SAP Barcelona 788/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2017:14283
Número de Recurso288/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución788/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 288/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 107/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

Dª. Montserrat Comas Argemir Cendra

D. José Antonio Lagares Morillo

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 288/17, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 107/15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia, un delito continuado de hurto, una falta de estafa y una falta de lesiones; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Adrian contra la Sentencia dictada en los mismos el 16 de junio de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez el referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Adrian como autor responsable penalmente de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas y agravantes de la responsabilidad penal de reincidencia y de abuso de superioridad, a la pena de 16 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Adrian como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 241.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas y agravantes de la responsabilidad penal de reincidencia y de abuso de superioridad, a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Adrian como autor penalmente responsable de una falta de estafa y una falta de lesiones.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Adrian a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Calixto en la cantidad de 10 euros por el dinero sustraído, y en la cantidad de 490 euros por las lesiones y de 600 euros por las secuelas, con los intereses del artículo 576 Lec, y a que indemnicer a Africa en la cantidad de 2.050 euros por los objetos sustraídos y no recuperados.

Se le condena también al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado. Admitido a trámite se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Público que solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en este tribunal el 30 de noviembre de 2017, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la vista para deliberación, votación y fallo para el 19 de diciembre de 2017, y celebrada, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos probados contenidos en la sentencia y que son del tenor literal siguiente:

"Primero.- Se considera probado y así se declara que Adrian mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, mediante sentencia firme de fecha 15/05/2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 33/2007, incoándose Ejecutoria nº 1263/2007 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Barcelona, por delitos robo, estafas y hurto en sentencia a las penas de un año de prisión, 21 meses de prisión, 21 meses de prisión y 9 meses multa, con fecha de extinción en 23/01/2013, en ejecución de un plan elaborado anteriormente y con ánimo de hacerse con un ilícito e inmediato beneficio patrimonial, se dirigió a los domicilios que se dirán aprovechando que sus moradores eran personas de edad avanzada, lo que le aseguraba el éxito de su propósito ante la inferioridad de sus capacidades, y aparentando ser un trabajador de una compañía del gas y que iba a hacer inspección de la instalación, intentaba cobrar un dinero por un supuesto servicio y apoderándose de los objetos de valor que encontraba en el domicilio. De este modo, sobre las 10:30 horas del día 10 de Junio do 2013 se dirigió al domicilio de Africa (nacida el NUM000 /1937), sito en la AVENIDA000, NUM001, NUM002 de Barcelona y fingiendo ser un trabajador de una compañía del gas, y que iba a realizar la inspección de la instalación, tras haberle pedido varias herramientas que decía necesitar, aprovechó un descuido de la moradora y se apoderó de varias pulseras de oro, varias pulseras de plata, cadenas de oro y plata, pendientes de oro, un reloj Omega, un reloj de imitación Bulgari, una alianza de oro y un reproductor Ipod, siendo tasados pericialmente dichos efectos en 2.050 €. El mismo día 10/06/2013 Adrian vendió, mediante contrato nº NUM003 celebrado al efecto, una parte de las joyas de oro y plata en la Joyería New York II, sita en calle paralelo nº 97 de Barcelona

Segundo

Asimismo Adrian, sobre las 14:00 horas del día 19 de agosto de 2013 el acusado, con idéntico propósito de enriquecimiento, se dirigió al domicilio de Calixto (nacido el NUM004 -1923), situado en la CALLE000, nº NUM005, NUM006 de Barcelona, y simulando ser el revisor del gas entró en el mismo y le exigió el abono de 59 € por una llave rota de la caldera, sin que Calixto accediera a la entrega. Seguidamente, fingiendo comprobar un radiador, se apoderó de una billetera y monedero con 10 euros y de una tarjeta que estaban en unos de los cajones de la habitación, percatándose Calixto de su acción y exigiendo al acusado su devolución, negándose éste y emprendiendo la huida, momento en que Calixto le agarró por la cintura, sin que el acusado se detuviera por ello, siendo arrastrado por las escaleras en su huida por Adrian, que no se detuvo, sin que Calixto lograra impedir que se fuera con la cartera, resultando además lesionado. Calixto anuló enseguida la tarjeta a fin de que no pudiera utilizarse.

Tercero

Como consecuencia de estos hechos Calixto, de 90 años de edad, resultó con lesiones tributarias de una primera asistencia facultativa, y consistentes en contusiones y erosiones en parrilla costal, rodillas y pierna derecha, que requirieron para su sanidad 14 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas múltiples placas erosivas e hiper-pigmentadas en la cara anterior de las extremidades inferiores.

Cuarto

No se considera probado que Adrian sustrajera efectos en el domicilio sito en la CALLE001, NUM007, NUM008 de Barcelona en el que vive Higinio (nacido el NUM009 -1936), ni del domicilio de Gregoria (nacida el NUM010 -1923) sito en la CALLE002 nº NUM011, piso NUM012 de

Barcelona, o que ésta le pagara de 132'3 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante funda su recurso en primer lugar en la infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE respecto del delito de robo con violencia, y ello por entender que no hubo acto de agresión por parte del acusado a la víctima ni ánimo de lesionar a la misma ni siquiera a título de dolo eventual sino sólo la intención de huir del lugar, de modo que los hechos han de ser calificados como de hurto. En segundo lugar se alega la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP al no haberse pronunciado sobre ella el juez a quo pese a haber sido alegada en el momento procesal oportuno y haberse producido una paralización de las actuaciones desde el auto de admisión de pruebas hasta la fecha de celebración del juicio. En base a ello interesa la estimación del recurso y que se revoque parcialmente la sentencia en el sentido de absolver al acusado por el delito de robo con violencia y se le condene por el delito de hurto, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que constan en la sentencia y especialmente la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la

C.E ., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre o 61/2005, de 14 de marzo ), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal al respecto, considerando que el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho significa, como destaca la sentencia del TS de 29 de octubre de 2.003, que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: 1º) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo (prueba existente); 2º) que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con observancia de lo dispuesto en la Constitución y en la ley procesal (prueba lícita); y 3º), que tal...

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