SAP Pontevedra 8/2018, 29 de Diciembre de 2017

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2017:2830
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00008/2018

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: MM

N.I.G.: 36055 41 2 2015 0000421

ROLLO: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2017 I

Órgano procedencia: JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.3 DE TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 137/2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL, DELEGACIONES Y GESTION C&C SL

Procuradora: MARIA CRENDE RIVAS

Abogado: MANUEL SANLUIS PAMPIN

Contra: Ramón, Jose Pablo

Procuradoras: MARIA LIMA DURAN, MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA

Abogados: LETICIA DOMINGUEZ PEREZ, CONCEPCION RUA LOPEZ

SENTENCIA NÚM. 8/18

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

PONTEVEDRA, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 40/2017, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tui, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra:

Ramón DNI NUM000, nacido en Tui el día NUM001 /1986, hijo de Clemente y de María Rosario, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, Medina del Campo, CP 47400-Valladolid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. María Lima Durán y defendido por la Letrada Sra. Leticia Domínguez Pérez.

Jose Pablo DNI NUM003, nacido en Tui el día NUM004 /1970, hijo de Ildefonso y de Gema, con domcilio DIRECCION001 NUM005, DIRECCION002, 15821 O Pino (A coruña), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora María Antonia Duque Sierra y defendido por la Letrada Sra. Concepción Rúa López.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representada por la Ilma. Sra. Dª María Elena Souto Taboada.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de estafa, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 23 de noviembre de 2017, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un DELITO de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248 y 249 del C.P . y b) Alternativamente un DELITO de APROPIACION INDEBIDA previsto y penado en los art. 252 y 249 del Código Penal .

El acusado responde en concepto de autor conforme a lo previsto en los arts. 27 y 28 del C.P .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Corresponde imponer al acusado la pena de 3 A NO S DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Con condena al pago de las costas procesales.

Responsabilidad Civil: El acusado deberá indemnizar a los perjudicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Tercero

Por la acusación particular Entidad Mercantil Delegaciones y Gestión, C&C, S.L., los hechos expuestos revisten los caracteres típicos de: a) un delito de estafa en su modalidad de simulación de contrato del artículo 251.3º, b) un delito de estafa procesal tipificado en el artículo 250.7 del Código Penal, c) alternativamente un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del C.P . o bien, d) un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación a los artículos 252 y 249 del C.P .

De los mencionados delitos responden en concepto de autores, los acusados Jose Pablo y Ramón .

Procede imponer a cada uno de los acusados las penas de tres años de prisión, por el delito contemplado en el apartado a), tres años de prisión por el delito contemplado en el apartado b), en su caso procede imponer al acusado Jose Pablo la pena de tres años de prisión por el delito del apartado c) o por el contemplado en el apartado d).

Con accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil cada una de los acusados indemnizará a los perjudicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

No constando en la causa los antecedentes penales entendemos que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Cuarto

Por la defensa de Ramón mostró su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables y eleva sus conclusiones a definitivas añadiendo que si se condena a su cliente se aplique subsidiariamente el art. 16 CP (exención de responsabilidad penal) o la atenuante de tentativa.

Quinto

Por la defensa de Jose Pablo mostró su desacuerdo con los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, no procede la imposición de pena alguna, ni ha lugar a indemnización alguna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado, Jose Pablo, con DNI. Nº NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con un poder de la entidad "Campos Medina Jorge 000578663J, SLNE", pese a que dicha entidad, desde el 07/10/2004 se denominaba "Delegaciones y Gestión C&C SL", suscribió un contrato de préstamo personal con intereses, que aparece fechado el 31/10/2007, por un importe de 60.000 €, con el también acusado Ramón, con DNI. Nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud del cual Ramón prestaba la anterior cantidad a la entidad "Campos Medina Jorge 000578663J, SLNE", y el acusado Jose Pablo se obligaba a vender una serie de fincas que se describen en el contrato, antes del día 31/12/10, para devolver al prestamista el principal más los intereses que se pactaron en dicho contrato.

El acusado Jose Pablo realizó la anterior operación utilizando un poder que tenía de una empresa que había cambiado su denominación sin que conste que ya no tuviera poder para ello.

El 04/07/12 el acusado Jose Pablo otorgó escritura notarial de reconocimiento personal de deuda en favor de Ramón por la citada suma de 60.000 € y ese mismo año el prestamista instó un procedimiento monitorio contra la entidad "Campos Medina Jorge 000578663J, SLNE", en reclamación de dicha cantidad, y un procedimiento de títulos no judiciales que llevan aparejada la ejecución contra Jose Pablo, basándose en la escritura de reconocimiento de deuda y por la misma cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado Jose Pablo se solicitó como cuestión previa se declara la prescripción de los hechos que se le imputan alegando que el documento que fija la posible comisión del delito es el de fecha 31/10/2007 y que por tanto ese sería el "dies a quem" para determinar la fecha de la realización del delito, y ello determinaría que la legislación aplicable al plazo es la versión del Código Penal existente a tal fecha, pero es el caso que aun aceptando este argumento y que la fecha del contrato es la real en que dicho contrato se firmó, lo cierto es que, atendiendo al hecho de que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de estafa del art. 250-6º, delito castigado con pena privativa de libertad de hasta 6 años, por lo que el plazo de prescripción sería de 10 años, de manera que cuando se presenta la presente querella, el 12/02/2015 no han transcurrido los diez años que el art. 133, vigente a esa fecha, establecía como fecha de prescripción, por lo que esta alegación ha de ser desechada.

SEGUNDO

Los hechos que aquí se enjuician parten de la acusación que se formula por el Ministerio Fiscal por delito de estafa contra, Jose Pablo . Hay que argumentar que este acusado, en unión de Rogelio, en fecha 04/06/2004, habían constituido una empresa denominada "Campos Medina Jorge 000578663J, SLNE", en fecha 10/06/2004 esta entidad adquiere dos fincas, sitas en la calle Virgen del Camino de Rebordanes s/ n, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR