STSJ Aragón 440/2017, 22 de Diciembre de 2017
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:TSJAR:2017:1770 |
Número de Recurso | 98/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 440/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00440/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3ª DE REFUERZO (DE LA 2ª)
- Rollo de apelación nº 98 del año 2017 - SENTENCIA N° 440 DE 2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
MAGISTRADOS
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
Dª CARMEN SAMANES ARA
D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Tercera de Refuerzo (de la Segunda), en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de Zaragoza con el número 196/16, rollo de apelación número 98/17 C, a instancia de la aquí la parte apelante, DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN - SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; contra Dª Frida, apelada en esta instancia, representada por la Procuradora Dª Belén Gabián Usieto y defendida por la Letrada Dª Amparo Romero Iranzo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Con fecha 17 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
Primero.- ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Frida frente a la actuación administrativa impugnada.
Segundo.- Dicha actividad administrativa queda anulada en lo que se refiere a la imposibilidad de la recurrente de someter a evaluación su actividad; que queda sin efecto.
Tercero.- RECO NO ZCO como situación jurídica individualizada el derecho de Dña. Frida a ser evaluada para el acceso al sistema de carrera profesional en el nivel que corresponda con los servicios prestados por la recurrente en la categoría, aunque se trate de servicios de carácter temporal o interino que cumplan los requisitos de la normativa indicada.
Cuarto.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de junio de 2017 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 13 de diciembre de 2017 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2017.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución; y
La Administración recurre la sentencia que estimó la demanda deducida por Dª Frida en impugnación de la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón de fecha 5 de mayo de 2016, que rechaza la alzada contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de reconocimiento de la recurrente al acceso a la carrera profesional por el nivel II, de acuerdo con lo...
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