STSJ Comunidad de Madrid 687/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2017:12541
Número de Recurso559/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución687/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0008879

Procedimiento Ordinario 559/2017

Demandante: D./Dña. Amador

PROCURADOR D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

P.O. nº 559/2017

Ponente : Sra. MARIA TERESA SOFÍA DELGADO VELASCO .

S E N T E N C I A NUM. 687

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTA :

Dña. MARIA TERESA SOFÍA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 28 de Noviembre de 2017.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 559/2017, promovido por la Procuradora Sra. Saint Aubin Alsonso en nombre y representación de D. Amador, contra la Resolución dictada por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de fecha 22 de septiembre de 2016, en la que se desestima la CESACIÓN DE LA VÍA DE HECHO y el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la Resolución de fecha 26 de febrero de 2017, del Teniente General Subdirector General de Personal que confirma la anterior, relativas ambas a la regularización de una pérdida económica realizada al solicitante en torno a unos DIECISIETE EUROS (17,00 €) en la nómina de Abril y de unos DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS y TREINTA Y SEIS CENTIMOS (241,36 €) en la nómina de Mayo del Servicio de Retribuciones del Cuerpo, regularización efectuada por tanto en las nóminas del actor de los meses de Abril y Mayo de 2016, con descuentos devengados desde el mes de abril del año 2012 y hasta el mes de marzo del año 2016, de las cantidades correspondientes a un trienio del grupo Cl, y con abono dentro del mismo periodo de la cantidad relativa a otro del grupo C2; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el escrito de formalización de la demanda la recurrente solicitó en el suplico que se sirva admitir el recurso, tenga por formulada en tiempo y forma demanda de recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución dictada por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de fecha 22 de septiembre de 2016, y la Resolución de fecha 26 de febrero de 2017, del Teniente General Subdirector General de Personal que resuelve el Recurso de Alzada frente a la anterior; y se acuerde dar traslado a la Administración demandada, para que conteste a la misma en el plazo legal, siguiendo el procedimiento por su trámite, y tras ello dictar Sentencia por la que acuerde:

  1. - Declarar que las citadas resoluciones administrativas no son conformes a derecho y las anule;

  2. Que se declare el derecho de D. Amador a que se le reintegre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO euros y TREINTA Y SEIS céntimos (258,36 €), indebidamente detraídos de sus haberes, más los intereses legales desde la fecha de la detracción (o subsidiariamente desde la reclamación administrativa) hasta su completo pago.

  3. - Que se condene en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en el plazo concedido para contestar a demanda, en escrito de de 2017 solicitó se tuviera por contestada la demanda y desestimado el recurso.

TERCERO

Presentado el escrito del Abogado del Estado se procedió a señalar para deliberación, votación y Fallo el día 22 de Noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA SOFÍA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la adecuación o no a derecho de la Resolución dictada por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de fecha 22 de septiembre de 2016, y la Resolución de fecha 26 de febrero de 2017, del Teniente General Subdirector General de Personal, que resuelve el Recurso de Alzada frente a la anterior regularización a una pérdida económica al solicitante en torno a unos DIECISIETE EUROS (17,00 €) en la nómina de Abril y de unos DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS y TREINTA Y SEIS CENTIMOS (241,36 €) en la nómina de Mayo del Servicio de Retribuciones del Cuerpo, efectuada en las nóminas del actor de los meses de Abril y Mayo de 2016, con descuentos desde el mes de abril del año 2012 y hasta el mes de marzo del año 2016, de las cantidades correspondientes a un trienio del grupo Cl, y con abono dentro del mismo periodo de la cantidad relativa a uno del grupo C2.

Para la resolución el presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. El demandante, D. Amador, Guardia Civil de profesión, se encuentra actualmente en activo y destinado en la Plana Mayor del Sector/Subsector de Tráfico de Asturias.

    b)Que el día 08 de marzo de 2016 realizó una solicitud a la Dirección General de la Guardia Civil, en la que instaba el reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados en el servicio militar entre el 01/02/85 y 31/07/86 (18 meses), dentro del voluntariado Especial como Guardia Civil Auxiliar.

    c)Mediante Resolución del Procedimiento 00150944/003/2016 de fecha 11 de marzo de 2016, dimanante del Sr. Teniente Coronel Jefe de la Sección Cuarta del Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General del Cuerpo, se estimó la solicitud formulada, y se llevó a cabo el reconocimiento de SEIS meses a efectos de trienios, los cuales fueron publicados en el BOGC 13/2016 con una nueva reclasificación de los mismos.

    d)En el BOGC n° 13 del martes 29 de marzo de 2016, página 2910, se publica el nuevo cómputo de trienios, con fecha de perfeccionamiento a partir del 01/11/89, con un total de TRES del grupo C2 y SEIS del grupo CI, abarcando el último hasta el 01/11/13 .

    e)A la vista de dicha reclasificación, uno de los trienios que poseía, la parte recurrente, a partir del 01/05/96 del grupo CI (cuantía de 26,31€), lo pasan al grupo C2 (cuantía 17,90€) con efectividad del 01/11/95.

    f)A raíz de lo anterior el Servicio de Retribuciones del Cuerpo, en nóminas de los meses de Abril y Mayo actual, procede de oficio a la regularización de haberes, con descuento desde el mes de abril del año 2012 y hasta el mes de marzo del año 2016, de las cantidades correspondientes a un trienio del grupo Cl, con abono dentro del mismo periodo de la cantidad relativa a uno del grupo C2, dando lugar dicha regularización a una pérdida económica al solicitante en torno a unos DIECISIETE EUROS (17,00 €) en la nómina de Abril y de unos DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS y TREINTA Y SEIS CENTIMOS (241,36 €) en la nómina de Mayo.

  2. Ante los hechos relatados anteriormente y la deducción de retribuciones en dos nóminas, el demandante, realizó una RECLAMACIÓN O REQUERIMIENTO DE CESACIÓN DE VÍA DE HECHO con fecha de 5 de agosto de 2016 (dirigida al Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil el 16 de septiembre de 2016) dado que entendía que las detracciones dinerarias se habían llevado a cabo sin la tramitación de procedimiento administrativo legitimador alguno y situando por ello al Sr. Don Amador en una situación de grave indefensión-folio 1 del expediente-.

  3. Que ante tal petición el día 4 de octubre de 2016 se le notificó resolución dictada por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de fecha 22 de septiembre, en la que se desestima lo solicitado.

    i)El Sr. Don Amador realizó con fecha 11 de octubre de 2016 el correspondiente recurso de alzada que fue finalmente resuelto mediante Resolución desestimatoria de fecha 26 de febrero de 2017 del Teniente General Subdirector General de Personal (notificada el 20 de marzo), agotando de esta manera la vía administrativa y dejando expedita la vía Contenciosa-folio 5 del expediente-.

    El fundamento de ambas Resoluciones administrativas que se recurren es el mismo:

    "El principio básico de eficacia de la actuación administrativa, sancionado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, junto con la presunción de legalidad de los actos administrativos, mantenida en el artículo 57 de la Ley 30/1992, conducen directamente al reconocimiento del principio de ejecutividad de los mismos."(folio 2 del expediente).

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 30 de la Ley de la jurisdicción, el demandante pretende la declaración de que no son conformes a derecho las dos resoluciones indicadas y la anulación de la actuación administrativa impugnada, es decir, los actos UNILATERALES, sin procedimiento, de VÍA DE HECHO, por el que se le ha DETRAIDO de sus haberes la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO euros y TREINTA Y SEIS céntimos (258,36 €); y que se proceda a su reintegro al demandante más los intereses legales desde la reclamación administrativa hasta su completo pago.

Los argumentos en que funda su demanda el actor son los siguientes:

1---De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, los trienios constituyen un concepto retributivo integrado en el contenido de una relación de prestación de servicios sinalagmática, mediante la cual se articula el empleo de medios personales por la Administración para el desarrollo de las funciones propias de la misma, identificándose con la prestación del servicio durante un período de tiempo concreto que es de tres años.

2---Los trienios por su propia...

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