que autorice al Presidente de la Comunidad de Propietarios para el ejercicio de acciones en nombre de ésta.

Ahora bien, en el caso de autos la Presidencia de la Comunidad de Propietarios, comparece en representación de la Comunidad de Propietarios demandada, no como parte actora ejercitando una acción judicial, sinó como demandada defendiendo los acuerdos aprobados por la Comunidad de Propietarios frente a la acción de impugnación de la misma ejercitada por los comuneros disidentes, para cuya actuación se ha de entender que el Presidente de la Comunidad de Propietarios, está facultado suficientemente para personarse en nombre de la Comunidad de Propietarios demandada en defensa de la validez de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios, por la representación orgánica que le otorga el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo oposición expresa o formal de la Junta de Propietarios, por cuanto no está haciendo otra cosa que defender la voluntad ya exteriorizada de la Junta de Propietarios al adoptar el Acuerdo impugnado por la parte actora.

TERCERO

Falta de legitimación activa de la demandante Dª. Coral .

La Comunidad de Propietarios demandada no puede válidamente negar en juicio la condición de copropietario a quien se lo ha reconocido fuera de él. Así la STS de 13 de Abril de 2011 " Por otra parte, también ha declarado esta Sala la necesidad de admitir la legitimación "ad causam" de la parte demandante cuando ésta ha sido reconocida por la parte demandada dentro o fuera del proceso ( sentencias de 12 marzo 1955, 30 junio 1958

, 15 marzo 1982, 7 mayo 2001 y 29 octubre 2004 )."

En las dos Actas de las dos Juntas de Propietarios, en las que se adoptan los acuerdos objeto de impugnación en este proceso, figura Dª. Coral como propietaria del piso NUM001 del edificio de la Comunidad de Propietarios demandada, que asistió y votó los acuerdos adoptados en las mismas, por lo que en esa misma condición hay que reconocerle legitimación suficiente para formular la demanda impugnatoria de los acuerdos de las Juntas.

Además, de las Actas de Notoriedad resulta que es heredera, junto con sus hermanos, de su padre D. Patricio y de su madre Dª. Encarna, y consta aportado la escritura pública de compraventa del NUM001 del edificio de la Comunidad que prueba que sus padres adquirieron el inmueble.

La Comunidad de bienes, en este caso hereditaria, otorga a cualquiera de los comuneros la facultad de ejercer los derechos en beneficio y provecho de todos los dos condueños.

CUARTO

El propietario que pretende impugnar los acuerdos de la Junta debe acreditar que ha pagado la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, o bien que ha procedido a la consignación judicial de las mismas ( artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ).

En la Junta de Propietarios el día 14 de Julio de 2016 se fijaron cuotas extraordinarias, conforme a un cuadro de cantidades que se aprueban por mayoría de los propietarios, con el voto en contra de los actores, disponiéndose: "Estas cantidades se acuerda abonarlas en 5 cuotas, una al mes, hasta Diciembre de 2016, si la primera es en Agosto de 2016. Se enviará carta de pago a cada propietario."

Con la demanda se aportaba, como documentos nº 8 al 13, las cartas remitidas por el...

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