STSJ Cataluña 928/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2017:12237
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución928/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 131/2015

SENTENCIA Nº 928/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 131/2015, interpuesto por DOÑA Carla, representada por el Procurador DON JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigida por el Letrado DON JOSEP CRUANYES TOR, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 20 de enero de 2015 por el Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 1 de abril de 2014 por el Jefe de Servicio de Actuaciones Administrativas, que desestima la oposición al diseño industrial 517411-3, 5, 6 y 7 y mantiene su concesión.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida y dejando sin efecto la inscripción de las variantes 03, 05, 06 y 07 del diseño industrial 1517411.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 14 de diciembre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 20 de enero de 2015 por el Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada el 1 de abril de 2014 por el Jefe de Servicio de Actuaciones Administrativas, que desestima la oposición al diseño industrial 517411-3, 5, 6 y 7 y mantiene la concesión del citado diseño industrial.

Obra en el expediente administrativo la oposición formulada por la aquí recurrente, en la que se hace valer la divulgación previa del diseño.

La resolución de 1 de abril de 2014, tras referir que en las variantes 3, 5 y 6, al ser la reproducción gráfica de una bandera, el color es fundamental para su identificación y dado que las franjas de la estelada son rojas y amarillas y las de los diseños afectados blancas y negras, estima que no son confundibles, y lo mismo ocurre con la bandera cubana formada por rayas blancas y azules y un triángulo rojo con una estrella blanca.

En la demanda se defiende que el diseño industrial 0517411 que se reivindica para la ornamentación de cualquier clase de productos, en sus clases o variantes 03, 05, y 07 son reproducción de una bandera de carácter político que es el símbolo identificativo para las persona y formaciones de carácter independentista de Cataluña desde 1906, reconociendo que no es una bandera oficial pero sí un signo que desde su creación se utiliza de manera transversal por todas las organizaciones que se definen como independentistas. Su variante 6 se corresponde con la bandera de Cuba y le es de aplicación el artículo 13.e) de la Ley 20/2003, de 7 de julio . Todas ellas no son una novedad ni en color ni en blanco y negro, y el fin pretendido con la inscripción es impedir el uso de la estelada como así se desprende de los documentos que se acompañan con los números 10 a 16.

SEGUNDO

Opuesta por la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la actora, procede resolver con carácter previo sobre esta excepción procesal, pues la apreciación de su concurrencia haría innecesario el tratamiento de la cuestión de fondo recogida en la demanda.

En la contestación a la demanda se defiende la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la actora, indicando que la Ley 20/2003, de 7 de julio, permite que cualquier persona puede oponerse al registro de un diseño industrial por incumplimiento de los requisitos establecidos en sus artículos 5 a 11, pero restringe la impugnación por la causa del artículo 13 a los titulares legítimos de signos o derechos anteriores y la recurrente no lo acredita

La parte actora en su escrito de conclusiones defiende su legitimación alegando que la atribución en monopolio de los diseños que copian modalidades de reproducción usual de banderas, como es la "estelada", impedirá utilizar un símbolo general y común que identifica las entidades, partidos y personas que comparten el independentismo catalán.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, titulado "motivos de oposición y legitimación para oponerse", en cuanto dispone que "cualquier persona podrá formular oposición a la concesión del registro, alegando que el diseño registrado incumple alguno de los requisitos de protección establecidos en los artículos 5 a 11 de esta Ley, es de apreciar la legitimación activa de la recurrente en cuanto en la...

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