STSJ Comunidad de Madrid 686/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2017:13292
Número de Recurso1173/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución686/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0024871

Procedimiento Ordinario 1173/2016

Demandante: ESCAL UGS SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NUM.686

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a veintiocho de noviembre de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Maria Carmen Gimenez Cardona en nombre y representación de ESGAL UGS S.L., contra la Resolución de

17.10.16 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (Subsecretaría-expte. 2015-00207-), por la

que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 20.04.15, por la que se finaliza el procedimiento de devolución de garantías en relación con el almacenamiento subterráneo "CASTOR".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

Seguidamente, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o subsidiariamente desestimatoria del recurso, por resultar adecuada a Derecho la actuación impugnada.

TERCERO

La cuantía del procedimiento ha de quedar fijada en 23.627.478 euros, cual resulta de las actuaciones y las alegaciones al efecto de ambas partes.

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental admitida a la actora, cual obra en las actuaciones, abriéndose a continuación trámite de conclusiones que las partes evacuaron por su orden, cual obra en autos, tras lo que quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Finalmente, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de noviembre de 2017, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 17.10.16 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO (Subsecretaría-expte. 2015-00207-), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 20.04.15 de la D.G .de Política Energética y Minas, por la que se finaliza el procedimiento de devolución de garantías en relación con el almacenamiento subterráneo "CASTOR".

Conforme a dicha Resolución de 20.04.15, confirmada en alzada, se acuerda, en síntesis, lo que sigue en procedimiento de devolución de garantías instado por la mercantil actora respecto de dicho proyecto:

  1. - Devolución de la garantía constituida en cumplimiento del artº 8 del RD 855/08, de 16-05, que se articula por medio de la Caja General de Depósitos.

  2. - Denegar la solicitud de devolución de la garantía constituida a tenor de la condición segunda del apartado tercero de la Resolución de 7.06.10 de la citada D.G .de Política Energética y Minas, por la que se otorga a la actora autorización administrativa y declaración de utilidad pública de las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del citado proyecto de almacenamiento subterráneo.

La citadas Resoluciones expresas, objeto del presente recurso, tras enunciar la base normativa y antecedentes correspondientes, fundamentan tal desestimación parcial, que constituye el objeto del presente recurso, en que, en síntesis, no se ha procedido a la formalización del acta de puesta en servicio de la instalación, al no haberse obtenido el acta de puesta en servicio definitiva y en que, aun cuando se extinguió la concesión de explotación del almacenamiento subterráneo, ello no afecta a la existencia de responsabilidades conforme al RD Ley 13/14, de 3-10, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares y normativa precedente, así como a la autorización concedida para el desarrollo del proyecto.

SEGUNDO

En el orden de los hechos e hitos del procedimiento destacamos lo que sigue en orden a solventar la presente controversia, a la vista del expediente remitido:

  1. - Por RD 855/08, de 16-05, se otorgó a ESCAL UGS, S.L. la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado "CASTOR", a integrarse en el sistema gasista como infraestructura básica, sujeta al régimen de acceso de terceros a la red y con derecho a retribución regulada.

  2. - Por Resolución de 7.06.10 de la citada D.G .de Política Energética y Minas (BOE 15.06.10) se otorgó autorización administrativa para el desarrollo de dicho proyecto, siendo así que la condición segunda del

    apartado tercero de la citada Resolución de 7.06.10 exigía, conforme al artº 67 de la Ley 34/98, de 7-10 una garantía por valor de 23 . 627 . 478 euros, equivalente al 2% del presupuesto de las instalaciones del proyecto, en orden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de dicha Ley 34/98 y en el artº 8 del citado RD 855/08 .

    Dicha garantía fue prestada en forma de aval bancario presentado en fecha 6.07.10 ante la Caja General de Depósitos.

  3. - En fecha 5.07.12 se emitió acta de puesta en servicio provisional de las instalaciones para el conjunto del almacenamiento, habilitando con ello para la inyección de gas colchón y el devengo de la retribución regulada de la instalación, conforme al artº 14.4 del RD Ley 13/12, de 30-12 .

  4. - Por Resolución de la D.G .de Política Energética y Minas de 26.09.13, prorrogada por Resolución de 18.06.14 se acordó la suspensión temporal de la operación de almacenamiento subterráneo al detectarse una serie de eventos sísmicos.

  5. - En fecha 18.07.14 la mercantil actora presentó solicitud de renuncia a la citada concesión, dando lugar a que por RD Ley 13/14, de 3-10, se acordara extinguir la concesión, hibernar dicha infraestructura y asignar a ENAGAS TRANSPORTE S.A.U. la administración de las instalaciones asociadas.

  6. - Mediante escrito de 16.10.14 la actora solicitó la devolución de las garantías prestadas, dada la aprobación de dicho RD Ley 13/14, que procedió a extinguir la concesión, revirtiendo las instalaciones al Estado, lo que dio lugar a la actuación administrativa impugnada en autos.

TERCERO

La demanda actora impugna la citada actuación por los motivos que en extracto siguen, tras recoger los antecedentes de hecho que entiende pertinentes y que ya resumimos anteriormente:

  1. - La garantía constituida en cumplimiento de la Resolución de 7.06.10 ha perdido su objeto tras la extinción de la concesión y por tanto la ineficacia sobrevenida de la autorización administrativa correspondiente.

  2. - Imposibilidad de extender la finalidad de la garantía a otras obligaciones para cuya cobertura no fue constituida.

  3. - Cumplimiento del requisito previsto en la Resolución de 7.06.10 para la devolución de la garantía, dada el acta de puesta en servicio ya formalizada en su momento.

  4. - La hibernación del almacenamiento subterráneo "CASTOR" por la microsismicidad durante la inyección no fue técnica, sino vinculada a razones de seguridad, lo que no puede a dar lugar a que el concesionario se vea sometido a una situación indefinida en que no pueda recuperar el aval, lo que resulta carente de soporte legal.

    La Abogacía del Estado se opone razonadamente a lo anterior, señalando en resumen conciso lo que sigue, tras recoger los antecedentes de hecho correspondientes y el marco legal aplicable a la garantía constituida:

  5. - Opone en primer lugar, como motivos de inadmisión del recurso, que no consta la aportación del acuerdo social para recurrir conforme al artº 45.2 d) LJCA .

  6. - Conformidad a Derecho del acto impugnado, dado el tenor literal de la actuación impugnada y normativa aplicable.

  7. - Subsistencia de las obligaciones garantizadas tras la vigencia del RD Ley 13/14, siendo así que la garantía no ha perdido su objeto tras la extinción de la concesión y que no se produce una extensión indebida de la finalidad de la garantía a obligaciones para cuya cobertura no fue constituida.

  8. - No se ha cumplido la condición establecida para la devolución de la garantía.

    En cuanto a la posible causa de inadmisión suscitada, es lo cierto que se ha aportado a autos con el escrito de interposición el correspondiente acuerdo social para interponer el presente recurso, conforme al artº 45.2

    1. LJCA, que podemos entender bastante al efecto, en tanto que se trata de una certificación de 12.12.16 del Secretario de Administración, con el vº bº del Presidente de la mercantil actora, que recoge la previa decisión del órgano, de 7.12.16, de interponer recurso contencioso- administrativo contra dicha actuación administrativa, recurso interpuesto en fecha 16.12.16.

    No procede pues la aducida eventual inadmisión del presente recurso, que de otra parte no sostiene dicha parte oponente en conclusiones.

CUARTO

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