SAP Sevilla 271/2017, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2017:2557 |
Número de Recurso | 7631/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 271/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7631/2016
JUICIO Nº 1481/2015
S E N T E N C I A Nº271/17
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 25/5/16 recaída en los autos número 1481/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA promovidos por FOUR OPEN SL representada por el Procurador Sr ANTONIO PINO COPERO, contra TOPIBE SL representada por la Procuradora Sra. DIANA NAVARRO GRACIA
, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la mercantil FOUR OPEN, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Pino Copero, contra TOPIBE, S.L., declaro la existencia la existencia de vicios o defectos ocultos en el inmueble sito en calle Jimios, 13, de Sevilla objeto de la compraventa celebrada por las partes en fecha 19 de febrero de 2015 y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 45.407€ en concepto de rebaja del precio del bien adquirido, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576LEC desde la fecha de la presente sentencia.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de TOPIBE SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora ejercitó una acción de responsabilidad por vicios ocultos en la cosa adquirida, mediante la acción edilicia quanti minoris derivada del art. 1484 del código civil, lo que obtuvo una respuesta favorable por parte de la sentencia dictada en primera instancia que consideró acreditada la existencia del vicio oculto al encontrarse afectada la seguridad del inmueble como consecuencia de su afectación por unas patología derivadas de la presencia de una plaga de termitas en la estructura de madera. Interpuso recurso de...
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