SAP Asturias 570/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2017:3478
Número de Recurso571/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución570/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00570/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MLG

N.I.G. 33024 42 1 2017 0001887

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2017

Recurrente: BANKINTER S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Iván

Procurador: LORETO GARCIA MATURANA

Abogado: ALEJANDRO FERNANDEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº570/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

Dª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En GIJON, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2017, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, asistido por el Abogado Dª MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte apelada, DON Iván, representado por el Procurador de los tribunales, Dª LORETO GARCIA MATURANA, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO FERNANDEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Loreto García Maturana, en nombre y representación de Iván, contra BANKINTER S.A., debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 21.366,2 € más los intereses legales devengados desde su abono, imponiéndole, asimismo, las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANKINTER, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 13 de diciembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de impugnación, estimó la demanda formulada por D. Iván frente a la entidad BANKINTER S.A., en la que se instaba la condena de la demandada al reintegro del importe de 21.366,2 euros, cifra satisfecha por el actor para cancelar anticipadamente el contrato de gestión de riesgos financieros concertado el 8 de julio de 2008, más los intereses correspondientes. Contrato declarado nulo por sentencia firme de fecha 24 de mayo de 2012, dictada en el procedimiento ordinario seguido con el nº 1282/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Gijón, entre las mismas partes, con la reciproca devolución de las prestaciones en los términos del artículo 1303 del Código Civil ; sentencia confirmada por la dictada por esta Sala en fecha 30 de diciembre de 2013 . Pretensión a la que se opuso la entidad demandada alegando la excepción de cosa juzgada, que fue desestimada en dicha resolución.

Siendo contra este pronunciamiento contra el que se alza la entidad Bankinter S.A., reiterando que cuando se presenta la demanda rectora de los autos de procedimiento ordinario 1282/2011 del Juzgado de Primera Instancia Uno de Gijón, ya hacía más de dos años que el contrato estaba totalmente extinguido y que había desplegado todos los efectos entre las partes. Por lo que la actora era plenamente conocedora de las cantidades que había abonado y percibido como consecuencia del contrato cuya nulidad solicitaba en su demanda, pretendiendo con este nuevo procedimiento suplir los errores cometidos en otro procedimiento anterior, que ha devenido firme, infringiendo los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídica, de tal forma que como se desprende del tenor del artículo 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los efectos de la cosa juzgada se extienden tanto a los hechos y fundamentos jurídicos afirmados como a los que no se alegaron, sobre los que operará la cosa juzgada y, en consecuencia, sólo cabe instar otro proceso, cuanto éste se sustente en hechos nuevos acaecidos con posterioridad, o en otros anteriores, respecto de los que la parte justifique no...

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